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  • Diferencia entre la patria potestad y la custodia en Colombia

    Diferencia entre la patria potestad y la custodia en Colombia

    Este artículo también está disponible en formato podcast. https://www.spreaker.com/episode/40597601

    Como hay mucha gente que los confunde, y debido a que estas demandas se están haciendo recurrentes en plena pandemia, hoy hablaré de estos temas de familia, y más que hace rato no hablaba de derecho de familia.

    ¿Qué es la patria potestad? Conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres del menor de forma exclusiva. Este derecho se ejerce de manera conjunta entre ambos.

    ¿Qué derechos componen la patria potestad? La representación legal del menor, usufructuar legalmente sus bienes (de ahí a que exista el inventario solemne de bienes) y administrar esos bienes.

    ¿Cómo se puede perder? Lea este artículo que escribí hace un tiempo.

    ¿Qué es la custodia? A diferencia de la patria potestad, la custodia es el deber de cuidado de los niños y los adolescentes que tienen quienes convivan con el menor. Por lo tanto, este derecho no es exclusivo de los padres, sino que lo pueden ejercer otras personas como tíos, abuelos, y otros familiares que convivan con el menor.

    ¿Qué deberes trae consigo la custodia del menor? El debe de cuidarlo, corregirlo vigilarlo, criarlo, educarlo (tanto a nivel académico como en valores y principios) y mantenerlo.

    ¿Y qué significa “mantenerlo”? Mantener al menor no es ´solo darle comida ya, sino que implica asumir los costos de su educación hasta los 25 años (o hasta los 18, si ya tiene empleo), vestirlo, brindarle salud, recreación y deporte. Además, también implica brindarle una vivienda en condiciones de higiene.

    Ahora, ya que conocemos lo que significa, vamos con las diferencias.

    Para empezar, la custodia se puede pelear en un divorcio, mientras que la Patria Potestad no está en discusión en esa instancia.

    La custodia es conciliable, pero la patria potestad sólo puede ser privada o suspendida por un Juez.

    La custodia se la puede quitar, de forma temporal, una autoridad como el ICBF. La patria potestad sólo la puede suspender un Juez, dejándola en cabeza de uno de los padres.

  • Suspensión y privación de la patria potestad

    Suspensión y privación de la patria potestad

    Actualizado el 2 de abril de 2020

    Como nada es para siempre, resulta que en ciertas circunstancias, se puede entablar una demanda para pedir la suspensión o privación de la patria potestad del padre, la madre (o contra ambos), si han incurrido en ciertas causales que establece nuestro Código Civil.

    No confunda los términos

    La suspensión es temporal y se puede solicitar ante el juez invocando ciertas causales que especifica el código civil.

    la privación, también conocida como emancipación judicial, es indefinida, y las causales para privar a un padre de la patria potestad son menos pero se refieren a faltas mas graves.

    el juez, según la causal que se pruebe, determinará si suspende o priva al padre de este derecho.

    Causales para suspender (artículo 310 del Código Civil)

    La ley estima que la patria potestad puede suspendérsele a un padre (o a ambos) cuando sucede alguno de estos hechos:

    1. Demencia
    2. Mala administración de los propios bienes
    3. ausencia prolongada de uno de los padres

    Causales de privación de la patria potestad (artículo 315 del Código Civil)

    Cuando alguno de los padres incurre en alguna de las siguientes causales, se le podrá demandar para que el juez lo prive del derecho de la patria potestad. estas son las razones para privar del mencionado derecho:

    1. Maltrato del hijo

    2. Abandono del hijo
    3. Depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad (ojo, no confundir esto con las prácticas sexuales que tengan los padres en privado, ya que mientras estas no involucren al hijo y sean consensuadas con sus respectivas parejas, y además se mantengan en privado, esto no tiene por qué afectar la patria potestad.)
    4. Haber sido condenando el padre a pena privativa de la libertad superior a un año.

    5. Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas sin perjuicio de la responsabilidad penal que les asiste en aplicación del artículo 25 numeral 2 del Código Penal

    Quién puede iniciar estos procesos?

    Pueden iniciar el proceso de suspensión o privación cualquier familiar del menor, siempre y cuando sean consanguíneo (ejemplo: abuelo, tío padres, primos etc). Oficiosamente lo puede hacer el juez de familia e incluso hasta el defensor de familia puede iniciar la acción.

    según las causales del derecho de patria potestad que ejerce un padre sobre su hijo.

    Tramite:

    la persona interesada debe contratar los servicios de un abogado para que lo represente, o en su defecto acudir donde el defensor de familia para que este lo inicie.

    al referirnos a persona interesada nos referimos a los familiares del menor.

    en la demanda se deben citar a diferentes personas en calidad de testigos para que ilustren al juez sobre el comportamiento del padre en relación con la causal que se desea probar.

    Consecuencias de la privación

    -los derechos que confiere la patria potestad se suspenden, es decir los padres no pueden administrar ni usufructuar los bienes del menor, como tampoco pueden representarlo judicial ni extrajudicialmente, mientras se esté suspendido este derecho.

    -el otro padre ejercerá solo, hasta que se le restablezca el derecho al padre que le fue suspendido la patria potestad.

    -en el evento que a ambos padres se les suspenda la patria potestad, al menor se le nombrará un guardador.

    -a pesar de la suspensión de este derecho, los padres continúan ejerciendo sus deberes como padres, es decir deben suministrar alimentos a sus hijos.

    -al padre a quien se le suspende este derecho puede restituírsele si comprueba que las circunstancias que originaron esa suspensión cambiaron.

    Efectos de la privación

    -cuando al padre se le priva de la patria potestad, no tiene derecho a que le sea restituida.

    -si ambos padres fueron privados del derecho, al menor se le debe nombrar un guardador hasta que cumpla la mayoría de edad.

    -si sólo a uno de los padres se le suspendió este derecho, el otro seguirá ejerciendo la patria potestad individualmente.

    Información tomada de esta pagina web y de esta otra (que en cierto modo es un plagio de la anterior porque le copia cosas sin mencionar la fuente) Sólo corregí el estilo, lo actualicé conforme a la Ley vigente, y añadí algunos comentarios. Todas las paginas citadas cuentan con acceso al 1 de junio de 2013.