Eliminar reportes negativos por fraude será más fácil que nunca

Silhouette of a digital figure holding a glowing blue shield blocking red digital attacks

Con la expedición de la ley 2573 de 2026

La ley 2157 de 2021 trajo consigo la eliminación inmediata de los reportes negativos originados por suplantación de identidad, algo de lo cual hablé en mi espacio en su momento. Sin embargo, quedó un vacío frente a reportes negativos originados por situaciones de fraude mucho más elaboradas. Estas situaciones, de las que también he hablado en su momento, suelen originarse a partir de fraudes mucho más elaborados que una mera suplantación de identidad, como cuando lo engañan para que entregue los datos de su tarjeta de crédito, o directamente entregue la tarjeta física. Estas estafas el banco no las reconocía, y usted con suerte asumía la mitad de lo defraudado.

Pues bien, esto cambia hoy con la ley 2573 de 2026.

Contenido

  1. ¿Qué cambios trajo la ley 2573 de 2026?
  2. Ajustes que deben hacer los operadores de telefonía y otras fuentes de información como los bancos o entidades financieras
  3. Pero pilas, la víctima también tiene deberes.
  4. ¿Y qué pasa con los reportes negativos bajo lo dispuesto en esta ley?
  5. ¿Y los cobros generados por cuenta de los fraudes?
  6. El Estado te va a ayudar

¿Qué cambios trajo la ley 2573 de 2026?

El principal cambio es definir los tipos de fraudes bancarios que se presentan regularmente, de tal forma que no se limita solo a los que ya conocemos, sino a los que puedan presentarse en el futuro.

Por ejemplo, la nueva ley define la suplantación de identidad digital como «Hacerse pasar por otra persona para obtener un beneficio, engañar a terceros, obtener bienes y servicios con cargo a la persona suplantada, incurrir en fraudes, entre otras conductas ilícitas a través de uso de programas informáticos, páginas informativas y/o electrónicas, correos electrónicos o, ingeniería social y mensajes de texto (MSM«). A su vez, define la suplantación de identidad física como «Hacerse pasar por otra persona para obtener un beneficio, engañar a terceros, obtener bienes y servicios con cargo a la persona suplantada, incurrir en fraudes, entre otras conductas ilícitas«.

Su artículo 4 me encantó. Al definir de manera tan amplia la suplantación de identidad mediante la expedición y uso de datos para fines ilícitos, y mediante medios electrónicos, abarca prácticas como la ingeniería social para robar tarjetas físicas, como cuando se aparece el ladrón a su casa, diciendo que es del banco y que le ofrece cambiarle la tarjeta por una mejor. O bien, cuando clonan su voz con IA para engañar a su familia.

Ajustes que deben hacer los operadores de telefonía y otras fuentes de información como los bancos o entidades financieras

Como lo indica con claridad el artículo 5 de la ley 2573 de 2026, ahora estas entidades tienen los siguientes deberes:

a) Deberes preventivos (ex ante). Adoptar medidas de seguridad digital razonables para verificar la identidad y los documentos (núm. 1) y mecanismos de validación de la información suministrada, ejercidos «bajo el principio de buena fe» (núm. 3). Aquí se aloja una tensión interesante para el ensayo: la buena fe convive con un deber reforzado de diligencia que, en la práctica, traslada el riesgo del fraude hacia la entidad.


b) Deberes de atención y cesación (una vez alegada la suplantación). Reportar a los operadores de información con la marca «víctima de falsedad personal» sin impacto en la puntuación (núm. 2); dar trámite a la solicitud o queja en diez días hábiles, en línea con la Ley 2157/2021 (núm. 4); suspender de inmediato la prestación del bien o servicio adquirido fraudulentamente (núm. 5); y comunicar a la víctima el término del art. 7° para acceder a la suspensión de cobros y reportes (núm. 6).


c) Deber de transparencia probatoria. Entregar, a solicitud del presunto suplantado, copia de la información y documentos usados para aprobar el producto, con una prohibición absoluta de negar esa entrega (núm. 7). Este deber se conecta con el principio de carga dinámica de la prueba que la ley consagra: son ahora las entidades quienes deben demostrar que la operación fue legítima y autorizada por el usuario. IncpVanguardia
d) Deberes frente a terceros institucionales. Emitir reporte a la DIAN para conjurar perjuicios tributarios derivados del fraude (núm. 8) —una proyección novedosa de la protección hacia el ámbito fiscal—; denunciar el delito de estafa cuando aparezcan discrepancias entre los documentos del fraude y los aportados por el titular, discrepancias que operan como prueba sumaria de la falsedad (núm. 9); y adelantar investigación interna sobre eventual responsabilidad de funcionarios, con las acciones judiciales del caso (núm. 10).

Frente a los parágrafos, tenemos que:

El parágrafo 1° ordena que la SIC, la Superintendencia Financiera y el MinTIC reglamenten, dentro de seis meses, los protocolos de atención e identificación plena —el verdadero engranaje operativo del régimen—.

El parágrafo 2° fija las consecuencias del incumplimiento: suspensión de la cobranza, modificación del reporte, devolución de dineros o eliminación de las acreencias, con una prohibición expresa de congelar los recursos o supeditar el reverso a la autorización del titular de la cuenta receptora. El parágrafo 3° dispone que la elusión de respuesta a las solicitudes o quejas (el numeral 3 según la numeración legal) produce efectos de silencio en los términos de la Ley 2157/2021.

Pero pilas, la víctima también tiene deberes.

El suplantado tiene unos deberes descritos en el artículo 6 de la ley 2573 de 2026, que en la práctica traza una hoja de ruta que el suplantado debe seguir:

  1. Agotar el conducto regular: El suplantado debe primero informar a la entidad que fue víctima de fraude, para así cancelar el bien o servicio adquirido sin su autorización.
  2. Deber de prestar su colaboración: El suplantado debe aportar prueba sumaria de ese hecho, y debe llevar a cabo las pruebas de validación de identidad que establezcan las entidades.
  3. Deber de denunciar: Luego debe interponer las denuncias de rigor ante la Fiscalía y, además, ante las plataformas donde se hayan creado perfiles digitales falsos a su nombre.

¿Y qué pasa con los reportes negativos bajo lo dispuesto en esta ley?

Se neutralizan.

Dado que la ley 2573 de 2026 modifica la ley 2157 de 2021, ahora se debe poner una marca que indica que el defraudado es víctima de falsedad personal, que «no podrá tenerse como un reporte negativo ni podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo ni alterar sus estudios financieros o crediticios.» Es decir, es solo una advertencia que no debe influir en el otorgamiento de otros créditos.

¿Y los cobros generados por cuenta de los fraudes?

Se suspenden. Pero si el suplantado no denuncia dentro de los 20 días hábiles siguientes lo ocurrido ante la Fiscalía, se reanudarán los cobros.

Y pilas con pasarse de listillos con esta suspensión, para que no hagan denuncias falsas dizque para que no les cobren las deudas: Si se comprueba que no hubo suplantación, se reanudarán los cobros, pero el término de prescripción de la deuda contará desde que se archive la investigación penal. O sea, se arriesga pendejamente a que ahora le cobren una deuda imprescriptible. Además, lo van a denunciar por falsa denuncia.

El Estado te va a ayudar

La ley 2573 de 2026 exige la creación de una ruta pública de apoyo a las víctimas de suplantación. Pero se va a reglamentar dentro de seis meses desde su vigencia. A su vez, esta ley entra en vigor el 19 de noviembre de 2026.

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