
Alabado sea el Coronavirus
Mediante Decreto 678 de 2020 se crearon beneficios tributarios para el pago de impuestos territoriales adeudados antes del 20 de mayo de 2020. Estos beneficios se concederán de la siguiente forma, y cubren deudas por impuestos territoriales que estén actualmente en cobro coactivo:
– Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
– Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
– Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
Aplica para todo tipo de impuestos territoriales, incluyendo los impuestos de vehículo, ICA y predial.
En cuanto a las multas de tránsito, estas son cubiertas por la Ley 2027 de 2020, cuyos efectos se extienden hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta ley permite pagar las multas causadas al 31 de mayo de 2020 con el 50% de descuento sobre el monto total de la deuda y el 100% de descuento sobre los intereses de mora. Si se llega a un acuerdo de pago, esta ley permite que se pueda pagar en un año.
Eso sí, por alguna extraña razón la Ley 2027 de 2020 no cubre multas de alcoholemia.