El Ministerio de Salud y Protección Social dictó la Resolución 0380 del 10 de marzo de 2020, a raíz del registro de los primeros casos de coronavirus del país, con la cual ordena que todo aquel que ingrese al país proveniente de China, Italia, Francia y España, so pena de enfrentar las penas establecidas en el artículo 368 del código penal, ademas de constituirse el Ministerio de Salud como autoridad de policía en lo referente a evitar la propagación del virus. Sin embargo, hay aspectos jurídicos que nadie está observando sobre esta epidemia, que hoy quiero considerar.
El derecho penal se quedó corto.
El artículo 368 del código penal castiga con 4 a 8 años de cárcel a quien viole una medida sanitaria dictada por una autoridad competente para evitar la propagación o introducción de una epidemia. Sin embargo, ese artículo es contradictorio, porque parece permitir el castigo con pena privativa de la libertad a quien ya tiene la enfermedad y decide violar una cuarentena, lo que implica que expondrá a la enfermedad a los jueces, fiscales y abogados involucrados en en proceso. ¿Cómo se juzga a una persona con una enfermedad contagiosa sin exponer a estas personas?
Para mí, este aspecto hace que este artículo quede en letra muerta, lo que deja al Ministerio de Salud sin dientes para garantizar que se cumplan con esas medidas. La buena noticia es que, en mi concepto como abogado, quien viole esas medidas sanitarias, a sabiendas de su existencia, es responsable de las vidas de las personas que contagie y deberá ser procesado por lo que a esas personas le suceda, ya que el delito de propagación de epidemias no excluye la aplicación del delito de homicidio culposo, por ejemplo.
El derecho laboral permitirá una masacre laboral
Las medidas sanitarias del gobierno implicarán que muchos empleadores deban pensar qué hacer con sus trabajadores infectados.
Se ha considerado que una simple gripe no da para incapacitar a un trabajador, a menos que esté muy grave. Pero nunca se ha considerado qué pasa cuando este trabajador no presenta síntomas, o los presenta de manera leve, pero porta una enfermedad tan contagiosa como esta.
Tampoco contempla la ley lo que implica que un empleador incapacite a tantos empleados a la vez, y por la misma enfermedad.
Todos estos aspectos han llevado a que muchos empleadores contemplen pedir al gobierno nacional la suspensión de los contratos laborales mientras se supera esta emergencia sanitaria, a lo cual muchos se oponen porque esta medida va a incrementar el desempleo, que ya ronda el 13%. Me parece una medida excelente, no sólo para evitar un descalabro del aparato productivo nacional, sino también porque algunos negocios van a tener que despedir empleados porque se verán directamente afectados por esa medida. Por ejemplo, los restaurantes y bares, ya que se han prohibido las aglomeraciones y éstas empresas viven justamente de ello.
Eso sí, lo único que está claro con el Coronavirus, en materia laboral, es que un empleado de que se invente que tiene esa enfermedad para no ir a trabajar, podrá enfrentarse a sanciones disciplinarias, y despido, si se descubre esta situación.
El derecho civil está mejor preparado.
El código civil es un ladrillo decimonónico, pero la jurisprudencia ha sido brillante al contemplar la teoría de la imprevisión como causal de resolución o modificación de un contrato. Y es apenas obvio, ya que como dice el doctor Joaquín Garrígues, «todo contrato lleva implícita la cláusula de que las partes sólo se consideren obligadas en tanto en cuanto que subsisten las circunstancias bajo las cuales dieron su consentimiento».
Así, todo contrato realizado antes de la declaratoria de emergencia deberá ser revisado por las partes, ya que se pueden presentar casos como el que me consultaron en este espacio, donde un arrendatario está obligado a entregar el inmueble en determinada fecha, pero esto sería imposible si lo llegan a declarar en cuarentena. En ese caso, él no podrá entregar el inmueble arrendado sin violar la cuarentena (a menos que lo saquen de la casa, a lo ET cuando lo descubrieron los científicos). Ya no hablemos de la imposibilidad de suscribir una escritura de compraventa en una Notaría, cuando es posible que estás puedan cerrar por cuenta del Coronavirus.
Ahora, tengamos en cuenta que el artículo 868 del Código de Comercio permite la revisión del contrato en casos como éste. Pero debe aclararse que la excesiva onerosidad no es sólo por razones económicas, ya que puede ser excesivamente oneroso, entendido como algo pesado, molesto o gravoso, exponer la salud y enfrentar cargos penales por violar una cuarentena.
El coronavirus no afecta a los contratos de seguros ni a ningún contrato aleatorio
No se puede aceptar la excusa del coronavirus para no pagar un seguro de vida o una lotería, dado que el inciso último del artículo 868 del Código de Comercio así lo ordena. Y es apenas lógico, ya que no tiene sentido alegar eventos fortuitos para incumplir con un contrato sujeto al cumplimiento de una condición.