Con la reciente SENTENCIA C-273 de 2026, que declara EXEQUIBLE de manera condicionada la expresión “sin haber obtenido el título respectivo” que vemos en el artículo 31 del Decreto Ley 196 de 1971 , queda claro que la licencia temporal podrá ser solicitada por quienes hayan obtenido el título de abogado, y aún no cuenten con tarjeta por no haber presentado, o aprobado, el Examen de Estado. De modo que quedan en el mismo escenario de quienes aún no se han graduado pero terminaron materias.
Sin embargo, esto no significa que puedan actuar en todos los procesos o trámites. Incluso, ni siquiera pueden actuar en trámites notariales. Esto adquiere especial relevancia cuando vemos que algunos bancos envían a abogados con licencia temporal para defender sus intereses, lo cual no se puede. Aquí les explico por qué ningún operador judicial en insolvencia debe permitir la actuación de estos abogados en los trámites de negociación de deudas.
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