
Además, fijó criterios para amparar el derecho fundamental al acceso al agua
Mediante Sentencia T-476 de 2019, la Corte Constitucional determinó que no se puede considerar como digna una vivienda que no cuenta con suministro de agua potable, en un caso donde un señor que compró una casa de interés social, en 2015, se enteró de que el suministro de agua no era potable. Esto fue confirmado posteriormente en el año 2018. Vale aclarar que el tutelante si tenía agua, solo que esta no estaba potabilizada, algo que el ciudadano consideró que debió ser advertido por la ciudadanía. Si bien, la tutela fue rechazada en las dos instancias, la Corte Constitucional decidió revisarla, y amparó los derechos fundamentales del accionado al acceso al agua potable, como quiera que en este caso se demostró que:
- Se requiere para consumo humano.
- El agua se encuentra contaminada y no es apta para el consumo humano.
Se cumple con los requerimientos técnicos y legales para la instalación del agua. Además, indicó que los inmuebles no se pueden considerar dignos porque el agua no es segura, ya que al no ser potable esta posee microorganismos que pueden perjudicar la salud de sus habitantes. Dicho de otra forma, no están seguros en sus propias casas.
¿Por qué importa este fallo?
- Porque La Corte Constitucional revisó una tutela que interpuso un ciudadano, a título personal, sobre un derecho colectivo, y no solo le concedió la tutela a él, sino también a todas las personas en las mismas circunstancias que habitaban la urbanización
- Por la fijación de criterios para que los jueces de tutela, de aquí en adelante, atiendan los casos similares. Es decir, estamos ante una sentencia que servirá de precedente judicial y que, por consiguiente, será citada en muchas otras sentencias.
- Porque pondrá mucha presión a las constructoras para la entrega de sus proyectos de vivienda, ya que si no garantizan el suministro de agua potable en condiciones, no podrían entregan los inmuebles, al no ser dignos para ser habitados.