
Además, fijó criterios para amparar el derecho fundamental al acceso al agua
Mediante Sentencia T-476 de 2019, la Corte Constitucional determinó que no se puede considerar como digna una vivienda que no cuenta con suministro de agua potable, en un caso donde un señor que compró una casa de interés social, en 2015, se enteró de que el suministro de agua no era potable. Esto fue confirmado posteriormente en el año 2018. Vale aclarar que el tutelante si tenía agua, solo que esta no estaba potabilizada, algo que el ciudadano consideró que debió ser advertido por la ciudadanía. Si bien, la tutela fue rechazada en las dos instancias, la Corte Constitucional decidió revisarla, y amparó los derechos fundamentales del accionado al acceso al agua potable, como quiera que en este caso se demostró que:
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