Los verdaderos damnificados con el nuevo Arancel Judicial.

Ya hemos hablado de las formas de no tener que pagar el nuevo arancel judicial en este blog. Y luego de leerlas el lector podrá comprender que la norma, a pesar de ser un peaje descarado, no limita el acceso a la justicia de quienes no lo pueden pagar, por lo que esta razón no no será suficiente si alguien quisiera demandar la Ley 1653 de 2013 por inconstitucional.

Pero entonces, ¿Si no es el ciudadano del común el que pierde, entonces quién pierde? Los que pierden con ese arancel son los siguientes:

  1. Las personas, naturales y jurídicas, que si están obligadas a declarar renta: Y ojo, porque intentar declarar lo contrario para evadir ese arancel acarrea una sanción del triple de lo que le hubiera tocado pagar, sin perjuicio de las sanciones penales (parágrafo 1 del art. 5 de la Ley 1653 de 2013 )
  2. Los demandados que llamen en garantía a su Aseguradora.
  3. Los terceros intervinientes en su modalidad Ad Excludendum y denunciante del pleito, porque deberán pagar ese arancel si quieren intervenir en el proceso.
  4. Los litisconsortes necesarios. Dice el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 1653 de 2013 que cualquiera de los litisconsortes podrá pagar ese arancel, ya que es una obligación solidaria en este caso. La pregunta es. ¿Qué pasa si ninguno quiere pagarlo y se empiezan a tirar esa papa caliente entre ellos?
  5. Los litisconsortes cuasi necesarios, por lo mismo de arriba.
  6. Los litisconsortes facultativos, porque en ese caso TODOS tendrán que pagar ese arancel.
  7. Quienes se dediquen a comprar derechos litigiosos: Aunque el arancel está vigente desde el 15 de julio de 2013 y sólo aplica para los procesos que se tramiten a partir de esa fecha, si se configura una sucesión procesal, quien vaya a continuar con el proceso deberá pagar el arancel.

En ese orden de ideas, los verdaderos damnificados con el nuevo arancel judicial son  LOS BANCOS, LOS PRESTAMISTAS A TIEMPO COMPLETO Y LOS CESIONARIOS DE ESTOS. ¿Por qué? por esto:

  1. Los Bancos SIEMPRE DECLARAN RENTA
  2. Los Bancos JAMÁS pedirán amparo de pobreza (ni siquiera el Banco de los Pobres de Muhammad Yunus pediría eso)
  3. Los Bancos siempre demandan a sus clientes no sólo por el capital sino por los intereses abusivos que están acostumbrados a cobrar, lo cual hace que las pretensiones se inflen a niveles legendarios (y es sobre estas que se calcula ese arancel).
  4. Si un Banco ve que el proceso se está demorando mucho, le vende la cartera morosa a un cesionario para que sea él quien la cobre (lo peor es que estos petardos prefieren vender esa cartera súper barata en vez de negociar con el cliente directamente por ese mismo valor que le darán por esa cartera morosa). Claro, ese cesionario deberá pagar ese arancel si quiere continuar con la demanda.
  5. En el caso de los prestamistas particulares, por mas que algunos de ellos quieran encubrir sus negocios con triquiñuelas igual pagarán ese arancel. Además, están en las mismas disyuntivas anteriores.
  6. Y lo peor: si el demandado se acoge a Ley de insolvencia (cualquiera de las dos) antes de que se dicte sentencia, no habrán costas que liquidar y por ende NO PODRÁN EXIGIRLE AL DEMANDADO QUE LES REEMBOLSE LO QUE PAGARON por ese concepto en las audiencias de negociación de deudas.

5 respuestas a “Los verdaderos damnificados con el nuevo Arancel Judicial.”

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