¿Qué es el leguleyismo?

El leguleyismo muta, y rápido. No digo que evoluciona, porque ese cáncer judicial solo puede mutar, hacer metástasis. Estorbo, si se quiere.

Llevo dos años hablando del leguleyismo, y denunciando sus prácticas en este espacio. Sin embargo, no he descrito este fenómeno con debida suficiencia, ni me he molestado en definirlo. Pensarán que es solo Muñoz y su uso frecuente de palabras malsonantes, de esas que escandalizan al grueso de la población, que a su vez no se escandaliza porque ve a niños muriéndose de hambre. Prioridades invertidas, que llaman.

Pero bueno, definamos qué es el leguleyismo de una vez por todas.

  1. Leguleyismo: Definición.
  2. Características del leguleyo:
  3. Una definición más corta del leguleyismo:
  4. ¿El leguleyismo tiene fundamento legal o jurisprudencial?

Leguleyismo: Definición.

En los trámites de negociación de deudas, que son los que dirijo desde 2012, llamo leguleyismo a la práctica de acomodar, imponer, tergiversar o incluso inventar postulados de ley, con el fin de lograr un objetivo pírrico al interior de un trámite. También puede definirse como el uso del derecho de forma artificiosa, ignorante y dilatoria, para aparentar técnica o manipular el proceso, en lugar de resolver el problema jurídico de fondo. Ambas definiciones exigen que se cumplan las siguientes reglas, para hablar de la existencia del leguleyismo:

  1. Obsesión con un resultado que la ley le impide obtener, o por lo menos no se lo facilita en el corto plazo. En los trámites de negociación de deudas, por poner un ejemplo, el leguleyo se enfoca en poner fin al trámite, antes de que llegue a liquidación patrimonial. O en actuar en representación de una entidad, pero sin enviar el poder.
  2. Imposición de una interpretación amañada de la norma. Una interpretación amañada de la norma consiste en invocar fragmentos de ella, sin ponerlos en contexto, para darle razón a su postura. Consiste también en fundamentar su postura en sentencias o autos de un juez, pero solo limitándose a citarlos, sin reparar en si tienen o no razón, o si son pertinentes para lo que se quiere hacer. También consiste en inventar vacíos de la norma, y aprovecharlos. Ahora bien, la imposición de esta interpretación amañada de la norma va desde recurrir al maltrato verbal, la amenaza con sanciones disciplinarias, el temor reverencial, o el prestigio; hasta recurrir a la cercanía con Jueces y Magistrados con el fin de imponer la interpretación amañada. Este último nivel de leguleyismo me permitió por años mantener en el blog una sección llamada «Los juzgados de la vergüenza».
  3. Complicación de procesos sencillos. El leguleyo termina dilatando los trámites de manera innecesaria, encarece los procesos, desvía el objetivo de los procedimientos (por ejemplo, negociar las deudas, en el caso de los trámites de negociación de deudas). El leguleyo puede llegar al punto de secuestrar las audiencias, o las vuelve caóticas.
  4. El resultado obtenido debe ser pírrico, o artificial. Los resultados pírricos son aquellos que se obtienen sacrificando más de lo que se pretende obtener, o bien, son resultados insuficientes para tanto esfuerzo. Los resultados artificiales son los que se conocen como «procesos sastre», es decir, procesos acomodados a la exigencia de una de las partes.
  5. Existe un resultado real, desconocido por las partes involucradas en el proceso.

Ilustremos esto con un ejemplo, el que cité en este artículo:

Lea: Ámbito Jurídico publicó una columna sobre el régimen de insolvencia: Está sesgada.

Aquí, la columnista de Ámbito Jurídico cae en las tres reglas del leguleyismo. Primero, se obsesiona con un resultado, casi imposible, que es poner en tela de juicio la honestidad de quienes se acogen a insolvencia, y de sus acreedores. Segundo, impone una interpretación amañada de la norma, como acomodar las causales de nulidad del artículo 133 del Código General del Proceso, a toda irregularidad que observe en un trámite de negociación de deudas, como si todo error en un trámite fuera causal de nulidad per sé. Tercero, complica un proceso sencillo de manera innecesaria, solo porque el deudor no tiene con qué pagarle, o porque aparecen acreedores personas naturales. Cuarto, el resultado obtenido, la nulidad del trámite, es pírrico, porque no soluciona el problema, y eso da pie a que el deudor se vuelva a acoger a insolvencia en otra parte. Por último, el resultado oculto es el de mostrar gestión ante su cliente, o facturar más porque participa en más audiencias.

Características del leguleyo:

  1. El leguleyo no está preparado para el trámite que le encomendaron, ya que no tiene claras sus finalidades, o incluso las niega.
  2. El leguleyo es ignorante, pero también soberbio. El leguleyo asume los casos sin saber del tema.
  3. El leguleyo se apega a formalidades innecesarias, irrelevantes o mal entendidas.
  4. El leguleyo no tiene conceptos claros, ni se rige bajo las reglas de interpretación de la ley. Solo cita normas y sentencias fuera de contexto, sino es que que las interpreta de manera amañada.
  5. El leguleyo no busca solucionar el problema jurídico, sino que aparenta saber de un tema. Bien sea para ganar tiempo, o para justificar gestión ante sus clientes.
  6. El leguleyo está obsesionado con un resultado aparente, pero en realidad persigue un resultado real.
  7. El leguleyo sacrifica el interés del cliente para ganar protagonismo en un proceso.
  8. El leguleyo construye argumentos retóricos sin sustento, ya que confunde (o abiertamente cree que) decir algo de manera bonita con probar sus postulados.

Una definición más corta del leguleyismo:

El leguleyismo es la suma del formalismo mal usado + ignorancia + mala fe (o al menos negligencia).

En principio, ese término lo inventé para condensar la rabia que me produce aguantar a tanto hijueputa que me hace perder el tiempo en mis audiencias, más cuando tengo razón. Gracias a las peleas jurídicas estúpidas que inician estos seres, he tenido que perder hasta dos años de mi vida en un mismo procedimiento. Dos años, en un proceso que por ley dura 90 días, solo porque un malparido de mierda se enojó porque no le di la razón en un trámite. Todo lo cual ha derivado en dos cosas:

a. Gano yo, como ocurre en el 90% de los casos. Así les arda a algunos.

b. Gana el leguleyo, pero resulta que el triunfo le sirve para tres mierdas, porque el deudor se vuelve a acoger a insolvencia a otra parte, o logra su objetivo de todos modos, o al final las correcciones son mínimas.

Con todo,el fundamento jurisprudencial, más que legal, lo podemos encontrar en conceptos desarrollados por la Corte Constitucional, como el del exceso ritual manifiesto, la prevalencia del derecho formal sobre el sustancial, la vía de hecho, y la desviación de poder, sino ya el abuso de autoridad. No voy a definir nada de esto acá, porque no es mi objetivo.

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