Mediante Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, se establece la suspensión de términos judiciales desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020.
En el documento, se establecen más excepciones a la medida, como son:
- Tutelas y habeas corpus.
- Control de constitucionalidad de decretos legislativos.
- Acciones de nulidad por inconstitucionalidad ante el Consejo de Estado.
- Nulidades simples de actos administrativos expedidos en el marco de la emergencia sanitaria.
- Los procesos de Ley 906 de 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya se dictó el fallo.
- Procesos de adopción, que se adelantarán de forma virtual.
- Trámites de actuaciones laborales de Pensiones sobrevivientes, cuando hayan intereses de adultos mayores o menores de edad.
- Actuaciones laborales de personas en condición de discapacidad.

En materia civil, se permitirá «en primera y única instancia, la emisión de sentencais anticipadas, y las que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo.»
Puede revisar las demás excepciones en el siguiente documento, que pongo a su disposición.
Descargar acuerdo-pcsja20-11546
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