La Ley 1496, de Igualdad Salarial, busca un fin muy loable: acabar con la desigualdad salarial entre los hombres y las mujeres.
Para nadie es un secreto que existen diferencias salariales entre sexos, que varían dependiendo del sector y de la empresa (de modo que en algunas es la mujer físicamente atractiva la que gana mas, o en otras el jefe machista le paga menos a sus empleadas). Pero esta Ley no es suficiente para lograr este cometido. Sin embargo, por qué usted como empresario debe cumplirla?
En primer lugar, la ley le exige a usted, como empresario, que tenga en cuenta los siguientes factores de valoración salarial:
- la naturaleza de la actividad a realizar
- acceso a los medios de formación profesional
- condiciones en la admisión en el empleo; condiciones de trabajo
- la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación y complementos salariales.
El incumplimiento de estos criterios harán al empleador merecedor de una multa que va de los 50 a los 500 salarios mínimos (ver art. 3 Ley 1496).
La verificación de dichos criterios, y del cumplimiento en general de la Ley, se hace a través de un registro de perfil y asignación de cargos por sexo, funciones remuneración discriminando clase o tipo o forma contractual. De no llevarse dicho registro, la multa será de 150 SMLMV (Ver art. 5 Ley 1496).
Como si esto fuera poco, el Ministerio de Trabajo tiene la facultad de realizar auditorías de manera aleatoria a las empresas para verificar si esta está cumpliendo con dicha ley. Esto equivale a visitas sorpresas por parte de los Inspectores de Trabajo a su empresa, en las cuales, de no encontrar ellos que usted está cumpliendo con la Ley 1496, se le sancionará con las multas antes mencionadas.
De esta forma, la evasión de la Ley 1496 podría resultarle mucho mas costosa que si se ahorrara unos pesos pagándole menos (o mas) a su secretaria sólo porque ella es mujer. Sigo insistiendo que esta ley no es el mecanismo adecuado para lograr la igualdad salarial, pero aun así, las consecuencias de su no aplicación pueden ser muy traumáticas para el giro ordinario de sus negocios.
4 respuestas a “¿Por qué es importante cumplir con la Ley 1496 de 2011?”
Ami me secuestraron hace dos años estuve incapacitada un mes luego la empresa por concepto de la arp decidió que podía seguir trabajando pro en zonas rojas pero la empresa hizo caso omiso a eso y yo por no perder mi empleo fui para alla pero no dure ni dos dias y apesar de que les escribí lo mal que me sentía ellos me dijeron que eso es lo que te nian que no avia nada mas y yo tuve que renunciar pues temía por mi vida y por pasar nuevamente por la pesadilla que hasta ahora no he podido olvidar ,por ahora me encuentro en tratamiento con la ARP quienes me han dado incapacidades seguidas que nadie me paga ,no me siento capas de volver a trabajar en campo que es lo que yo antes hacia y no tengo experiencia en otra cosa ademas si te incapacitan se puede trabajar comun y corriente .
Por favor ayudeme
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Paola, usted puede solicitarle a la ARL que la evalúe con el fin de determinar sí su condición le permite trabajar en otras zonas. También, es su derecho solicitar que la reubiquen en otro sector.
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Agradezco su pronta respuesta sin embargo le comento que eso ya lo hice y esta en proceso, la EPS me evaluó y determinó que mi enfermedad es de origen profesional y remitió el proceso a la ARL, por parte de la ARL se me realizó una valoración de pérdida de capacidad laboral hace mas de 15 días sin recibir respuesta alguna, mi pregunta es si tengo o no derecho al pago de mis incapacidades teniendo en cuenta que actualmente no estoy trabajando, si tengo derecho a alguna indemnización y/o pensión por invalidez?? y si es factible demandar a la empresa con la cual yo trabajé por no tener presenta la restricción de la ARL?? muchas gracias.
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Paola, so consulta jurídica es especializada y tiene un costo. Ruego cancelarlo para continuar con la consulta. No obstante, le recuerdo que para usted aspirar a cualquier pensión debe primero hacerse evaluar por la junta de calificación de invalidez, para determinar su grado de incapacidad.
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