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  • Los verdaderos damnificados con el nuevo Arancel Judicial.

    Los verdaderos damnificados con el nuevo Arancel Judicial.

    Ya hemos hablado de las formas de no tener que pagar el nuevo arancel judicial en este blog. Y luego de leerlas el lector podrá comprender que la norma, a pesar de ser un peaje descarado, no limita el acceso a la justicia de quienes no lo pueden pagar, por lo que esta razón no no será suficiente si alguien quisiera demandar la Ley 1653 de 2013 por inconstitucional.

    Pero entonces, ¿Si no es el ciudadano del común el que pierde, entonces quién pierde? Los que pierden con ese arancel son los siguientes:

    1. Las personas, naturales y jurídicas, que si están obligadas a declarar renta: Y ojo, porque intentar declarar lo contrario para evadir ese arancel acarrea una sanción del triple de lo que le hubiera tocado pagar, sin perjuicio de las sanciones penales (parágrafo 1 del art. 5 de la Ley 1653 de 2013 )
    2. Los demandados que llamen en garantía a su Aseguradora.
    3. Los terceros intervinientes en su modalidad Ad Excludendum y denunciante del pleito, porque deberán pagar ese arancel si quieren intervenir en el proceso.
    4. Los litisconsortes necesarios. Dice el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 1653 de 2013 que cualquiera de los litisconsortes podrá pagar ese arancel, ya que es una obligación solidaria en este caso. La pregunta es. ¿Qué pasa si ninguno quiere pagarlo y se empiezan a tirar esa papa caliente entre ellos?
    5. Los litisconsortes cuasi necesarios, por lo mismo de arriba.
    6. Los litisconsortes facultativos, porque en ese caso TODOS tendrán que pagar ese arancel.
    7. Quienes se dediquen a comprar derechos litigiosos: Aunque el arancel está vigente desde el 15 de julio de 2013 y sólo aplica para los procesos que se tramiten a partir de esa fecha, si se configura una sucesión procesal, quien vaya a continuar con el proceso deberá pagar el arancel.

    En ese orden de ideas, los verdaderos damnificados con el nuevo arancel judicial son  LOS BANCOS, LOS PRESTAMISTAS A TIEMPO COMPLETO Y LOS CESIONARIOS DE ESTOS. ¿Por qué? por esto:

    1. Los Bancos SIEMPRE DECLARAN RENTA
    2. Los Bancos JAMÁS pedirán amparo de pobreza (ni siquiera el Banco de los Pobres de Muhammad Yunus pediría eso)
    3. Los Bancos siempre demandan a sus clientes no sólo por el capital sino por los intereses abusivos que están acostumbrados a cobrar, lo cual hace que las pretensiones se inflen a niveles legendarios (y es sobre estas que se calcula ese arancel).
    4. Si un Banco ve que el proceso se está demorando mucho, le vende la cartera morosa a un cesionario para que sea él quien la cobre (lo peor es que estos petardos prefieren vender esa cartera súper barata en vez de negociar con el cliente directamente por ese mismo valor que le darán por esa cartera morosa). Claro, ese cesionario deberá pagar ese arancel si quiere continuar con la demanda.
    5. En el caso de los prestamistas particulares, por mas que algunos de ellos quieran encubrir sus negocios con triquiñuelas igual pagarán ese arancel. Además, están en las mismas disyuntivas anteriores.
    6. Y lo peor: si el demandado se acoge a Ley de insolvencia (cualquiera de las dos) antes de que se dicte sentencia, no habrán costas que liquidar y por ende NO PODRÁN EXIGIRLE AL DEMANDADO QUE LES REEMBOLSE LO QUE PAGARON por ese concepto en las audiencias de negociación de deudas.
  • ¿No quiere pagar el Arancel Judicial? Aquí le cuento cómo puede evitar pagarlo

    ¿No quiere pagar el Arancel Judicial? Aquí le cuento cómo puede evitar pagarlo

    NOTA: Declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-169 de 2014

    Con la Ley 1653 de 2013, o también conocida como Ley del peaje de mierda del arancel judicial se crea un arancel del 1.5% sobre el total de las pretensiones que la parte demandante deberá pagar y presentar su constancia de pago JUNTO CON LA DEMANDA, so pena de inadmisión.

    Sin embargo, dice el artículo 5 de la Ley 1653 de 2013 que este nuevo arancel judicial no lo pagará todo el mundo, ya que la Ley establece unas situaciones y personas que están exentas de dicho pago, a saber:

    1. No se cobra en procesos arbitrales, penales, laborales (en todas sus formas), de familia, de menores, en procesos liquidatorios, de insolvencia, de Jurisdicción voluntaria ni en acciones constitucionales.
    2. Si el demandante es una persona jurídica de derecho público no vigilada por la Superfinanciera.
    3. Si el demandante es una persona natural que no declaró renta en el año inmediatamente anterior a la radicación de la demanda. (esto no se debe probar, porque dicha circunstancia de no declarar renta se asumirá como una negación indefinida que no requiere prueba, según la misma Ley)
    4. Si el demandante solicita amparo de pobreza (Art 160 del Código de Procedimiento Civil y articulo 151 del Código General del Proceso).
    5. Si en un proceso de Reparación directa el demandante demuestra sumariamente que eh hecho jurídico por el cual reclama lo ha dejado en situación de indefensión. Esto, con el fin de no limitar su derecho de acceder a la justicia.
    6. Quien sea llamado de oficio al proceso, o coadyuvante, no paga el arancel.
    7. Las victimas en los procesos judiciales de reparación de la Ley de victimas y restitución de tierras (Ley 1448 de 2011).

    Ahora, si usted no se encuentra dentro de estas circunstancias, hay una solución para no perder ese dinero y es GANANDO EL CASO. Esto, debido a que el Artículo 6 de la Ley 1653 de 2013, en su inciso 4, establece que lo que usted pagó por este concepto se tendrá en cuenta al momento de liquidar las costas. De modo que quien pierda el pleito deberá pagarle a usted esa cantidad.

    Finalmente, no olvide que esto sólo aplica para las demandas que se radiquen a partir del 15 de Julio de 2013.