Sobre el nuevo Estatuto del Consumidor

En mi experiencia como abogado he aprendido a dudar de aquellas leyes que el Congreso promulga y los medios de comunicación cubren como si dicha ley fuera la solución definitiva a la problemática que regula. Un ejemplo de lo que digo es la Ley 1150 de 2007, la cual modificó la Ley 80 de 1993 (estatuto de contratación estatal) y que en ese entonces la prensa (tanto la “normal” como la especializada) mostró como si fuera la mejor herramienta para combatir la corrupción.  Hoy sabemos que la Ley 1150 de 2007 en realidad le hizo aun más fáciles las cosas a los corruptos y, por ende, no cumplió a cabalidad con su objetivo (tanto así que este año promulgaron el Estatuto Anticorrupción para justamente intentar corregir dichas falencias)

Eso mismo está ocurriendo con el nuevo Estatuto del Consumidor, el cual fue aprobado por el congreso el pasado miércoles pero que en algunos aspectos sólo entrará a regir dentro de seis meses (es decir, el otro año) y cuyo texto definitivo no aparece por ningún lado en el momento en que escribo esto, lo cual no es un impedimento para que varios medios de comunicación hablen de sus bondades a la opinión pública.

Hasta ahora lo más parecido al texto definitivo de la norma aprobada el miércoles que he encontrado es este boletín donde sólo se publica una parte de la norma (sus primeros 13 artículos). Leyendo esos 13 artículos veo que el estatuto cuenta con aspectos muy interesantes que no estaban contemplados en el anterior estatuto (Decreto 3466 de 1982), como el Indubio Pro Consumidor (Artículo 4 del Nuevo Estatuto del Consumidor) y la exigencia de que todo producto debe ser seguro, aparte de ser de calidad e idóneo. También modifica otros aspectos del otro Estatuto, como cambiar la garantía mínima presunta por la garantía legal cuyos términos varían según la clase de producto así:

  • año para productos nuevos
  • La fecha de vencimiento, para productos perecederos
  • 3 meses, para productos usados
  • 3 meses para la prestación de servicios de reparación de bienes, en caso de que el consumidor no acepte por escrito que dicho servicio no tiene garantía
  • 10 años para la estabilidad de obra de los bienes inmuebles
  • 1 año para los acabados de los bienes inmuebles.

Sin embargo, hay aspectos nefastos en esos 13 artículos que borran con el codo lo que los padres de la patria quisieron hacer con la mano. Ejemplo de ello es el articulo 10 del nuevo Estatuto, el cual establece que los productores y los proveedores son responsables solidariamente de la garantía real frente a los consumidores. Esto es utópico, ya que hacer responsable a los proveedores y a los productores de forma igualitaria desconoce la realidad del mercado y las funciones que estos cumplen en el miso. Además, podría traducirse en el encarecimiento del producto final.

Como si fuera poco, me encuentro con que el nuevo Estatuto pretende regular a los prestamista “gota a gota” (según se deduce de esta noticia), como si es que amenazar de muerte a quien no te pague, quitarle los bienes de forma arbitraria a quien se atrase en una sola cuota mensual  y encima cobrar intereses diarios a tasas absurdamente elevadas fuera una actividad legal que debe ser regulada como las actividades de los Bancos. No se ustedes, pero para mí la única regulación posible para los prestamistas “gota a gota” es el Código Penal y su debida y eficiente aplicación por parte del Estado.

Finalmente, el común denominador en las bondades de esta ley de las cuales informan los medios de comunicación es el aumento de facultades a la Superintendencia Financiera. Pero en ninguna de esas noticias aparece cómo esta entidad va a aplicar dicha ley, considerando que la SIC no es una entidad descentralizada y que por mas de 30 años quienes acudan a ella tienen que enviar sus peticiones a Bogotá. ¿Será acaso que descentralizarán esta entidad, o acaso se convertirá a las Cámaras de Comercio, al fin, en conocedores de primera instancia en materia de consumidores?

Como dije antes, no aparece el texto definitivo completo de la ley aprobada el miércoles, así que, mis queridos lectores, los invito a que sean pacientes mientras aparece, para hacer un mejor análisis del mismo (aunque si alguien lo puede facilitar…) o corregir mi primera impresión sobre el Estatuto, que planteo en este ya de por sí extenso artículo. Hasta pronto.

6 respuestas a “Sobre el nuevo Estatuto del Consumidor”

  1. El nuevo estatuto solo está escrito para favorecer a los provedores, fijense lo grave de las tarifas de la empresa operadora CLARO S.A., desde el 1o. de Abril de 2013, castigó a los usuarios antiguos a pagar minuto a 349 pesos y si quieres pagar min a 239 tienes que acogerte a un nuevo plan que vale casi 21.000 pesos que es esto??? o sea que el consumidor siempre pierde, bun punto para la super industria y cio, que i´{a hacer con tadas las PQR que van a salir por el abuos de CLARO???

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  2. estan muy buenas las sugencias. Estamos llenos de engoños entonces porque hacen el estatuto si en gran parte no aplica. en este momento estoy leyendo el nuevo estatuto

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  3. Ojala este nuevo estatuto meta en cintura a todos estos corruptos de cuello blanco, como este caso que relato:
    El día 19 de Junio se compró en el almacén Falabella Chipichape de Cali, un reloj marca Fossil modelo AM 4359 que venia publicitado como resistente al agua hasta 10 atmósferas o 100 metros y una garantía escrita de 2 años a partir de la fecha de compra.

    Cuarenta días después me bañé en una piscina que no tenía mas de 1,50 metros de profundidad y el reloj se llenó de agua. El día 29 de Julio del corriente año llame a «Servi-Watch», establecimiento para las garantías de susodicha marca y se converso con una funcionaria de nombre Luz Adriana quien luego de escuchar lo ocurrido, recomendó que les llevara lo mas pronto el reloj para sopletarlo y evitar su oxidación posterior, e interrogada acerca de lo anunciado de ser resistente al agua hasta 100 metros afirmo que eso eran palabras «fuchi-fuchi» y que nunca se cumplía eso que decían los fabricantes, palabras que me sonaron discordantes. En vista de estas palabras, a continuación llame al «servicio al Cliente» de Falabella y hablé con un funcionario de apellido Jaimes, quien luego de oír la historia me recomendó que lo llevara directamente al Servicio al cliente del almacén Falabella donde lo había comprado.

    El 30 de Julio de 2011 se llevo el reloj a dicha dependencia, en donde fue recibido y se me dijo que seria enviado a revisión por garantía. En el día de hoy recibí una llamada telefónica de una funcionaria del almacen Falabella Chipichape, de nombre Nataly quien me avisaba que se me negó el servicio de garantía del reloj por mal uso (meterlo al agua) y que pasara a recogerlo en esas dependencias.

    Como podrán imaginarse, mi asombro fue absoluto acompañado de rabia puesto que me siento estafado completamente. Vendieron un producto bajo una serie de especificaciones que no se cumplieron e igualmente una garantía, que ahora, descaradamente, no reconocen aduciendo 50.000 razones para negarla.

    Considero que la sociedad comercial Falabella es una organización con ánimos de lucro comercial pero no robando y estafando a los clientes como en este caso.

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    • Amigo, la solución a tu caso se encuentra en manos de la Superintendencia de Industria y Comercio, no sé si sea tarde, pero deberías acudir a ellos con la prueba del reloj, pues se trata de publicidad engañosa y debe responder tanto Falabella como el fabricante del reloj, esto a la luz del anterior estatuto del consumidor y del antiguo.

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