Con la reforma introducida por la Ley 2445 de 2025, el deudor ahora puede actuar como su propio liquidador en ciertos casos específicos.
Condiciones para que el deudor sea su propio liquidador:
El juez podrá designar al deudor como liquidador cuando el deudor lo solicite expresamente, y además concurran cualquiera de estas circunstancias:
- Se encuentre en amparo de pobreza.
- Su solicitud esté coadyuvada por acreedores que representen más del 65% del capital adeudado.
- No haya prueba de bienes a su nombre.
- Transcurran 5 meses sin que los liquidadores designados tomen posesión del cargo.
Si se nombra al deudor como liquidador, este no recibirá remuneración y asumirá el rol de secuestre de sus propios bienes, sin necesidad de posesión formal. Dicho esto, el deudor – liquidador será depositario de sus propios bienes, y estará obligado a conservarlos hasta que sean adjudicados, según lo dispuesto en el artículo 570 del Código General del Proceso.
Pilas!, el deudor – liquidador siempre, SIEMPRE, deberá estar acompañado de abogado, así sea algún estudiante de un consultorio jurídico. Esto acaba de sepultar la posibilidad de que el deudor pueda actuar por cuenta propia en estos trámites, por lo cual conviene que al menos vaya al consultorio jurídico y cuente su caso. O bien, puede contactarme al 3042874360 para que revisemos la representación en estos trámites.
¿Qué pasa si el deudor – liquidador no entrega los bienes, o se destruyen mientras los conserva?
En ese escenario, se debe dar aplicación al Artículo 571A, introducido por la Ley 2445 de 2025, que ahora regula la entrega de los bienes adjudicados en los procesos de liquidación patrimonial y establece consecuencias si el liquidador no cumple con su obligación.
Reglas de entrega de bienes
- Plazo de entrega:
- El liquidador debe entregar los bienes adjudicados dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia de adjudicación.
- Se deben entregar en el estado en que se encuentren. Si los bienes se dañaron por hechos que no son culpa del deudor, asumo que esa pérdida se socializa con los acreedores.
- Procedimiento de notificación:
- Dentro de tres (3) días después de la ejecutoria de la providencia, el liquidador debe notificar a los adjudicatarios el día, la hora y el lugar de entrega de los bienes.
- El deudor debe colaborar en la diligencia y se levantará un acta con las firmas de todos los intervinientes.
- Sanción por incumplimiento del liquidador:
- Si el liquidador no entrega los bienes en el plazo señalado, los adjudicatarios pueden solicitar al juez su remoción y el nombramiento de un nuevo liquidador.
- El juez puede imponer sanciones disciplinarias y económicas si encuentra negligencia. Incluso, en el caso del deudor – liquidador, puede compulsar copias a la Fiscalía si se niega a entregar los bienes.
- Adjudicatarios ausentes:
- Si un adjudicatario no se presenta a la diligencia de entrega, el liquidador actúa como su agente oficioso y tiene un plazo de un (1) mes para que reclamen los bienes.
- Si transcurrido ese plazo el adjudicatario no reclama, los bienes podrán ser ofrecidos a otros acreedores hasta cubrir el saldo de sus créditos.

Deja un comentario