Los términos de los trámites de insolvencia de persona natural no comerciane siguen suspendidos

A diferencia de lo que muchos piensan, los términos de los trámites de negociación de deudas siguen suspendidos, básicamente porque seguimos teniendo el Coronavirus.

Ha causado confusión entre los Operadores Judiciales en Insolvencia la terminación del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que el Gobierno declaró con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que sólo tenía una vigencia de 30 días y su relación con la suspensión de los términos de duración de los trámites de negociación de deudas, como quiera que el artículo 10 inciso seis del Decreto 491 de 2020 indica que los términos quedan suspendidos “durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria”. La confusión radica en que la frase entre comillas se interpreta como la vigencia del Decreto 417 de 2020, que terminó el 17 de abril, cosa que es errada.

Para saber a qué se refiere la frase “vigencia de la emergencia sanitaria”, debemos remitirnos a la parte considerativa del Decreto 491 de 2020, en la que encontramos toda una retahíla que hace referencia al impacto que ha tenido el Covid 19 en la sociedad, y a su vez, encontramos esta expresión:

“Que según la OMS la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.”

De esta forma, queda demostrado que la emergencia sanitaria no es lo mismo que el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que el Gobierno declaró con el Decreto 417 de 2020. La emergencia sanitaria es lo que quería enfrentar el Gobierno declarando el Estado de Emergencia, pero está lejos de terminar sólo porque un decreto tenía 30 días de vigencia. Es más, a la fecha esa misma emergencia sanitaria ha hecho que el Presidente promulgue un nuevo decreto donde amplía el aislamiento obligatorio hasta el 13 de mayo.

En este orden de ideas, el artículo 10 en su inciso seis depende enteramente de lo que decida la OMS frente al Coronavirus, dado que en la parte considerativa del Decreto 491 de 2020 se indica, como ya cité, que es ese organismo internacional quien declaró el Coronavirus como una emergencia sanitaria, por lo que es el mismo organismo el que deberá declarar la terminación de esa emergencia. De hecho, la OMS debe hacer una nueva declaración sobre el Covid19 cuando sea el momento necesario, y es declarar el inicio de la fase de recuperación cuando la pandemia alcance niveles manejables a los de una gripe estacional cualquiera.

Además, es un tema de sentido común: Los juzgados están cerrados, nadie puede salir libremente, siguen existiendo personas que no tienen acceso a internet, y las Notarias están abriendo de forma intermitente. Es por lo anterior que, sencillamente, estamos en una situación atípica que es culpa de un virus. El que el Gobierno haya declarado el Estado de Emergencia sólo buscaba expedir los casi 75 decretos que expidió para hacer la vida del país más llevadera ahora que enfrentamos esta amenaza, pero no va a cambiar en algo que la amenaza sigue vigente.

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