La columna, titulada «La defensa de los acreedores frente a la insolvencia de mala fe: desafíos y estrategias», escrita por la abogada María Paula Cárdenas, no solo refleja un total desconocimiento sobre el día a día de los trámites de negociación de deudas, sino que encima parte de un sesgo clásico de los guardianes de la cloaca: Asumir que toda acreencia que no venga de una SA es un ladrón o es «de mala fe»
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Las extralimitaciones de una funcionaria del Ministerio de Justicia generan confusión sobre la competencia nacional de los Centros de Conciliación en materia de insolvencia de personas naturales
La Ley 2445 de 2025 no le gusta a todo el mundo. Eso está claro desde antes de su promulgación. Con dicha norma, se acabaron las posturas jurídicas leguleyas y prevaricadoras que varios apoderados de acreedores, jueces y Magistrados, usaron para no permitir que un deudor se acogiera al régimen de insolvencia. Con todo, no pensé que la Dirección de Métodos Alternativos del Ministerio de Justicia se prestaría para continuar ese jueguito estúpido.
Poco después de la promulgación de la ley 2445 de 2025, se llevó a cabo un evento de insolvencia, donde asistió un funcionario del Ministerio de Justicia y el Derecho. Ante él, estos abogados pro acreedores, le manifestaron sus «molestias» con la entrada en vigor de la ley 2445, además de insinuar la necesidad de una contrarreforma. Se me informó que el funcionario no era más que un petulante que estaba secundando todas las pendejadas de esta gente.
Poco después de ese evento, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia, profirió sendas circulares. La primera, fue la MJD-CIR25-0000024-DMSC-20100 del 7 de
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abril de 2025, que pueden leer aquí: -

Impacto de la Ley 2445 de 2025 en los trámites de insolvencia de persona natural no comerciante (tanto los actuales como los que se vienen).
La cacareada reforma al régimen de Insolvencia de Persona Natural no comerciante, que se venía esperando desde julio de 2020, por fin fue sancionada por el presidente, y promulgada el 11 de febrero de 2025.
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