Hace dos años escribí un artículo sobre la posibilidad de una madre de quitarle el apellido del papá al hijo menor de edad, que sorprendentemente se ha convertido en uno de los artículos más leídos de este blog (que, la verdad, va en franca decadencia ante la falta de tiempo del suscrito para seguir escribiendo).
Desde entonces, he visto como en redes sociales, en especial en TikTok, muchos abogados, leguleyos y tinterillos se han venido peleando (que no discutiendo) sobre la posibilidad de realizar tal cambio: sea porque uno de estos especímenes diga que es un trámite fácil y que solamente vale $150.000 en cualquier Notaria (como si estuviera haciendo cualquier declaración extrajuicio), o sea porque alguien le conteste y le indique que ese no es un trámite sencillo. Mientras tanto, con otra colega tuve una discusión sobre este punto, y concluimos que tal cambio podría ser considerado una forma de maltrato infantil que, de hecho, podría llevar a que el Notario solicite acompañamiento de un defensor de familia, en caso de que una madre quiera efectuar dicho cambio. Y para añadir más leña al fuego, la Notaria 19 de Bogotá publicó un artículo donde hace una importante diferencia entre cambio de nombre, y cambio de apellido, que se puede resumir así:
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