Con la reciente tragedia ocurrida el 10 de agosto de 2026, se promulgó el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, que declaró el estado de emergencia Económica, Social y Ecológica. Era lo normal, considerando que el terremoto fue de 7.4 grados de magnitud en la escala de Richter.
Una de las consecuencias de este terremoto fue, precisamente, el surgimiento de varios problemas de orden jurídico, que desbordan la legislación vigente. Concretamente, la ley 820 de 2003, la ley 675 de 2001 (que está en mora de que sea reemplazada por otra) y la ley 546 de 1999. ¿O es que acaso esas leyes legislaron con suficiencia qué pasa con un contrato de arrendamiento cuando el inmueble colapsa, o tiene orden de desalojo? ¿O con la administración de una propiedad horizontal cuando surgen daños estructurales en un edificio tras un sismo? ¿O con los créditos hipotecarios después de que una casa deja de existir? Ah, ¿Y dónde me deja el Leasing habitacional?
Pues bueno, todos esos problemas jurídicos los intenta responder el decreto legislativo 1423 de 2026, que analizaremos hoy.
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