Proyecto de ley de modificación del Régimen de Insolvencia de Personas Naturales no Comerciante demuestra que las controversias nunca han existido.

Ha salido a la luz el proyecto de ley “Por medio de la cual se modifican disposiciones del proceso de insolvencia de personas naturales no comerciantes”, radicado el 20 de julio de 2020 por un nutrido grupo de representantes a la cámara, mayoritariamente del Partido Conservador. Esto último sorprende, dado que esa colectividad ha apoyado leyes que benefician a los deudores en el pasado, y ahora están radicando unas modificaciones al régimen de insolvencia de personas naturales no comerciantes que, en mi opinión, son demasiado pro banca.

El proyecto de ley, modifica algunos aspectos del régimen de insolvencia para brindarle más confianza a los acreedores en el mismo, como si es que estos no tuvieran el Proceso Ejecutivo para lograr recibir el pago de sus obligaciones. Entre los aspectos que propone modificar, encontramos:

  1. Crea la doble instancia para resolver controversias, según la cuantía de las obligaciones.
  2. Se aclara la competencia del Juez que conoce de las controversias frente a la liquidación patrimonial.
  3. Exige al deudor aportar los “documentos idóneos” para acreditar la veracidad de la relación de bienes y de ingresos, además de exigirle soportar los gastos de las personas a cargo del deudor.
  4. Exige que los acreedores asistir a la audiencia acreditando su legitimación como poseedores del título en que consta la obligación.
  5. Crea las controversias que antes eran de inventiva de los abogados litigantes, y que personajes como los del Tribunal Superior de Cali pretendían legitimar a punta de carreta que, tal y como lo reconoce este proyecto de ley, sólo tenía efectos Inter partes.
  6. Establece el desistimiento tácito de la audiencia de insolvencia cuando el deudor no va.
  7. Permite decretar y practicar pruebas en el trámite de las objeciones, pero no indica el plazo en el cual serán practicadas esas pruebas y olvida que para eso están las acciones revocatorias y de simulación.
  8. Prohíbe al deudor acogerse al trámite de nuevo en cinco años, si desiste del mismo.

Más allá de si este adefesio pro banca llega a ser un éxito, o no, su existencia demuestra, una vez más, que toda la basura proferida por el Tribunal Superior de Cali en estos trámites, y coadyuvada por otros juzgados que he denunciado en la sección “Juzgados de la vergüenza”, siempre han carecido de fundamento. Y qué más prueba de la falta de fundamento de “las controversias sobre la calidad de comerciante”, o de la prohibición de volver a presentar una nueva solicitud, que el hecho de que ahora existe un proyecto de ley donde apenas se propone su creación

Si llega a pasar ese proyecto de ley, seré el primero en respetarlo porque, aunque no lo comparta, sigue siendo una ley de la república que hay que acatar (cosa que a la fecha sigue sin hacer tanto leguleyo de bancos que, en lugar de diseñar estrategias legales basadas en una interpretación sistemática del régimen de insolvencia de personas naturales no comerciantes, optan por manosear las disposiciones legales al punto de pretender que algunos jueces incompetentes se pasaran por encima cualquier regla básica de interpretación sólo para ajustarlas a lo que ellos querían) No obstante, esto no significa que a largo plazo muchas de esas disposiciones, de resultar exitosas, terminen siendo declaradas inexequibles (por su abierta violación al principio de buena fe) o terminen siendo derogadas (o fuertemente reglamentadas por… Duque, que horror) ante la falta de claridad sobre cómo se desarrolla la segunda instancia en un trámite que debe durar 90 días.

En cualquier caso, mientras esta cosa se convierte en una realidad para el ordenamiento jurídico, un conciliador debería usar este documento para justificar el no darle trámite a cualquier controversia que no sea referente a la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones que presenta el deudor al inicio del trámite de negociación de deudas. No porque se violen los derechos de los acreedores (como torpemente piensan algunos), sino porque esta es la ley que tenemos ahora y hay que hacerla respetar de cualquier subnormal que pretenda aplicar en Colombia el derecho de Narnia a falta de comprender el ordenamiento jurídico ya vigente.

Ahora, si tanto acreedor tiene problemas con ese régimen, si les incomoda tanto su existencia, ¿por qué simplemente no toman como proyecto de ley alguna de las propuestas de CNUDMI sobre estos trámites de insolvencia, y simplemente la presentan como una iniciativa legislativa aterrizada a la realidad colombiana, y enfocada en las personas naturales no comerciantes? Les saldría hasta mejor que este proyecto de ley tan plagado de contradicciones.

Esperemos que en plena pandemia estos beneficios a los acreedores no sean contraproducentes.

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