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  • Invitar a pasarse de forma masiva a Colpensiones no es pánico económico.

    Invitar a pasarse de forma masiva a Colpensiones no es pánico económico.

    Todos en este momento están preocupados por las pérdidas reflejadas en los fondos de pensiones privados, producto de los vaivenes económicos consecuencia de la crisis del Covid19. Y bajo dicha preocupación es que algunos han invitado a los cotizantes a trasladarse a Colpensiones. Y como esto no le gusta a los dueños de los fondos privados, están amenazando a quienes hacen estas invitaciones con denunciarlos por, aparentemente, cometer el delito del artículo 302 del Código Penal.

    Pero, ¿Realmente están cometiendo el delito de pánico económico? La respuesta rápida es no, ni en un millón de años.

    ¿Qué es el pánico económico para el Código Penal?

    Analicemos el delito de pánico económico, como aparece en el artículo 302 del Código Penal:

    ARTICULO 302. PANICO ECONOMICO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que divulgue al público o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicación público información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de Valores o en un Fondo de Valores, o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    En las mismas penas incurrirá el que utilice iguales medios con el fin de provocar o estimular el retiro del país de capitales nacionales o extranjeros o la desvinculación colectiva de personal que labore en empresa industrial, agropecuaria o de servicios.

    La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos.

    Vemos entonces que los verbos rectores son Divulgar o reproducir, acompañados del ingrediente objetivo de «información falsa o inexacta» que, además, debe PODER «afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas» o en su defecto, «provocar o estimular el retiro del país» de capitales, o la «desvinculación colectiva de personal». A su vez, este artículo encuentra en el capítulo X de dicho código, llamado «delitos contra el orden de económico social», siendo este su bien jurídico tutelado.

    De lo anterio, podemos concluir que el tipo penal invocado por las AFP busca proteger la economía de información falsa que afecte su confianza, y sólo puede ser cometido si esa información tiene la capacidad de provocar la desconfianza de los agentes económicos. Lo anterior no sólo implica que la información tenga esa capacidad, sino que debe tener una amplia divulgación, por lo que nunca podría ser cometido por alguien que divulgue o reproduzca información falsa pero poco creíble, o que diga algo que, aunque tenga ese poder de afectar la economía, no pase de un círculo cerrado o de un gabinete.

    Al comparar lo anteriormente expuesto con los comentarios de algunos twitteros, o personajes de la política nacional, que invitan a pasarse a Colpensiones, vemos que no se comete tal delito por lo siguiente:

    1. Es cierto que las AFP perdieron dinero, y no todos tienen la aversión al riesgo necesaria para manterse en ese fondo. Por lo que una sugerencia en ese sentido sólo va a calar entre quienes no quieren seguir perdiendo más dinero a corto plazo, más no entre quienes saben que las AFP han rendido bastante en los últimos 10 años y van a volver a rendir apenas esto se componga.
    2. Cambiarse de fondo de pensiones no es un capricho de la gente, sino el ejercicio legítimo de un derecho.
    3. Para cambiarse de fondo se debe primero recibir doble asesoría, por lo que algunas personas podrían ser disuadidas en el proceso.
    4. No todos pueden pasarse a Colpensiones. Para hacer ese traslado, la persona debe llevar más de cinco años cotizando en el fondo de pensiones privado.
    5. Las AFP también ganan cuando la persona se retira de ellas, ya que les cobran la comisión por administrar ese dinero.
    6. El dinero nunca va a salir del sistema de pensiones: Sólo se moverá de un lugar a otro porque al cotizante le entregan un bono pensional, que sólo puede usar Colpensiones. Pánico económico sería si ese dinero se lo entregaran directamente al cotizante.

    Lo que si es pánico económico en realidad

    A manera de ejemplo, voy a citar situaciones hipotéticas que si encajan en ese tipo penal, salvo mejor criterio:

    1. Decir que Colpensiones se va a acabar para que la gente se pase a una AFP. Con este pajazo mental las AFP engañaron a la gente para que se trasladaran, de modo que muchas personas se terminaron pensionando por muchísimo menos de lo que recibirían si se hubieran quedado en el antiguo Seguro Social. Ya no hablemoss de quienes estaban en ley 50 y los hicieron cambiarse a Ley 100, el cual ha sido denominado como el más grande despojo que le han hecho a los trabajadores colombianos, sólo superado por el sistema UPAC.
    2. Decir que los bancos van a hacer un corralito en la pandemia porque se van a quebrar, y pedirle a la gente que saque la plata masivamente de sus cuentas de ahorros antes de que ya no los dejen hacerlo. Esta información es mesquina y terminaría logrando que, justamente, se de ese corralito, ante la necesidad del gobierno de impedir la descapitalización del sector financiero (que, independientemente de lo que piensen algunos, debe ser fuerte).
    3. Decir que compremos masivamente papel higíenico porque cierta pandemia afectará la cadena de suministros. De hecho, quienes deberían ser procesados por pánico económico son las bestias que crearon, y difundieron, esa información gracias a la cual subieron los precios de algunos alimentos y productos de primera necesidad.

    Conclusión

    El pánico económico es un delito que no siempre puede ser cometido por le hecho de expresar una opinión que a un sector de la economía no le guste. Su uso por parte de las AFP más parece un intento de censurar las opiniones que ocultan las deficiencias que tienen estos fondos, lo que en últimas hace estas amenazas dignas de cualquier matón de barrio que de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Esta misma estrategia se usó en su momento para acallar la protesta de una Senadora que pedía que cancelaramos las cuentas que los ahorradores tuvieran en los bancos del Grupo Aval, como castigo por su participación en el escándalo de Odebrecht. No sorprende que las amenazas vengan del mismo lado.

    Trasladarse de fondo de pensiones es un derecho, y cientos de miles de traslados se hacen en un año, por lo que cada persona puede libremente solicitarlo, sin temor a que esto vaya a afectar a la economía. Nadie debería sentirse culpable por ejercers sus derechos.

  • ¿Es mejor cotizar en Colpensiones, o en un fondo privado?

    ¿Es mejor cotizar en Colpensiones, o en un fondo privado?

    Todos vamos a llegar a pensionarnos algún día, pero nos preocupamos por el tema sólo cuando nos acercamos a esa edad de pensión. Y como si fuera poco, conforme la población envejece, el sistema de pensiones público no puede pagar todas las pensiones y por eso comienza a sacar reformas pensionales quee aumentan la edad de pensión, o incrementan las cotizaciones. Naturalmente, esto causa muchísimo malestar en todos los que aportamos.

    Y una de estas preocupaciones nace justamente de los rumores de reforma pensional que propone el Gobierno, y se refieren a cuál fondo de Pensiones vincularse. Para quien no lo sepa, en Colombia existen dos fondos de pensiones: El público, llamado «prima media con prestación indefinida» y el privado, llamado «régimen de ahorro individual con solidaridad».

    El régimen de pensiones público colombiano lo maneja Colpensiones (antes, ISS), mientras que el régimen de pensiones privado lo manejan distintos fondos de pensiones privados, donde los dos más grandes de Colombia son Porvenir (de propiedad del Grupo Aval) y Protección (del Grupo Empresarial Antioqueño). Sin embargo, también están Colfondos y Old Mutual.

    Cada uno de los sistemas para pensionarse en Colombia tiene sus particularidades, y no le convienen a todo el mundo. Por ello, y aunque el derecho de Seguridad Social no es mi fuerte, quiero hablarles de este tema de la manera más clara posible, para que no vaya a cometer el error de trasladarse de fondo de pensiones sin pensar bien las cosas, ya que hoy en día la gente se está trasladando en masa a los fondos privados, y está iniciando procesos laborales de Nulidad de Traslado, sin contar con información sobre la conveniencia del traslado en su caso particular.

    Y es que deben tener en cuenta que Colpensiones no es para todo el mundo. Incluso, puede que al final del día usted se termine clavando el cuchillo si hace eso. Así mismo, hay personas a quienes no les conviene un fondo privado, que por cierto no son una estafa como muchas personas creen.

    No voy a responder a esta pregunta explicando las generalidades de cada sistema de pensiones de Colombia, ya que de eso hay muchas páginas en internet y, por demás, sólo se resume en que en Colpensiones deberá cumplir con la edad para pensionarse y un monto de semanas cotizadas (1300 a 2020, y hasta que salga una nueva reforma pensional). Además, explicar eso no resuelve la pregunta inicial

    Después de investigar detenidamente, de revisar mis apuntes de seguridad social, y de escuchar a expertos en el tema, concluí que:

    Es mejor pensionarse en Colpensiones si…

    1. Usted tiene hijos o es casado(a). Los fondos privados tienen esto en cuenta, de manera negativa, al momento de calcular su pensión. Esto no pasa en Colpensiones. Entre más hijos tenga, es mejor quedarse en Colpensiones.
    2. Usted es un trabajador dependiente, y sabe que va a crecer dentro de su empresa, o que no va a tener siempre el mismo sueldo. En Colpensiones, usted se va pensionar con el promedio de los últimos 10 años de salario. En el fondo privado, lo que necesita es que todo lo que aportó le alcance para pensionarse, como mínimo con el salario mínimo.
    3. Gana más de 3 millones de pesos.
    4. Es funcionario público.
    5. Ha trabajado en España y ha cotizado en el fondo público de allá. Tenga en cuenta que Colombia y España tienen un tratado donde cruzan los aportes que usted haya hecho en ambos países cuando se quiera pensionar.
    6. A usted no le va a alcanzar el dinero para pensionarse. En este caso, usted va a recibir más dinero por acá que en el fondo de pensiones privado. Esto, por cuanto Colpensiones no le va a descontar tanto en comisiones como si lo hará el fondo privado.

    Es mejor pensionarse en un fondo privado si….

    1. Usted es un trabajador independiente, o rentista de capital, que sólo cotiza sobre el salario mínimo, y no le importa seguir cotizando por eso porque sabe que no vivirá de su pensión. En este caso, es posible que se pensione más rápido aquí que con el fondo público. En promedio unos tres años antes. Además, si se acaba el monto que ahorró, la pensión ya no se la va a pagar el fondo de pensiones, sino una aseguradora.
    2. Usted NECESITA desesperadamente hacer planeación tributaria. Recuerde que con la reforma tributaria de 2016, los aportes voluntarios a pensiones no se tienen en cuenta para la declaración de renta, a menos que los retire. De esta forma, si quiere ahorrar para su vejez, y que ese dinero se invierta bien, puede usar este sistema en el cual su dinero será invertido por el Fondo de Pensiones, ya que en la práctica estos fondos actúan como un fondo de inversiones que manejan el dinero de todos para hacerlo rendir con el resultado de esas inversiones. Eso sí, debe tener en cuenta que las comisiones que cobran esto fondos de pensiones son más caras que las de otros fondos de inversiones, por lo que finalmente usted deberá decidir si le conviene más declarar ese dinero, e invertirlo en otro lado, o dejarlo en el fondo de inversiones.
    3. Usted sólo va a seguir cotizando desde un mismo trabajo. En este caso, extraño en un mundo donde ya no existe la estabilidad laboral, a usted le conviene seguir cotizando en el fondo de pensiones privado porque va a recibir casi lo mismo que en el fondo público.
    4. A usted le gusta invertir su dinero. Un fondo privado finalmente usa el dinero de los cotizantes para invertirlo, por lo que si le gusta invertir en acciones, commodities, bonos del tesoro o en propiedad raíz sin tenencia, es mejor quedarse en el fondo privado.
    5. Usted desconfía del Estado colombiano. Si finalmente Colombia es un estado ladrón, entonces ¿para qué dejarle sus aportes a pensión?
    6. Usted es consciente de que no se va a pensiona con más de tres millones de pesos.

    ¿Cuándo debe trasladarse a Colpensiones?

    Si está en un fondo privado, sólo podrá trasladarse de fondo cada cinco años, contados desde la fecha de afiliación a un fondo de pensiones o desde que se trasladó a estos. Sin embargo, cuando le falten 10 años para cumplir la edad de pensión, a partir de ahí ya no podrá trasladarse de fondo. En este caso, la solución es pedir la nulidad del traslado.

    ¿Qué opino yo sobre los procesos de nulidad de traslado?

    Como se han popularizado los procesos de nulidad de traslado, es importante tener en cuenta que si está en un fondo privado sólo debe pasarse a Colpensiones si ha hecho los cálculos que le permiten concluir que en Colpensiones va a pensionarse con un monto mayor que en el fondo privado. Tenga eso en cuenta siempre, porque si bien puede que usted cumpla con las causales para pedir la nulidad del traslado (básicamente, resumidas en que usted nunca se afilió al fondo de pensiones privado de manera voluntaria e informada, como ocurrió en masa en los años 90), algunos jueces no conceden esos traslados porque ven que a usted le dará lo mismo estar en cualquiera de los dos fondos. Por eso es mejor contar con una buena asesoría jurídica de un abogado experto en pensiones. Escribame para recomendarle uno.