La Ley 1429 de 2010, reglamentada por el Decreto 545 de 2011, es una ley cuya finalidad es formalizar y generar empleo en el país, dada la situación actual de desempleo que no baja desde hace muchísimo tiempo.
Se cree que esta ley sólo beneficia a los empresarios ya las personas que ya están empleadas, ya que su articulado establece, aparentemente, beneficios para este grupo de personas, tales como la simplificación de trámites laborales y los descuentos en el impuesto sobre la renta. Sin embargo, los desempleados actuales también se benefician con esta ley de las formas enunciadas brevemente en este artículo.
Cabe aclarar que la Ley 1429 de 2010 es en sí un beneficio para todos los desempleados. Esa es en últimas su gran finalidad. Pero los beneficios de los cuales hablaré en este artículo son beneficios directos que cualquier desempleado, más que todo las personas menores de 30 años, puede hace valer ante un empleado o una entidad, según sea el caso.
Uno de esos beneficios lo encontramos en el artículo 3 de esta ley, que establece que el gobierno nacional, bajo la coordinación del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, deberá trabajar en el diseño y promoción de programas de microcrédito y crédito, y la simplificación de sus trámites de acceso, para las empresas que creen los jóvenes tecnólogos de 28 años. Este es un avance importante si tenemos en cuenta que el año pasado la tasa de desempleo juvenil alcanzó una tasa del 22,8% según el DANE, ya que permite que jóvenes innovadores y emprendedores puedan tener una oportunidad de desarrollar todo su potencial en lugar de estar repartiendo hojas de vida.
El segundo beneficio para los desempleados se encuentra en el artículo 15, el cual establece que a los trabajadores independientes se les aplicarán las tarifas de retención en la fuente que se aplican actualmente para los asalariados, las cuales se encuentran en el artículo 383 del Estatuto Tributario (siempre y cuando tenga un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de 300 UVT). Aparentemente no es un gran avance, sin contar con que técnicamente un trabajador independiente no es un desempleado, pero un desempleado si puede ser un trabajador independiente gracias a este beneficio.
Pero quizá el beneficio más importante para los desempleados que ofrece la Ley 1429 de 2010 lo encontramos en su artículo 64 que permite que para aquellos empleos en los cuales se requiera experiencia se pueda homologar, como 1 año de experiencia laboral, las prácticas académicas y los títulos complementarios al título de pregrado, como los diplomados y los posgrados. Lamentablemente, este beneficio sólo aplica para personas menores de 28 años que cuenten con un título profesional o tecnológico.
5 respuestas a “La Ley 1429 de 2010 y sus beneficios para los desempleados”
Que pasara con las personas con las que ya tenemos 50 años y nadie nos da trabajo por la edad de que vamos a vivir si no hemos terminado de cotizar la pensión
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Talvez el objeto de la ley y la forma en que se concibió, halla sido para beneficiar a los desempleados, pero quien regula su aplicacion?.
Actualmente se ultilizan contratos sindicales para la realizacion de trabajos misionales en Empresas Sociles del Estado, que cumplen con lo estipulado en el art 23 del CST ,
trabajadores a los que se les despoja de sus derechos laborales. ( primas, cesantias , vacaciones, auxilios etc)
….Quien nos podra defender?
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y CUALES SON LAS DESVENTAJAS DE DICHA LEY ??
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Léala y me cuenta
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Excelente aporte, muy explicativo!!!!.
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