Fundamento legal: Art. 146 de la ley 270 de 1996
Se acerca diciembre, con su alegría y su olor a buñuelo. Y aunque no se ha acabado noviembre, todos ya podemos escuchar la música decembrina en el ambiente, por lo que muchos habrán escuchado a su abogado de confianza hablar de la «vacancia judicial», y de cómo hay que preparar el caso antes de las fechas en que cae. Tal vez en este momento algún dependiente judicial ya siente la presión por radicar una demanda antes de esa fecha, o algún abogado esté buscando dilatar un proceso para que siga paralizado hasta enero.
Sin embargo, aunque es un tema recurrente por estas fechas, muchos abogados no saben cómo calcular los términos de vacancia judicial, al igual que muchos usuarios no saben qué es la vacancia, con qué se come, o si es que tiene algo que ver con empleabilidad. Por eso hablaré de este tema el día de hoy, esperando que a alguien le sirva.
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