Fundamento legal: Artículo 562 del Código General del Proceso.
Hoy amanecimos con Miss Universo, y que mejor que celebrar un evento tan intrascendente que hablando de un tema más importante, como la convalidación de acuerdo privado.
Aunque no lo crean, en el marco del Régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante (INOC) los acreedores y los deudores pueden llegar a acuerdos directamente sin tener que agotarse en una Audiencia que, lo digo por experiencia propia, no deja de ser desgastante por cuenta de algunos rábulas ignorantes que a veces acuden a defender a algunos acreedores, o de deudores inescrupulosos que buscan birlar a sus acreedores de una manera más bien desesperada, pero temeraria.
Y aunque no lo crean, la Convalidación de Acuerdo privado es la única figura del INOC que SI le garantiza a los acreedores el pago de su dinero, por lo cual no deja de sorprender que muchos acreedores Bancos ni siquiera la invoquen al momento de negociar con los deudores morosos. Esto lo digo con base en lo que muchos de los abogados que defienden a estas entidades me manifiestan en las Audiencias que presido.
- Pero, ¿qué es la Convalidación de acuerdo privado?
- ¿Y a quiénes cobija esta figura?
- ¿Cuántos acreedores necesito para realizar el acuerdo privado a convalidar?
- ¿Cómo sé que mis acreedores representan el 60% del monto total del capital de mis obligaciones?
- ¿Qué requisitos deben de cumplir los acuerdos de pago que se presenten para convalidación?
- Ya hice un acuerdo privado con mis acreedores. ¿Cuál es el paso a seguir?
- ¿Qué pasa con los acreedores que no concurrieron a la celebración de acuerdo o que votaron en contra del mismo?
- ¿Y qué pasa si se presentan objeciones a los créditos o reparos de legalidad?
- ¿Y si el acuerdo no es convalidado?
- ¿Y si se convalida?
- ¿Y si una vez convalidado el acuerdo el Deudor lo incumple?
- ¿Y cuánto vale solicitar la convalidación de un acuerdo privado?
