Apuntes sobre la acción de reparación directa

balanza de la justicia
Actualizado el 28 de noviembre de 2018
Nota: Este artículo está bsado en otro que escribí en otro blog de mi autoría: http://exposicionadministrativo.blogspot.com/

La acción de reparación directa es la posibilidad que tiene aquel que ha sufrido un daño de poder obtener el resarcimiento mismo por medio de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Características esenciales

1. Esta acción tiene su fundamento en el carácter de estado social de derecho consagrado en nuestra constitución política ya que esta figura brinda las garantías institucionales a los derechos e intereses de administrado.

2. La consecución de los fines esenciales del estado supone el nacimiento de obligaciones y derechos recíprocos entre la administración y el administrado.

Finalidad de la acción de reparación directa:

Lo que se busca con esta acción es la indemnización del daño causado al administrado o a sus bienes con ocasión del cumplimiento de la actuación de la administración.

Su Fundamento Constitucional se encuentra consagrado en el articulo 90 de la constitución política:

“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos* que le sean imputables*, causados por la acción o la omisión de las autoridades publicas»

*Condiciones Necesarias

Su Fundamento Legal se encuentra en el articulo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).:

“En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.

De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.”

Legitimación:

Están legitimados para ejercer la Acción de Reparación Directa todas las personas que hayan sufrido un daño en cualquiera de sus modalidades (material, moral, fisiológico, etc.).

Entendemos entonces a la legitimación activa en esta acción como la aptitud que la lay le otorga a una persona para reclamar, frente al estado, el reconocimiento de su derecho.

  • En caso de que se carezca de legitimación no da a lugar a que se dicte sentencia inhibitoria ya que este elemento no es un requisito formal de la demanda sino material por lo cual el juez debe decidir de fondo sobre el asunto y declarar la absolución del estado en la responsabilidad que se le imputa.
  • Aunque lo normal es que la legitimación activa la ejerza el particular puede suceder que una entidad publica sea quien incoa la acción para obtener el reconocimiento de los perjuicios.

Caducidad de la acción
La acción de reparación directa tiene una caducidad de dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación permanente del inmueble de propiedad ajena, por causa de trabajos públicos o por cualquier otra cosa.

Elementos para declarar responsabilidad
Como principio en el establecimiento de la responsabilidad estatal se deben probar:
1. El daño.
2. La culpa.
3. Nexo Causal

Daño: Primer elemento de la responsabilidad
Es toda afrenta o menoscabo a la a la integridad de una cosa o persona.
Causado por:

  • Entidad pública
  • Particular en ejercicio de funciones públicas
  • Elementos para declarar responsabilidad

El daño puede ocurrir por:

  • Acción
  • Omisión
  • Operación administrativa
  • Ocupación temporal o permanente de inmueble

Culpa:

es un error de conducta que se delimita en un falta de prudencia.
La culpa se he entendido por la jurisprudencia de manera abstracta, esto quiere decir que se analiza el comportamiento externo del autor frente a un modelo de conducta, a forma de medición, para saber cual seria la conducta correcta.

El nexo Causal
Es la relación directa y sin trabas entre el daño y la culpa como un vinculo de acción y efecto.

Relación consecuencial entre la acción del estado y el daño causado.

  • Responsabilidad objetiva y subjetiva
  • Responsabilidad objetiva: solamente atiende al daño causado, por esta razón aquel que lo causa debe pagarlo sin mas consideraciones (deber de probar el daño).
  • Responsabilidad subjetiva: para que nazca la obligación de indemnizar es necesario que el perjudicado acredite el factor subjetivo, esto es la culpa de la administración, si no lo prueba fracasan sus pretensiones indemnizatorias.

La responsabilidad extracontractual del Estado se ventila ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

Procedimiento: Ordinario
Características especiales:
– Llamamiento en Garantía
– Demanda de Reconvención
– Denuncia del Pleito

Deducciones por valorización
Regla General : Consecuencia de las trabajos públicos a cargo del Estado, la sentencia que establezca la responsabilidad de la administración deberá al condenar la indemnización, deducir el monto de la valorización que el bien haya obtenido como consecuencia del trabajo realizado.
Excepción: salvo que aparezca acreditado que el afectado ya había cancelado dicha

valorización. (Art 190 CPACA).

En la sentencia que ordene reparar el daño por ocupación de inmueble ajeno se deducirá del total de la indemnización la suma que las partes hayan calculado como valorización por el trabajo realizado, a menos que ya hubiera sido pagada la mencionada contribución.

En esta clase de procesos, cuando se condenare a la entidad pública o a una privada que cumpla funciones públicas al pago de lo que valga la parte ocupada del inmueble, la sentencia protocolizada y registrada obrará como título traslaticio de dominio.

Transmisión de la Propiedad
El Art. 191 del CPACA. ordena que cuando se trate de un proceso por ocupación permanente de la propiedad de un inmueble, la sentencia que condena a la entidad o al particular que cumpla funciones públicas, debidamente protocolizada y registrada, obrará como título traslaticio de dominio del bien o faja ocupada a favor de la entidad.

.

8 respuestas a “Apuntes sobre la acción de reparación directa”

  1. buenas tardes doctor, soy suboficial activo del ejercito me encuentro en proceso de junta medica por multiples afectaciones a la salud, en mi caso puedo iniciar algun tipo de reparacion directa, muchas gracias.

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  2. Respetado
    Dr. Juan Carlos Muñoz
    Mi fundamento legal se encuentra en el art.48 de la Constitución .
    Invoco a ud. la orientación a su alcance o, de lo contrario me disculpa .
    Soy pensionado de Colpensiones desde el 2010 y a mi solicitud reliquidado en julio de 2013 .
    A partir de ésta demandé a Colpensiones por vulnerar mis derechos y, de forma inconstitucionalme aplicaron el Acto Legislativo 01 de 2005; del cual me exime el Parágrafo-6, haciendo excepción de lo establecido en el Inciso-8 del art.48 , por percibir una pensión menor de tres salarios mínimos antes del 31 de julio de 2011, lo cual me da derecho a la mesada-14. Pero en la reliquidación de mi patrimonio sustrajeron tres mesadas-14 de los años: 2011, 2012 y 2013 .
    Ante lo cual Colpensiones ha objetado reiteradamente mis recursos de apelación, hasta el punto de anunciarme con resolución en marzo de 2015…[Lit]»quedar agotada la vía gubernativa» .

    Yo pregunto :
    Acaso desconocer ¿La Constitución Política tiene CADUCIDAD? o, ¡¡¡ CASTIGO !!!
    NOTA :
    Cabe resaltar que Colpensiones me venía reconociendo las mesadas-14 de los años: 2014, 2015, 2016 y 2017 .
    Pero INSÓLITAMENTE Colpensiones
    continúa Inconstitucional al pretender ahora desconocerme definitivamente mi mesada-14 (como a numerosos pensionados), como efectivamente me la descontó en junio de 2018 .
    Agradezco vuestra jurisprudencia y humanismo .
    Cordialmente :
    Orlando Rodriguez
    Correo :
    [email protected]

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  3. Doctor Buenas Noches:
    Con Resolución del año 1986 fuí desvinculado de forma irregular con abuso o desviación de poder de la Policía Nacional, agoté la vía Gubernativa e inicié demanda de Nulidad y restablecimiento del derecho,a pesar de haberse demostrado que la falta no existió y las pruebas todas a mi favor,el tribunal de lo contencioso administrativo de Cartagena declaró Inepta la demanda por no haber solicitado la Nulidad del fallo de primera instancia, y no aclarar que la nulidad de la resolución era solo en la parte concerniente al suscrito pues contenía otros retiros de otros Departamentos,y conceptuó que era un acto complejo y no podían interpretar el querer del demandante por ser el contencioso de carácter rogado.

    Como observa el daño Moral,los perjuicios económicos causados son visibles ademas de haber frustrado una Carrera Policial.

    Por desconocimiento no solicité la reparación directa y ahora he decidido solicitar la Simple Nulidad pero no veo como pueda obtener la reparación del daño causado una vez se declare la Nulidad del acto administrativo.

    Muchas gracias .

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  4. quiero consultar vivia en union libre hace ocho años pero la relacion se volvio insostenible asi que me fui de la casa este diciembre el compro la casa hace tres años y dice que como yo me fui de la casa no tengo derecho a nada yalega que yo no coloque un peso para comprar que debo de hacer

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  5. solicite una licencia de construcción como poseedor del inmueble, la secretaria de planeación me negó la licencia después de haber presentado pruebas sumarios como declaración de tres personas que les costa la posesión que ejerzo sobre el inmueble, copia del recibo de paga de impuesto y construcción hacha en le lote. algunas vecinas se opusieron a la expedición dela licencia alegando que el terreno donde se solicita la licencia de construcción es espacio publico dado por la asiciacion de vivienda sin prueba alguna. en un informe rendido por dos funcionarios e planecion Municipal después de hacer una visita al predio determinaron que dicho lote no es espacio publico sino privado, sin embargo la secretaria decidio negar la licencia de onstruccion sin argumento valido. cabe una demanda por daño emergente.

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  6. DOCTOR MUÑOZ, ME AGRADA LEER SUS CONCEPTOS JURÍDICOS, Y EN ESPECIAL EN LO RELACIONADO CON LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA.
    QUISIERA QUE POR FAVOR ME RESPONDA SI AL REALIZAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA, Y HABER SIDO DECLARADA COMO FRACASADA, SE TIENE UN TIEMPO LÍMITE PARA PRESENTAR LA DEMANDA, O SOLO SE HABLA DE LOS 2 AÑOS.

    MUCHAS GRACIAS, Y FELIZ TARDE.

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