La informalidad es una constante en el ejercicio de la abogacía, y en general en toda profesión liberal. Es común contratar a un plomero, un albañil, un contador o a un abogado y pagarle lo que nos cobre por su servicio, recibiendo como constancia de dicho pago un recibo de pago de esos que venden en las tiendas. Lo mismo ocurre con los vendedores ambulantes o de los San Andresito, a quienes les compras la mercancía y si mucho recibes las gracias.
Sin embargo, el gobierno colombiano se ha propuesto ser más estricto con el recaudo del IVA, y ha creado la factura electrónica y acabado con el famoso régimen simplificado, que se oponía al régimen común y que, por muchos años, sirvió para saber quién estaba obligado a facturar y quien no. Esto genera muchas dudas, sobre todo entre colegas que terminaron contratando servicios de facturación electrónica para evitar problemas, como también he visto colegas que han sido citados por la Fiscalía porque eran responsables del IVA y no lo sabían.
Hoy me propongo a aclarar la responsabilidad de pagar IVA y de facturar electrónicamente para los abogados que presten sus servicios profesionales de manera independiente, o si es socio de alguna firma de abogados, tiene una firma o simplemente trabaja para un abogado.
Contenido
- ¿Los abogados son responsables del IVA?
- ¿Y si presto servicios como abogado o abogada a una entidad pública?
- ¿Quién está obligado a facturar electrónicamente?
- Conclusión
¿Los abogados son responsables del IVA?
En principio, el ejercicio de la abogacía es una profesión liberal incluida dentro de los servicios referidos en el artículo 437 literal C del Estatuto Tributario, de tal suerte que el abogado, como prestador de servicios, es un responsable del IVA. Sin embargo, esto no significa que todos los abogados sean responsables de ese impuesto, debido a que el mismo artículo 437 contiene un parágrafo 3 y un parágrafo 5 que nos aclaran cuáles abogados NO SON RESPONSABLES DEL IVA:
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.
Para resumirles el cuento, los únicos abogados que no son responsables del IVA, para el año 2022, son los que en 2021 facturaron menos de $127.078.000, vendieron bienes gravados con IVA, o prestaron servicios por menos de esa cifra; movieron menos de esa cantidad en sus cuentas de ahorros o corrientes, sólo tenga una oficina (o no tenga), no sea usuario aduanero o no sea un satélite de alguna firma de abogados que si sea responsable del impuesto.
¿Aún más resumido? Los abogados no responsables del IVA, en 2022, son, básicamente, los que se limitan a tener una pequeña oficina (o no tienen) y que al mes ganaron menos de $10.589.834 en 2021. Es el abogado de la calle, que lleva sus casitos de manera tranquila y se limita a subsistir de manera modesta. Es decir, básicamente el 80% de los abogados que están leyendo esto.
Por el contrario, los abogados responsables del IVA, para 2022, son los abogados que en 2021 ganaron más de $10.589.834 mensuales, o celebraron contratos por más de $127.078.000, o en su defecto, tenga una firma de abogados o sea socio de una.
¿Y si presto servicios como abogado o abogada a una entidad pública?
Para los abogados contratistas estatales, les aplica lo mismo que dije anteriormente, sólo que ya no son 3500 UVT sino 4000 UVT. Es decir, si en 2021 su contrato con el Estado era de más de $145.232.000 al año (o más de $12.102.666 mensuales), usted ya es responsable de IVA.
¿Quién está obligado a facturar electrónicamente?
Básicamente, todos los responsables del IVA (algo que se deduce de la lectura del artículo 615 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 437 del mismo Estatuto) y los que no se encuentren en la lista de no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, de conformidad con el Artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016:
1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento;
2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades;
3. Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA.
4. Las personas naturales de que trata el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, para ser no responsables del impuesto nacional al consumo.
5. Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
6. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades.
7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario -UVT. Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.
8. Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.
A partir de la lectura de esta información, podemos concluir que los abogados que NO ESTÁN obligados a facturar electrónicamente son:
- Los abogados que se encuentren vinculados bajo un contrato de trabajo.
- Los abogados que no sean responsables del IVA, en los términos ya indicados.
Conclusión
Pese a que la abogacía es una profesión liberal, que presta un servicio y, en consecuencia, es una actividad gravada con IVA, no todos los abogados son responsables de ese impuesto, y, en consecuencia, no todos están obligados a facturar electrónicamente. Esta postura se refuerza con el Concepto Tributario No. 152 (Radicado No. 900996 de febrero 10 de 2021), mediante el cual la Dian recuerda que:
El artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 establece que no se encuentran obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, entre otros sujetos, “Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3° y 5° del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas (IVA)”. Por ende, las citadas personas naturales no estarán obligadas a expedir factura electrónica de venta por las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que lleven a cabo, siempre y cuando no sean responsables del IVA, lo cual implica cumplir la totalidad de las siguientes condiciones.
En conclusión, mientras el abogado o abogada se encuentre dentro de las condiciones indicadas en los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, no tiene caso que se preocupe por facturar electrónicamente o por recaudar IVA. Eso sí, puede hacerlo de manera voluntaria.