Nación es condenada a pagar 14 billones de pesos por cuenta de error judicial

En un fallo sin precedentes, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Tercera, condenó a la Nación – Rama Judicial, y a Corficolombiana, a pagar al señor Alejandro González Beltrán la suma de $14,468,139,669,816.70 por los errores judiciales cometidos a raíz de una demanda que González interpusiera contra Corficolombiana, por cuenta de unos hechos ocurridos el 17 de febrero de 1989 (hace 34 años).

Hechos que llevaron a este fallo

El señor González Beltrán acudió a Corfivalle (Hoy Corficolombiana) para abrir tres cdts por $58.500.000 cada uno, los cuales se harían exigibles el 17 de febrero de 1999. El 12 de febrero de 1999, el señor González se presentó ante Corficolombiana para cobrar los CDTS, pero la entidad los declaró espurios, marcandolos como anulados y denunciando penalmente al señor Alejandro González por falsedad en documento privado y estafa. A raíz de esa denuncia, González Beltrán fue condenado en primera instancia el 9 de marzo de 2005, y luego absuelto por el Tribunal Superior de Cali, Sala penal. Dicha sala ordenó la entrega de los CDTS, los cuales solo le fueron entregados el 7 de septiembre de 2007.

Ya con los CDTS en su poder, González Beltrán demandó a Corficolombiana, perdiendo en ambas instancias. El señor González entuteló a los jueces de primera y segunda instancia que conocieron de su caso, pero la tutela fue negada por la Corte Suprema de Justicia.

Síntesis de la decisión

En resumen, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que existió error judicial de parte de los demandados por cuanto no aplicaron en debida forma las leyes aplicables a la situación jurídica planteada. Para empezar, declararon prescritos los CDTS aduciendo que bastaba con el paso del tiempo para acreditar tal figura jurídica. Esto es falso, por cuanto la prescripción exige que esta no se haya interrumpido de alguna manera, lo que ocurrió en este caso por cuenta del proceso penal al que fue sometido González.

Así lo dijo el Tribunal Administrativo:

Por ello, ese despacho judicial a través de esa providencia incurrió en error de hecho puesto que no consideró un hecho debidamente probado, esto es, que el acreedor estaba en la imposibilidad de ejercer la acción ejecutiva porque los títulos valores estaban bajo custodia del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Cali hasta el 7 de septiembre de 2009; también incurrió en error normativo porque en lo relativo a la prescripción de la acción aplicó al caso concreto la norma con un alcance distinto al que tiene, concretamente consideró que el simple transcurso del tiempo generó el resultado extintivo, sin observar que se imponía determinar si se configuró por la inactividad del acreedor o si fue producto de la imposibilidad jurídica de ejercer sus derechos.

Si quiere leer más del fallo, descárguelo aquí:

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