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  • Garantías Mobiliarias: La hora de la verdad

    Garantías Mobiliarias: La hora de la verdad

    El pasado 21 de febrero entró en vigencia la Ley 1676 de 2013 “Por la cual se
    promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”, que
    reforma integralmente el sistema de garantías mobiliarias mediante la unificación de
    conceptos y modernización de los mecanismos para constituir, registrar y ejecutar
    las garantías muebles, ahora denominadas Garantías Mobiliarias.

    La ampliación de bienes sobre los cuales se puede constituir garantías, la
    centralización de la información en un solo registro de libre consulta y las
    ejecuciones en plazos cortos y sin intervención judicial son sólo algunos de los
    mecanismos que ofrece la nueva normatividad para superar trabas normativas,
    operativas y procesales que impedían que las garantías mobiliarias se tuvieran como
    respaldo eficaz de las obligaciones en caso de incumplimiento.

    Sin duda la Ley está diseñada para lograr una mayor bancarización a través del
    crédito y beneficiar particularmente a segmentos como las Pymes. Sin embargo,
    para que se logren los efectos deseados se requiere de varias acciones. Los decretos
    reglamentarios del Gobierno y el análisis y ajuste de la regulación financiera serán
    un punto de inicio determinante para impulsar el nuevo esquema y brindar claridad
    a los actores en cuanto a la aplicación de la Ley.

    Experiencias internacionales exitosas de países que han adoptado normativas
    similares basadas también en la Guía Legislativa de la CNUDMI (Comisión de
    Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) son un indicador de lo
    que posiblemente pueda ocurrir en nuestro país. Colombia cuenta con una Ley
    moderna y ajustada a las necesidades económicas y comerciales del país. Ahora
    comienza la etapa de implementación que requiere de la intervención coordinada de
    todos los actores para así conseguir el objetivo propuesto que no es otro que
    incrementar el acceso al crédito y fortalecer el sector productivo.

    Hace seis meses y gracias a un importante esfuerzo del Gobierno y del Congreso de
    la República se expidió la Ley 1676 de 2013 “Por la cual se promueve el acceso al
    crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”. Inició su vigencia el pasado
    21 de febrero, adoptando el concepto de Garantía Mobiliaria como aquella figura
    mediante la cual un bien mueble, es decir aquel que puede trasladarse de un lugar a
    otro sin afectarse su naturaleza, respalda el pago de una obligación. La ley, en una
    definición funcional, trasciende esa visión clásica ampliando el concepto a derechos
    e intangibles, entre otros.

    Para lograr el objetivo de acceso al crédito, la Ley contempla una reforma al sistema
    de garantías mobiliarias mediante su actualización, unificación de conceptos y
    modernización de los mecanismos para constituir, registrar y ejecutar las garantías
    sobre bienes muebles, ahora denominados Garantías Mobiliarias.

    Son grandes las expectativas que genera la nueva normatividad en un país en vías de
    desarrollo como Colombia. El reto de la banca ha sido incrementar la inclusión
    financiera en sectores y con clientes que tradicionalmente no han logrado acceder al
    crédito. La inclusión financiera tiene implicaciones sobre la reducción de la pobreza
    al estimular la prosperidad y acelerar la participación de los estratos de menores
    ingresos en las ganancias del desarrollo. Según cifras de Asobancaria, sólo el
    33.43% de la población adulta tiene actualmente créditos con el sector financiero. El
    caso de la Pequeña y Mediana empresa (Pymes) es aún más preocupante debido a
    que, según cifras de la CEPAL, para 2011 sólo el 12% de ellas se financiaba con
    crédito formal.

    Nuestro país, al igual que otros de la región, se caracteriza por tener una alta cantidad
    de Pymes, varias de ellas operando en la informalidad y con pocas posibilidades de
    acceso al crédito o con acceso en condiciones onerosas debido a ausencia de
    información verificable o por falta de garantías, factores que contribuyen a aumentar
    la percepción de riesgo.

    gráfica 1

    El Banco Mundial en el Informe Global de Desarrollo Financiero 2014, dedicado al
    análisis de la inclusión financiera, identifica como uno de los obstáculos para lograr
    una mayor inclusión a través del crédito las limitaciones al régimen de garantías
    mobiliarias y hace algunas recomendaciones para superar dichas barreras.

    Indica el Informe que para aumentar la inclusión financiera deben superarse varios
    problemas normativos y de mercado. En cuanto al crédito, señala que debe contarse
    con un marco legal y reglamentario adecuado que contenga un sistema de información
    centralizado y confiable, por lo que estima que la creación de registros de garantías de
    bienes muebles puede impulsar considerablemente las posibilidades de financiamiento.

    Según el Informe, el 78% de los bienes que poseen las Pymes en los países en vías de
    desarrollo son muebles, pero la falta de información sobre estos y la inseguridad al
    momento de su ejecución conlleva que los bancos no las reciban fácilmente como
    respaldo de las obligaciones.

    El Banco Mundial recomienda que los sistemas legales se basen en tres aspectos
    básicos:

    1. Que no se limiten los bienes que pueden servir como garantía.
    2. Que se cuente con mecanismos que permitan hacer líquido el bien que está en
    garantía de manera privada, o a través de procedimientos ágiles.
    3. Que cuando un sólo bien respalde más de una obligación, se respete el orden
    del registro, orden que debe poderse verificar de manera electrónica.

    Este último punto lo resalta el Banco Mundial, entidad que estima que el registro
    funciona mejor si en el país se cuenta con un único registro de garantías que permita a
    los potenciales acreedores establecer, por ejemplo, si existe un reclamo sobre algún
    bien. El Informe señala que un estudio reciente realizado en 73 países indicó que estos
    registros unificados y electrónicos de garantías mobiliarias ayudan a incrementar el
    acceso de las empresas al crédito y que este efecto es mayor en las Pymes.

    Fundamentos para el funcionamiento del nuevo sistema en
    Colombia

    La normativa aprobada busca superar las trabas normativas, operativas y procesales
    que impedían que las garantías mobiliarias se posicionaran como un respaldo eficaz de
    las obligaciones en caso de incumplimiento.

    Es posible identificar cuatro pilares sobre los que se estructura la normatividad
    promulgada, a saber:

    PRIMERO: Todas las figuras jurídicas que respalden una obligación,
    independientemente de cómo se denominen, son garantías.

    SEGUNDO: Se amplían los bienes que pueden darse en garantía a todos aquellos
    bienes y derechos a los que las partes atribuyan valor económico. Se podrán dar en
    garantía infinidad de bienes como por ejemplo, inventarios, cosechas, ganado, cuentas
    por cobrar, solo por mencionar algunos, en adición a la tradicional prenda sobre
    vehículos y maquinaria, y se prevé una interesante figura según la cual cuando el bien
    objeto de garantía se venda o transforme, el resultado de la operación, es decir, el
    dinero o el producto de la transformación, continuará garantizando la obligación. Así,
    si un agricultor da en prenda cierta cantidad de semillas, su cosecha y el dinero
    producto de la venta de los frutos quedan igualmente gravados. Piénsese en un
    empresario que da en garantía su inventario de materia prima la cual transforma en
    bienes finales que son vendidos, obteniendo de sus clientes unas cuentas por cobrar. De
    esta forma, la garantía otorgada originalmente sobre el inventario de materia prima se
    transforma en el proceso productivo sin necesidad de constituir nuevas garantías en
    cada etapa del mismo.

    TERCERO: Información centralizada, la cual será pública y se podrá verificar de
    manera electrónica por cualquier persona. En el registro administrado por
    Confecámaras estará toda la información sobre la constitución, modificación, prórroga,
    cancelación, transferencia y ejecución de las garantías de bienes muebles.

    Quien desee consultarlo, a través del número de identificación del garante, podrá saber
    si sobre un bien específico e identificado pesa una o más garantías, verificando cuál de
    esos acreedores tiene prelación, el monto de la obligación garantizada, o si se ha
    iniciado un proceso de ejecución por haberse presentado mora. Esta última
    información, por ejemplo, no se podrá verificar en ninguna base o central de
    información diferente a la de garantías mobiliarias de Confecámaras.

    El registro en Confecámaras es la columna vertebral de la Ley. Tan es así que solo
    contarán con prelación las obligaciones fiscales y tributarias cuando se encuentren en
    él, lo cual genera seguridad para cualquier acreedor, pues no puede ser desplazado si a
    su favor se ha otorgado una garantía, por otro acreedor que no aparezca en el Registro,

    así sea el fisco. Igualmente, si el Estado como acreedor aparece registrado en fecha
    posterior a un acreedor privado, tendrá este privado preferencia frente al valor del bien.

    En este Registro los costos de inscripción se reducirán notablemente frente a los
    cobrados anteriormente por las Cámaras de Comercio, puesto que no es un acto sujeto
    al impuesto de registro, y su valor se establecerá en una tasa fija. La Resolución 834
    del pasado 5 de marzo estableció dicho valor en $30.000 para el registro de formularios
    de inscripción inicial.

    Así las cosas, Confecámaras contará con una base que será una herramienta de
    permanente consulta y utilización por parte de los acreedores, al ofrecer información
    confiable, completa y necesaria para la realización de estudios de crédito, reduciendo la
    asimetría de información hasta ahora reinante frente a las garantías de bienes muebles.
    Los beneficios para los deudores también son evidentes ya que, de funcionar
    correctamente el sistema, se disminuirá el costo de las operaciones al facilitar el
    análisis y otorgamiento de crédito, pues de manera centralizada, ágil y oportuna se
    contará con información veraz que brindará elementos de juicio para determinar la
    situación de compromiso patrimonial del garante.

    Buena parte de las expectativas sobre el éxito del nuevo esquema de garantías
    mobiliarias recae en su registro. El fracaso del sistema en países que han adoptado
    estándares similares al de la Ley 1676, ha radicado en una inadecuada operación del
    registro o en falta de comunicación entre registros cuando existe más de uno en el cual
    deban inscribirse las garantías.

    Para evitar lo anterior, se espera que superados los impases legales con el Ministerio de
    Transporte frente a la inscripción de garantías sobre vehículos en el Registro Nacional
    Automotor, se logre una intercomunicación permanente y en línea entre aquel y el
    Registro de Garantías Mobiliarias. Es de trascendental importancia que a la mayor
    brevedad el Ministerio de Transporte y el de Comercio, Industria y Turismo definan los
    procedimientos, desarrollos y demás requerimientos para garantizar la
    interoperatividad de los dos registros. Hasta tanto, y según lo indica el Decreto 400 de
    2014 que reglamenta el Registro, la inscripción y cancelación de las garantías
    mobiliarias sobre vehículos continuará haciéndose tanto en el Registro Nacional
    Automotor como en el Registro de Garantías Mobiliarias. Esta situación no es
    recomendable pues derivaría transitoriamente en dobles registros, dobles costos y,
    esperemos que no genere información desactualizada.

    En este punto, es preciso mencionar que las entidades financieras deben inscribir las
    garantías otorgadas con antelación para mantener su prelación frente a acreedores a los
    que les otorguen nuevas garantías y obtengan registros posteriores, para lo cual cuentan
    con un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la ley. Para ello se
    recomienda que se permita adelantar procesos en los cuales la información depositada
    en el Registro Nacional Automotor pueda ser cargada en el registro de garantías
    mobiliarias de manera automática y directa. Esto ayudaría a disminuir eventuales

    equivocaciones al registrar la información de cada garantía manualmente y garantizaría
    que la información estuviera completa en el registro de Confecámaras en plazos
    menores.

    CUARTO: Creación de dos mecanismos de ejecución expeditos: la ejecución
    extrajudicial y el pago directo. La efectividad de una garantía se determina cuando se
    ejecuta, es decir, al momento de lograr el pago de la obligación con la adjudicación del
    bien o con el producto de su venta. Antes de expedición de la Ley 1676 estos
    mecanismos solo podían darse por la vía del proceso ejecutivo en caso de impago. En
    Colombia la congestión de la rama judicial y los obstáculos dentro de los procesos
    impedían una ejecución ágil y eficaz de la garantía. Lo anterior resulta más grave en el
    caso de las garantías mobiliarias, en donde los bienes, luego de la terminación del
    proceso están depreciados.

    En el informe “Doing Bussines 2011”, el Banco Mundial confirma lo anterior. En éste
    se indica que en la resolución judicial de controversias contractuales Colombia ocupa
    el puesto 150 en un ranking de 183 países y el puesto 25 en América Latina y el Caribe
    entre 32 países. La justicia colombiana es la sexta más lenta del mundo y la tercera más
    lenta de América Latina y del Caribe. Como se observa en la siguiente gráfica un
    proceso judicial en Colombia tarda en promedio 1.346 días, mientras que en los países
    de la región dicho promedio asciende a 707 días.

    gráfica 2

    El Estado, consciente de la situación descrita y con el fin de disminuir la congestión de
    la administración de justicia, ofrece los mecanismos extrajudiciales descritos en la ley.
    La ejecución extrajudicial se podrá adelantar ante notarios y Cámaras de Comercio, sin
    intervención judicial en caso de no presentarse oposición del deudor o del garante. El
    nuevo régimen de ejecución implicará que el pago de la obligación incumplida a través
    del bien dado en garantía se realice sin mayores demoras.

    Adicionalmente, a través de la figura del pago directo, se permite al acreedor satisfacer
    su crédito directamente con el bien dado en garantía cuando conserva su tenencia o
    cuando las partes así lo acordaron. Para lograr lo anterior resultó necesario que el
    legislador eliminara expresamente en la Ley la prohibición de pactar que el acreedor
    pudiera disponer de la garantía.


    Acciones a seguir

    Los mecanismos previstos en la ley indiscutiblemente están diseñados para lograr la
    inclusión financiera a través del crédito y serán las Pymes las más beneficiadas por las
    bondades de la nueva normatividad. Sin embargo, para que se logren los efectos
    deseados los cuales solo podrán ser evidenciados transcurrido un tiempo prudencial, se
    precisa de varias acciones, entre ellas lograr una reglamentación lo suficientemente
    clara que permita la puesta en práctica de las novedades regulatorias, además de la
    socialización, comprensión y adecuada interpretación de la Ley por parte de todos los
    actores.

    También resulta necesario que el Gobierno, conjuntamente con las entidades
    financieras, analice las necesidades de ajustar la actual regulación financiera en lo
    atinente a las garantías, para adecuarla a la nueva filosofía de la novedosa disposición.
    Teniendo en cuenta que las garantías mobiliarias podrían ser consideradas como
    admisibles bajo los criterios de la Superintendencia Financiera se sugiere se califiquen
    como tales.

    Es posible, por ejemplo, que se requiera la derogatoria de algunas normas, como por
    ejemplo el artículo 2.1.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010 que califica como no admisible
    aquella garantía que consista exclusivamente en la prenda sobre el activo circulante del
    deudor, lo cual está expresamente permitido por la Ley 1676, y que limitaría el marco
    de acción de las Entidades Financieras.

    Experiencias Internacionales

    Si bien las expectativas son grandes, en este momento no es posible anticipar los
    efectos que esta normatividad tendrán en el crédito. La experiencia internacional de
    países que han adoptado modelos similares al de la Ley 1676 de 2013 es por ahora un indicador de lo que posiblemente pueda ocurrir en nuestro país de implementarse
    correctamente la Ley. A continuación se muestran algunas de tales experiencias:

    CHINA
    En octubre de 2007 se promulgó la ley de propiedad y creó un registro nacional en
    línea para las garantías reales que contiene los principales elementos de un registro
    moderno de garantías sobre bienes muebles. En 2011, la IFC (Corporación Financiera
    Internacional) realizó un estudio que evidenció lo siguiente:

    • Se han registrado más de 385.000 inscripciones, que representan préstamos por
    un valor aproximado de más de US$3,5 billones.
    • De los US$3,5 billones en nuevo financiamiento otorgado, alrededor de
    US$1,1 billones corresponden a financiamiento para Pymes.
    • Se han realizado más de 490.000 consultas al registro.
    • Casi 68.500 Pymes se han beneficiado al tener acceso al crédito.
    • El porcentaje de préstamos garantizados por bienes muebles en China ascendió
    luego de la reforma del 12% al 20%.

    GHANA
    En 2008 Ghana reformó el marco jurídico de las garantías mobiliarias creando un
    registro cuyos efectos son los siguientes:

    • Se han realizado más de 45.000 inscripciones desde marzo de 2011
    • Más de 5.000 Pymes y más de 30.000 microempresas han obtenido préstamos.
    • Women´s World Banking es el mayor usuario del registro, más de 40 bancos y
    entidades no bancarias utilizan el registro.

    MÉXICO
    En 2009 se reformó el Código de Comercio y se creó el Registro Único de Garantías
    Mobiliarias. Desde su creación se han multiplicado por 4 el número de inscripciones,
    evidenciándose un total de más de 150.000 préstamos por valor de aproximadamente
    US$ 200.000 millones, de los cuales 45% son créditos para el sector agrícola.

    Consideraciones Finales

    La Ley 1676 de 2013 ofrece mecanismos y herramientas adecuados para lograr
    incrementar el acceso al crédito, especialmente para las Pymes. Sin embargo, la Ley
    por sí sola no es suficiente pues requiere de un cambio de mentalidad de todos los
    actores y de acciones coordinadas para alcanzar su objetivo.

    Los decretos reglamentarios del Gobierno, la regulación de la Superintendencia
    Financiera y la adecuada implementación del Registro serán un punto de inicio
    determinante para impulsar el nuevo esquema y brindar claridad a los actores en cuanto
    a la aplicación de la Ley.

    Son varios los paradigmas jurídicos que rompe la Ley. Se requerirá de una importante
    labor de socialización para conseguir que todos los actores entiendan la necesidad de
    dejar en el pasado esquemas y ataduras jurídicas que no se compadecen con los nuevos
    rumbos de la economía, ni con las necesidades de financiación que requiere el sector
    productivo y comercial. Es necesario que los actores financieros y empresariales, la
    rama judicial, los consumidores, la comunidad legal y académica, los notarios, las
    Cámaras de Comercio y Confecámaras, interpreten unificadamente las normas y de
    esta forma su aplicación fluya armónicamente.

    De lograrse lo anterior se espera que aumente la inclusión financiera a través del
    crédito, se reduzca el riesgo de crédito, disminuyan las provisiones, bajen los costos de
    los créditos, aumente la competitividad por la mayor financiación que obtendrán las
    empresas, se logre la ejecución de la garantía en plazos cortos, disminuya la duración
    de los procesos de ejecución y se descongestionen los despachos judiciales.

    Colombia no es pionera en la adopción de este modelo. Existen exitosas experiencias
    internacionales de países que con esquemas similares al acogido por la Ley 1676, han
    logrado incrementar el crédito favoreciendo al sector empresarial y a las Pymes, que se
    espera se repliquen en Colombia. Estos efectos esperados serán medidos por la IFC con
    encuestas periódicas similares a las realizadas en otros países tanto a Pymes como a
    instituciones financieras.

    Colombia cuenta ahora con una ley moderna y ajustada a las necesidades económicas y
    comerciales del país. Comienza la etapa de implementación de un proyecto de gran
    envergadura que requiere de la intervención coordinada de todos los actores para así
    conseguir el objetivo propuesto.

    Tomado de la publicación “Semana Económica” del 14 de Marzo de 2014 de Asobancaria, que a su vez se encuentra en la página web de la Superintendencia de Sociedades

  • Sancionan la Ley 1676 de 2013 de Garantías Mobiliarias

    Sancionan la Ley 1676 de 2013 de Garantías Mobiliarias

    El Gobierno acaba de sancionar la Ley 1676, que busca incrementar el acceso al crédito a través de la ampliación de los derechos, bienes o acciones que serán objeto de garantía mobiliaria, lo que simplifica la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de esa garantía.

    La norma se aplicará a obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, y relacionadas con bienes corporales, incorporales, muebles o mercantiles.

    En ese sentido, se crea un registro para dar publicidad a los formularios de inscripción inicial, modificación, prórroga, cancelación, transferencia y ejecución de dichas garantías, que será administrado por la Confederación Colombiana de las Cámaras de Comercio.

    Cualquier controversia referente a una garantía mobiliaria puede ser sometida a conciliación, arbitraje u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, destaca la normativa.

    Cabe resaltar que la Ley 1676 entrará en vigor hasta dentro de seis meses. Sin embargo, las disposiciones del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) referentes a la tacha de falsedad y desconocimiento del documento y la efectividad de la garantía real regirán desde la fecha de promulgación de la norma.

    “Tienen como propósito incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas”, señala el documento.

    De esta manera los empresarios podrán obtener créditos teniendo como “garantía mobiliaria” elementos de su unidad productiva, tales como: marcas, inventarios, maquinarias, facturas, cuentas por cobrar, ganado, cosechas futuras, entre otros tipos de bienes muebles, sean estos presentes y circulantes en el mercado, o bienes futuros derivados de aquel dado inicialmente como garantía.

    De igual manera, la Ley 1676 posibilitar a los comerciantes su acceso a créditos de bajo costo.

    El sistema implementado por el Gobierno Nacional trae una novedad en lo referente al procedimiento de ejecución de la garantía, pues pretende disminuir la congestión judicial.

    La normativa crea espacios propicios para el fomento de negocios, incentiva las inversiones y genera mayor competitividad.

    (Ley 1676, ago. 20/13)

    tomado de ámbito jurídico y de El Nuevo Siglo. En cuanto salga el texto de la norma seguiré informando sobre esta norma tan importante.