El artículo 30 de la Ley 789 de 2002 creó el contrato de aprendizaje con el objetivo de incentivar el empleo entre los jóvenes y bajar cargas laborales a los empleados. Este contrato de aprendizaje es considerado por la misma ley como una forma especial dentro del derecho laboral, y expresamente se ha establecido que un aprendiz no recibe salario, sino un apoyo de sostenimiento mensual.
El objetivo principal de ese contrato es que los jóvenes adquieran experiencia y conocimiento sobre un sector, de modo que la misma ley privilegia en este contrato, como uno de sus elementos particulares y escenciales del contrato. Se establece expresamente que el apoyo de sostenimiento mensual tiene como objetivo garantizar el proceso de aprendizaje (artículo 30 literal d de la ley 879 de 2003). No obstante, esto no lo han tenido en cuenta los jóvenes vinculados al programa, quienes este año se sorprendieron cuando las empresas les bajaron el «sueldo». Hoy vamos a ver si es legal, o no, que esto suceda.
¿Es legal que a un aprendiz Sena le rejusten el apoyo del sostenimiento?
Si nos atenemos al tenor literal del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, es obvio que sí. Ese artículo dice que el apoyo de sostenimiento será del 75% del salario mínimo vigente. Pero también dice que si la tasa de desempleo baja del 10%, entonces se les paga el 100%. Es por este hecho que entre 2014 y 2019 los aprendices Sena recibieron tan buen dinero. Sin embargo, como en 2019 la cosa cambió en ese sentido, los aprendices Sena volvieron a recibir la remuneración del 75%
Sin embargo, esa ley nunca dijo qué pasaría con los contratos suscritos antes del aumento en la tasa de desempleo, y es aquí donde han surgido dos posturas:
- La postura del comemierda: Esta es la postura legalista que sostiene que el objetivo de la Ley 789 de 2002 fue crear un incentivo para los empleadores para la contratación de aprendices, de modo que la disminución debió hacerse en cuanto aumentó la tasa de desempleo.
- La postura del Sena: Mediante Circular 1-8080 del 3 de enero de 2020, el Sena indicó que no se le puede bajar el sueldo a los aprendices contrtados antes del 1 de enero de 2020 o que hayan inciciado prácticas antes de esa fecha, de tal suerte que a todos ellos se les sigue pagando el 100% de lo que ganaban. Yo comparto esta postura, porque tiene en cuenta el respeto a los derechos adquiridos que establece la constitución, e interpreta la Ley 789 de 2002 bajo el marco del Estado Social de Derecho en el que vivimos. Además, porque parte del mismo espíritu del Auxilio, que es garantizar la continuidad del proceso educativo. Esto no se puede garantizar si de entrada te están quitando el 30% de lo que antes te ganabas y con lo que ya estabas haciendo planes.
Por tanto, considero que es ilegal, e inconstitucional, que a un aprendiz Sena le bajen el monto del apoyo. Pero es perfectamente legal que se le pague el 75% del salario mínimo a quienes apenas iniciaron prácticas en enero de 2020.
3 respuestas a “¿Le pueden bajar el «sueldo» a los aprendices SENA?”
donde puedo descargar esta circular: Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA – Circular 01-3-2020-000022 del 4 de febrero de 2020
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Hasta donde sé, la circular en realidad es de enero. Pero en la página del SENA no aparece.
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yo también necesito la circular para hacer petición en mi empresa pero no aparece por ningún lado
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