La informalidad es una constante en el ejercicio de la abogacía, y en general en toda profesión liberal. Es común contratar a un plomero, un albañil, un contador o a un abogado y pagarle lo que nos cobre por su servicio, recibiendo como constancia de dicho pago un recibo de pago de esos que venden en las tiendas. Lo mismo ocurre con los vendedores ambulantes o de los San Andresito, a quienes les compras la mercancía y si mucho recibes las gracias.
Sin embargo, el gobierno colombiano se ha propuesto ser más estricto con el recaudo del IVA, y ha creado la factura electrónica y acabado con el famoso régimen simplificado, que se oponía al régimen común y que, por muchos años, sirvió para saber quién estaba obligado a facturar y quien no. Esto genera muchas dudas, sobre todo entre colegas que terminaron contratando servicios de facturación electrónica para evitar problemas, como también he visto colegas que han sido citados por la Fiscalía porque eran responsables del IVA y no lo sabían.
Hoy me propongo a aclarar la responsabilidad de pagar IVA y de facturar electrónicamente para los abogados que presten sus servicios profesionales de manera independiente, o si es socio de alguna firma de abogados, tiene una firma o simplemente trabaja para un abogado.
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