Fundamento legal: Artículo 562 del Código General del Proceso.

Hoy amanecimos con Miss Universo, y que mejor que celebrar un evento tan intrascendente que hablando de un tema más importante, como la convalidación de acuerdo privado.

Aunque no lo crean, en el marco del Régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante (INOC) los acreedores y los deudores pueden llegar a acuerdos directamente sin tener que agotarse en una Audiencia que, lo digo por experiencia propia, no deja de ser desgastante por cuenta de algunos rábulas ignorantes que a veces acuden a defender a algunos acreedores, o de deudores inescrupulosos que buscan birlar a sus acreedores de una manera más bien desesperada, pero temeraria. 

Y aunque no lo crean, la Convalidación de Acuerdo privado es la única figura del INOC que SI le garantiza a los acreedores el pago de su dinero, por lo cual no deja de sorprender que muchos acreedores Bancos ni siquiera la invoquen al momento de negociar con los deudores morosos. Esto lo digo con base en lo que muchos de los abogados que defienden a estas entidades me manifiestan en las Audiencias que presido.

Pero, ¿Qué es la Convalidación de acuerdo privado? : Pues básicamente es una figura jurídica que le permitirá que los acuerdos a los cuales usted llegue con sus acreedores queden cobijados bajo el manto del INOC y sus efectos. De este modo, al acreedor se le garantiza que recibirá su pago, porque tendrá mayor margen de negociación con el deudor y además podrá acceder más fácilmente a su información financiera, y al deudor se le garantiza que no quedará desamparado al momento de hacer acuerdos con sus acreedores, además de que no seguirá sufriendo abusos por parte de los acreedores que no quieran negociar con él.

¿Y a quienes cobija esta figura?: Lamentablemente, esta figura no es para todo el mundo: Solamente pueden acceder a ella las personas naturales NO COMERCIANTES que se encuentren en estas circunstancias:

  • Que hayan perdido el empleo, no importa si de manera voluntaria o por despido. Tampoco importa si al corto o al mediano plazo vuelva a conseguir uno.
  • Que hayan disuelto o liquidado la sociedad conyugal (aquí yo incluiría por analogía la Sociedad patrimonial de hecho, de la Unión Marital de Hecho)
  • Que se encuentren en circunstancias similares a las dos ya mencionadas (por ejemplo,una incapacidad parcial o permanente, una enfermedad terminal como el cáncer, la muerte de la persona que le pagaba todo al deudor, o un viaje a otro país de forma permanente)
  • Que por los motivos anteriores enfrenten dificultades para atender sus pasivos (vamos!, que no puedes pretender solicitar una convalidación de acuerdo privado si te sacaron de tu trabajo y te liquidaron con una suma de dinero más que suficiente para pagar totalmente tus deudas). Aquí debe de entenderse por dificultades para atender los pasivos el hecho de no poder pagar todas las deudas al tiempo, o de tener que decidir entre comer y pagar deudas, por ejemplo.
  • Que el punto anterior se traduzca en la cesación de pagos de sus pasivos dentro de los 120 días siguientes a la ocurrencia de la circunstancia por la cual enfrenta dificultades para pagar sus pasivos.

¿Cuántos acreedores necesito para realizar el acuerdo privado a convalidar? La norma exige que debe de presentarse el acuerdo a convalidar con un número plural de acreedores que represente el 60% del monto total DEL CAPITAL de sus obligaciones. De este modo, si usted le debe dinero a una sola persona, no podrá convalidar ningún acuerdo con ella en el marco de esta figura.

Sin embargo, para esas personas existe una alternativa, la cual es la Conciliación común y corriente. Aunque esta no tenga los efectos que le otorga la Convalidación de Acuerdo privado, los acuerdos alcanzados en la Conciliación extrajudicial prestan mérito ejecutivo, y esto es garantía suficiente de que no serán birlados por las partes.

¿Cómo sé que mis acreedores representan el 60% del monto total del capital de mis obligaciones?: Muy sencillo, primeramente sume el valor total de todas sus deudas SIN INCLUIR los intereses. Luego de lo cual multiplique ese resultado por 0.6.

Así, si un conejo debe $3.000.000, para que él pueda convalidar un acuerdo privado al que llegue con sus acreedores, debe de presentarlo con dos o más acreedores que, como mínimo, sumen en total $1.800.000 en deudas.

¿Qué requisitos deben de cumplir los acuerdos de pago que se presenten para convalidación? Los requisitos que debe de cumplir el acuerdo a convalidar son los mismos que debe de cumplir el acuerdo de pago que se celebre en una Audiencia de Negociación de deudas. Estos requisitos se refieren al contenido del acuerdo y a las reglas a las cuales están sujetos los acuerdos.

  • Contenido del acuerdo: Son los siete puntos que establece el artículo 554 del C.G.P, que en resumen, debe de contener la forma en que serán atendidas las obligaciones, con sus plazos en días meses y años, el régimen de intereses (si hay condonación, deben de indicarlo), si hubo daciones en pago, o quitas de capital y el término máximo para el cumplimiento de ese acuerdo.
  • Reglas del acuerdo de pago: Estas son las condiciones a las cuales el Estado somete los acuerdos, so pena de que los Conciliadores no los convaliden. Las reglas, que encontrará en el artículo 553 del C.G.P, se resumen básicamente en que usted tiene que respetar la prelación legal de los créditos para el pago de sus acreencias,

Ya hice un acuerdo privado con mis acreedores. ¿Cuál es el paso a seguir?: Ustedes deben plasmar el acuerdo al que lleguen por escrito, y deberá de tener las firmas autenticadas de quienes lo suscribieron (ya que la norma exige que el acuerdo sea reconocido ante autoridad judicial o notarial, lo cual es básicamente una autenticación de firmas). Además, debe de asegurarse de que el acuerdo privado cumpla con los requisitos que ya enuncié.

Luego, tome ese Acuerdo y llévelo ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia para conocer de estos trámite de INOC, o ante una Notaria, y previo pago de la tarifa, este quedará en manos de un conciliador, quien fijará fecha para la Audiencia de Convalidación de acuerdo privado, por lo que se recomienda tener tiempo disponible.

¿Qué pasa con los acreedores que no concurrieron a la celebración de acuerdo o que votaron en contra del mismo? Quedan obligados a cumplir con el acuerdo. Pero estos acreedores son los únicos que podrán proponer reparos de legalidad contra el acuerdo o presentar objeciones contra los créditos. Esto es importante, porque los acreedores con los que usted presentó el acuerdo no podrán objetar ningún crédito ni proponer reparos de legalidad. No obstante, ellos pueden contestar a las objeciones.

¿Y qué pasa si se presentan objeciones a los créditos o reparos de legalidad?: El Conciliador debe de tratar de conciliar las controversias, para lo cual puede suspender y fijar una nueva fecha. Si las partes no concilian, entonces se remite todo ante los Jueces Civiles Municipales, quienes deben decidir de plano sobre las mismas.

En caso de presentarse reparos de legalidad, será el Juez Civil Municipal quien decidirá si convalida o no el acuerdo, y no el Conciliador. Es por esto que se recomienda ser muy cuidadosos al momento de presentar estos Acuerdos privados para convalidación, ya que los Jueces Civiles Municipales tienen cierta parafilia por los requisitos formales y, por ende, suelen deshacer un trabajo bien hecho por cualquier formalismos que a ellos se les ocurra que falta.

¿Y si el acuerdo no es convalidado? No pasa nada. La buena noticia es que si el acuerdo privado no es convalidado, tanto los acreedores como los deudores podrán irse para sus casas a continuar con sus vidas, sin que esto implique la apertura de un trámite de liquidación patrimonial. Sin embargo, el deudor sólo podrá presentar un nuevo acuerdo de pago a convalidad dentro de los 60 días hábiles siguientes a la presentación del anterior.

Aquí el deudor tiene dos caminos: O presenta un nuevo acuerdo privado dentro de 60 días (y así sucesivamente hasta que se logre convalidar), o puede presentar él solo una solicitud de negociación de deudas, que sería lo más aconsejable para él.

¿Y si se convalida? En caso de que el Conciliador, o el Juez de manera residual, convaliden el acuerdo de pago, el deudor automáticamente queda cobijado con los principales  efectos del trámite de Negociación de Deudas que se encuentran en el artículo 553 numerales 1, 2 y 5 del C.G.P (se le suspenden los procesos ejecutivos, gastos de administración, no lo podrán demandar, blah, blah, blah…) y los acreedores ya no podrán demandarlo a él, pero si a sus codeudores, fiadores o avalistas (artículo 547 C.G.P).

¿Y si una vez convalidado el acuerdo el Deudor lo incumple? Entonces los acreedores deberán solicitar otra audiencia al Conciliador para que este revise el incumplimiento. Como verán los entendidos, aquí funciona igual que en el Trámite de Negociación de deudas, ya que así lo establece el numeral 7 del artículo 562 del C.G.P. Por lo cual, se podrá modificar el acuerdo por una sola vez, luego si no lo vuelve a cumplir se mandará directamente al Juez Civil Municipal para que decrete la apertura de plano del trámite de liquidación patrimonial, que si aplicará en este caso.

¿Y cuánto vale solicitar la convalidación de un acuerdo privado? Lo mismo que vale solicitar un trámite de negociación de deudas (ver marco tarifario en el Decreto 2677 de 2012)

Una respuesta a “Hablemos de la Convalidación de acuerdo privado.”

  1. Dr. Buenas noches, una pregunta, mi madre tiene 70 años, saco fiado un computador y nos colgamos en la cuarta cuota, yo soy cabeza de hogar veo por ella y por mi hijo pero ahora no laboro porque tengo una perdida de capacidad del 33% y llevo un proceso en el juzgado, no tengo como asumir la deuda, me llamaron y dijeron que iban a embargar a mi madre, que puedo hacer para que esto no suceda, yo les dije que les pagaba 50mil mensuales, pero ellos dicen que debo hacer la peimera consignacion por 300 mil, y no tengo de donde hacerlo, mis hermanos son los que tienen la obligacion mia en este momento, que puedo hacer

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