Estoy haciendo dos diplomados al tiempo: El de Propiedad Horizontal, en la Cámara de Comercio de Cali, y el de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante (de nuevo, porque quise), en la Fundación Liborio Mejía. Esa es la razón por la cual no he escrito más artículos, publico menos vídeos en tiktok y tengo desierto Instagram. Solo se salva Facebook y Twitter porque es muy fácil publicar contenido ahí.
Bueno, el caso es que, en el diplomado de insolvencia de persona natural no comerciante, quedé sorprendido por una pregunta sobre la duración de los trámites de negociación de deudas. En ella, preguntaban cuántos días duraba el trámite, respuesta que se encuentra en el artículo 544 del Código General del Proceso de esta forma:
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