¿Puedo salir de Datacredito si me acojo a insolvencia?

Vivimos tiempos difíciles. Cada vez más personas se acogen a insolvencia, y cada vez más personas están solicitando salir de centrales de riesgo, siendo ambos asuntos de mi resorte. Y como abogado experto en eliminación de reportes negativos, además de operador judicial en insolvencia, veo con preocupación que muchos colegas están ofreciendo al deudor acogerse a insolvencia de persona natural no comerciante con la promesa de que eliminarán sus reportes negativos. ¿Qué tanto hay de cierto en esta oferta? ¿Vale la pena?

  1. ¿Cómo se manejan los reportes negativos de un deudor en insolvencia?
  2. ¿Y si celebré un acuerdo de pago, o una convalidación de acuerdo privado?
  3. ¿Entonces, cómo salgo de Datacredito, o Transunión, si me acojo a insolvencia?

¿Cómo se manejan los reportes negativos de un deudor en insolvencia?

Si bien la ley 1266 de 2008 es la ley estatutaria del habeas data financiero, no menos cierto es que el Régimen de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante es una norma especial, con prevalencia normativa (Art. 576 C.G.P). Y como norma especial, en materia de habeas data se debe partir de lo que el mismo régimen dispuso en materia de habeas data.

LEA: El Deudor en Insolvencia durará 5 años reportado en las Centrales de Riesgo.

El problema radica en que el régimen de insolencia solo se ocupó de la información crediticia para dos cosas:

  1. El deber del Operador Judicial en Insolvencia de informar a las centrales de riesgo de la apertura del trámite de insolvencia.
  2. El término de permanencia máximo en centrales de riesgo del deudor que entre a liquidación patrimonial, que se cuenta a partir del año siguiente a la apertura de ese trámite (Art. 573 C.G.P).

¿Y si celebré un acuerdo de pago, o una convalidación de acuerdo privado?

Aquí es donde todo se complica.

La Ley 1266 de 2008 ha sido muy enfática en establecer el término de permanencia máxima de un deudor, que se resume en que:

  1. Si un deudor dura menos de dos años en mora, quedará reportado por el doble de la mora en cuanto extinga la deuda por cualquier modo, como el pago.
  2. Si dura más de dos años en mora, quedará reportado por máximo cuatro años en cuanto extinga la deuda por cualquier modo, como el pago.
  3. Si nunca pagó, quedará reportado máximo 8 años, contados desde el vencimiento de la obligación.

En materia de insolvencia, pueden pasar dos cosas:

  1. Que se acuerde la eliminación del reporte negativo en el acuerdo de pago, que normalmente suele pactarse su eliminación a partir de la firma del acuerdo.
  2. Que no se acuerde, en cuyo caso aplican las reglas generales de la ley 1266 de 2008.

Con todo, no habrá garantía para el deudor, que celebre un acuerdo de pago, de recuperar su vida crediticia, porque si recuerdan lo que dije anteriormente, el operador judicial en insolvencia está en la obligación de notificar a las centrales de riesgo del inicio y admisión del trámite de insolvencia, a lo cual hay que agregar la celebración del acuerdo de pago, apertura de liquidación patrimonial o cumplimiento del acuerdo. En la práctica, esto significa que en las centrales de riesgo el deudor quedará con la anotación que indica que se acogió a insolvencia, de tal suerte que quedará bloqueado del sistema financiero hasta que tal anotación sea levantada.

¿Entonces, cómo salgo de Datacredito, o Transunión, si me acojo a insolvencia?

  1. Si su trámite se remitió a liquidación patrimonial: Cuente un año a partir de la apertura del trámite de liquidación patrimonial, al cabo del cual debe contar 4 años, que es el término de permanencia máximo de la ley 1266 de 2008 cuando la deuda se extingue por cualquier modo.
  2. Si celebró acuerdo de pago, o convalidación de acuerdo privado: Se debe pactar expresamente que, con la suscripción del acuerdo, se eliminará el reporte negativo. Con ese acuerdo, debe exigir a las entidades que procedan a eliminar el reporte, además de abstenerse de reportarle de nuevo.
  3. Si no se pactó nada: Debe hacer los pagos, y cumplir con el término de permanencia establecido en la ley 1266 de 2008 y las normas que lo modifican.

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