seguridad social y pensiones

Todos vamos a llegar a pensionarnos algún día, pero nos preocupamos por el tema sólo cuando nos acercamos a esa edad de pensión. Y como si fuera poco, conforme la población envejece, el sistema de pensiones público no puede pagar todas las pensiones y por eso comienza a sacar reformas pensionales quee aumentan la edad de pensión, o incrementan las cotizaciones. Naturalmente, esto causa muchísimo malestar en todos los que aportamos.

Y una de estas preocupaciones nace justamente de los rumores de reforma pensional que propone el Gobierno, y se refieren a cuál fondo de Pensiones vincularse. Para quien no lo sepa, en Colombia existen dos fondos de pensiones: El público, llamado «prima media con prestación indefinida» y el privado, llamado «régimen de ahorro individual con solidaridad».

El régimen de pensiones público colombiano lo maneja Colpensiones (antes, ISS), mientras que el régimen de pensiones privado lo manejan distintos fondos de pensiones privados, donde los dos más grandes de Colombia son Porvenir (de propiedad del Grupo Aval) y Protección (del Grupo Empresarial Antioqueño). Sin embargo, también están Colfondos y Old Mutual.

Cada uno de los sistemas para pensionarse en Colombia tiene sus particularidades, y no le convienen a todo el mundo. Por ello, y aunque el derecho de Seguridad Social no es mi fuerte, quiero hablarles de este tema de la manera más clara posible, para que no vaya a cometer el error de trasladarse de fondo de pensiones sin pensar bien las cosas, ya que hoy en día la gente se está trasladando en masa a los fondos privados, y está iniciando procesos laborales de Nulidad de Traslado, sin contar con información sobre la conveniencia del traslado en su caso particular.

Y es que deben tener en cuenta que Colpensiones no es para todo el mundo. Incluso, puede que al final del día usted se termine clavando el cuchillo si hace eso. Así mismo, hay personas a quienes no les conviene un fondo privado, que por cierto no son una estafa como muchas personas creen.

No voy a responder a esta pregunta explicando las generalidades de cada sistema de pensiones de Colombia, ya que de eso hay muchas páginas en internet y, por demás, sólo se resume en que en Colpensiones deberá cumplir con la edad para pensionarse y un monto de semanas cotizadas (1300 a 2020, y hasta que salga una nueva reforma pensional). Además, explicar eso no resuelve la pregunta inicial

Después de investigar detenidamente, de revisar mis apuntes de seguridad social, y de escuchar a expertos en el tema, concluí que:

Es mejor pensionarse en Colpensiones si…

  1. Usted tiene hijos o es casado(a). Los fondos privados tienen esto en cuenta, de manera negativa, al momento de calcular su pensión. Esto no pasa en Colpensiones. Entre más hijos tenga, es mejor quedarse en Colpensiones.
  2. Usted es un trabajador dependiente, y sabe que va a crecer dentro de su empresa, o que no va a tener siempre el mismo sueldo. En Colpensiones, usted se va pensionar con el promedio de los últimos 10 años de salario. En el fondo privado, lo que necesita es que todo lo que aportó le alcance para pensionarse, como mínimo con el salario mínimo.
  3. Gana más de 3 millones de pesos.
  4. Es funcionario público.
  5. Ha trabajado en España y ha cotizado en el fondo público de allá. Tenga en cuenta que Colombia y España tienen un tratado donde cruzan los aportes que usted haya hecho en ambos países cuando se quiera pensionar.
  6. A usted no le va a alcanzar el dinero para pensionarse. En este caso, usted va a recibir más dinero por acá que en el fondo de pensiones privado. Esto, por cuanto Colpensiones no le va a descontar tanto en comisiones como si lo hará el fondo privado.

Es mejor pensionarse en un fondo privado si….

  1. Usted es un trabajador independiente, o rentista de capital, que sólo cotiza sobre el salario mínimo, y no le importa seguir cotizando por eso porque sabe que no vivirá de su pensión. En este caso, es posible que se pensione más rápido aquí que con el fondo público. En promedio unos tres años antes. Además, si se acaba el monto que ahorró, la pensión ya no se la va a pagar el fondo de pensiones, sino una aseguradora.
  2. Usted NECESITA desesperadamente hacer planeación tributaria. Recuerde que con la reforma tributaria de 2016, los aportes voluntarios a pensiones no se tienen en cuenta para la declaración de renta, a menos que los retire. De esta forma, si quiere ahorrar para su vejez, y que ese dinero se invierta bien, puede usar este sistema en el cual su dinero será invertido por el Fondo de Pensiones, ya que en la práctica estos fondos actúan como un fondo de inversiones que manejan el dinero de todos para hacerlo rendir con el resultado de esas inversiones. Eso sí, debe tener en cuenta que las comisiones que cobran esto fondos de pensiones son más caras que las de otros fondos de inversiones, por lo que finalmente usted deberá decidir si le conviene más declarar ese dinero, e invertirlo en otro lado, o dejarlo en el fondo de inversiones.
  3. Usted sólo va a seguir cotizando desde un mismo trabajo. En este caso, extraño en un mundo donde ya no existe la estabilidad laboral, a usted le conviene seguir cotizando en el fondo de pensiones privado porque va a recibir casi lo mismo que en el fondo público.
  4. A usted le gusta invertir su dinero. Un fondo privado finalmente usa el dinero de los cotizantes para invertirlo, por lo que si le gusta invertir en acciones, commodities, bonos del tesoro o en propiedad raíz sin tenencia, es mejor quedarse en el fondo privado.
  5. Usted desconfía del Estado colombiano. Si finalmente Colombia es un estado ladrón, entonces ¿para qué dejarle sus aportes a pensión?
  6. Usted es consciente de que no se va a pensiona con más de tres millones de pesos.

¿Cuándo debe trasladarse a Colpensiones?

Si está en un fondo privado, sólo podrá trasladarse de fondo cada cinco años, contados desde la fecha de afiliación a un fondo de pensiones o desde que se trasladó a estos. Sin embargo, cuando le falten 10 años para cumplir la edad de pensión, a partir de ahí ya no podrá trasladarse de fondo. En este caso, la solución es pedir la nulidad del traslado.

¿Qué opino yo sobre los procesos de nulidad de traslado?

Como se han popularizado los procesos de nulidad de traslado, es importante tener en cuenta que si está en un fondo privado sólo debe pasarse a Colpensiones si ha hecho los cálculos que le permiten concluir que en Colpensiones va a pensionarse con un monto mayor que en el fondo privado. Tenga eso en cuenta siempre, porque si bien puede que usted cumpla con las causales para pedir la nulidad del traslado (básicamente, resumidas en que usted nunca se afilió al fondo de pensiones privado de manera voluntaria e informada, como ocurrió en masa en los años 90), algunos jueces no conceden esos traslados porque ven que a usted le dará lo mismo estar en cualquiera de los dos fondos. Por eso es mejor contar con una buena asesoría jurídica de un abogado experto en pensiones. Escribame para recomendarle uno.

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