El amparo de pobreza y su aplicación en el proceso de Inventario Solemne de Bienes de menores.

NOTA: Antes que nada comienzo por disculparme con mis lectores porque no he vuelto a escribir con la regularidad de otras épocas. Sin embargo, la carga laboral me impide continuar con mi pasión al ritmo que quisiera, por ello me veo obligado a publicar una vez al mes. Ahora si, vamos con el post.

Debido a la cantidad de comentarios que los lectores de este espacio han dejado en el artículo sobre el inventario solemne de bienes en los que suelen quejarse sobre lo inútil de este trámite (realmente inútil, por cierto) y lo perjudicial que es esta figura para aquellos que desean casarse por lo civil pero que no pueden pagar los gastos que este proceso exige aparte de los justos honorarios del abogado por tramitarlo (mas específicamente, no pueden asumir los gastos del perito que la Ley exige en dicho proceso), decido hacer este breve articulo sobre esta figura procesal y demostrar que si puede aplicarse para solicitar el inventario solemne de bienes de menores de edad. Para ello, comenzaré por explicarlo:

1. Qué es el amparo de pobreza?: Con el fin de permitir el acceso a la justicia de aquellos que no cuentan con los recursos para ello, existe esta figura procesal que permite que una persona pueda recurrir a la justicia sin tener que sufragar los gastos procesales.

Esta figura se desarrolla en el Art. 160 del Código de Procedimiento Civil, pero aplica por analogía en la jurisdicción Laboral, Penal, y Contencioso Administrativa (obviamente en la jurisdicción de Familia también, ya que también usan el CPC como su norma procesal).

2. Qué requisitos me exige la Ley para solicitarlo?: Esta pregunta es un poco compleja de contestar porque el Art. 160 del CPC posee una interpretación muy amplia, pero los requisitos son mas o menos los siguientes:

  • Incapacidad de atender los gastos del proceso sin afectar su subsistencia y la de aquellos a quienes deba alimentos (traducción: principalmente estratos 1 y 2 o población carcelaria)
  • Que el derecho que pretenda hacer valer no haya sido adquirido a titulo oneroso (ejemplo: cobrar ese pagaré o ese cheque que usted compró por menos valor que el expresado en el titulo, o la resolución de la compraventa de esa casa que le vendieron y que no le gustó)

3. Y cuándo debo solicitarlo?: Con seguridad, le recomiendo que presente la solicitud de amparo de pobreza simultáneamente con la presentación de la demanda, ya que aunque el Art. 161 del CPC indica que cualquiera de las partes puede presentarla durante el curso del proceso, algunos juzgados (haciendo uso del leguleyismo jurídico y aplicando la jurisprudencia de baranda que los suele caracterizar) aplican este articulo de manera arbitraria y deniegan la solicitud por considerarla extemporánea.

4. Qué pasa si me conceden el Amparo de Pobreza?: una vez concedido, usted no estará obligado a pagar los siguientes emolumentos:

  • Expensas
  • Honorarios de auxiliares de la justicia
  • Cauciones procesales
  • Condenas en costas (porque ni siquiera podrán condenarlo en costas)
  • Otros gastos de actuación (como las agencias en derecho, incluso hay quienes afirman que las copias que se soliciten).

5. Pero si no me lo conceden? el proceso continuará su curso normal, pero a usted como solicitante se le condenará a pagar una multa de 1 SMLMV, lo cual es muy grave. Es por eso que usted debe solicitarlo sólo si puede demostrar que no puede pagar esos gastos, lo cual puede hacer aportando pruebas a la solicitud. En todo caso, no olvide que ese auto es apelable.

6. Qué pruebas puedo aportar a mi solicitud de amparo de pobreza?: Todas las que considere pertinentes. Pero yo recomiendo que aporte los recibos de los servicios públicos y una relación de los gastos mensuales en los que usted incurre cotejados con sus ingresos mensuales.

7.  Y lo puedo solicitar para el proceso de inventario solemne de bienes de menores de edad?: si, por estas razones:

  1. El amparo de pobreza se puede solicitar para cualquier proceso judicial
  2. La solicitud de inventario solemne de bienes es un proceso judicial.
  3. Entonces, el amparo de pobreza puede solicitarse junto con la demanda de inventario solemne de bienes de menores de edad.

De hecho, podría solicitar dicho amparo para la celebración del matrimonio ante juez de familia, ya que la norma no lo prohíbe de manera expresa y al fin de cuentas se trata de un proceso judicial.

En cualquier caso, asesórese siempre de un buen abogado y recuerde que esta figura no se puede usar para evadir los gastos procesales porque la multa es muy costosa. Finalmente, si usted definitivamente no puede asumir ni siquiera los honorarios del abogado, no olvide que siempre puede contar con los servicios de un Consultorio Jurídico cerca a usted, en el cual contará con asesoría jurídica y acompañamiento legal de manera gratuita (sólo estratos 1 y 2).

Comentarios

35 respuestas a “El amparo de pobreza y su aplicación en el proceso de Inventario Solemne de Bienes de menores.”

  1. Avatar de Sandra Milena correa
    Sandra Milena correa

    Hola doctor tengo una inquietud a mi me dieron el amparo de pobreza para divorcio y ya está finalizando para empezar fue contencioso porque la otra parte no lo quería dar pero a finales dió el poder ahora el abogado me dice que como vamos a hacer para el pago que porque según el mi amparo era solo con el contencioso no de mutuo acuerdo tengo entendido que me asignaron el amparo independiente de si era mutuo acuerdo por favor si me puede colaborar con mi inquietud gracias

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  2. Avatar de leidy cruz
    leidy cruz

    doctor buenas noches mi pregunta es la siguiente,tuve un proceso en melgar tolima por la muerte del padre de mi hija quien falleció antes que ella naciera…ese proceso me lo llevo una abogada quien dentro del proceso pidio el amparo de pobreza para hacer una exhumacion ,amparo de pobreza que me considio el juzgado…ahora la pregunta es la siguiente me dicen que exixte varios amparo de pobreza…y quiero saber si cuando a uno le conseden este beneficio puede el abogado cobrar sus onorarios de lo que le dan a uno por el fallecimiento de esa persona que fallecio,,,en este mi caso de un soldado p. tengo esta duda ya que me dicen que esta abogada me estafo y abuso de mi ignorancia en el tema… le agradezco su respuesta …. gracias ate. leidy cruz

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  3. Avatar de Lilijusta
    Lilijusta

    Buenas tardes, Doctor, gracias por compartir sus conocimientos.

    Mi inquietud es la siguiente: El mismo Juzgado que concedió el amparo de pobreza se encarga del pago de los honorarios del abogado que se designó y cuál es el trámite para el cobro ??. Gracias.

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  4. Avatar de miriam salazar
    miriam salazar

    en una herencia que nos dejaron mis padres una vivienda avualuada en 400 millones, me toco demandar porque una de mas herederas no quiere vender, las otra dos si… solicite la demanda y la que no quiere vender apelo al amparo de pobreza, aporte pruebas que ella es una profesional y ademas tiene contratos con el estado por sumas millonarias.. le pueden aceptar el amparo de pobreza

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  5. Avatar de solanvaty

    Excelente y Muy claro. Felicitaciones!
    Quisiera saber si al salir avante las pretensiones que implican sumas de dinero y el proceso se llevo a cabo con Amparo de pobreza, tendría que pagar algún porcentaje al Estado, que le concedió el Amparo? Mil gracias por todo el aporte que realiza a una Sociedad hambrienta de Justicia y conocimiento.
    «Caleño Tenía que Ser» en el Buen sentido de la Palabra Dr.

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  6. Avatar de ELISSA.

    Excelente y clara su explicación, querido Colega. Caleño tenias que Ser(en el buen sentido de la palabra). También Caleña!

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    1. Avatar de Abogado Juan Carlos Muñoz

      Me alegra que te haya gustado el artículo. Saludos y buena suerte.

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  7. Avatar de omaira

    buenas tardes doctor, me podría hacer el favor y contarme en que a cambiado el amparo de pobreza los últimos años. gracias.

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  8. Avatar de edith
    edith

    buenas tarde doctor tengo una duda mi esposo esta demandado por alimento con su ex, y ella tiene amparo de pobreza le asignaron abogado el también lo puede solicitar lleva un año y dos meses sin poderse vincular a una empresa

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  9. Avatar de Hector
    Hector

    Cordial saludo
    Con el paro que hubo de jueces, el tramite de inventario esta demorado y me quiero casar muy pronto, es posible casarme ante un juez por lo civil? Y qué puede suceder si me caso en notaria y no menciono que tengo hijos?…
    Gracias por su oportuna respuesta.

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  10. Avatar de rocio duque
    rocio duque

    Buenas tardes doctor me gustaria saber donde puedo ir a pedir un amparo de pobreza para poderme divorciar hace mas de dos años no vivo con esa persona y ademas el se fue del pais y no se nada de el

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  11. Avatar de Jhonattan Angulo
    Jhonattan Angulo

    Saludo.
    Muchas gracias Dr. Muñoz por abordar todos sus temas de manera efectiva, con tal suerte que personas no conocedoras del derecho (mi caso) podamos entenderlas fácilmente. Al respecto del amparo de pobreza, me gustaría una aclaración. En un proceso de disminución de cuota alimentaria, la parte demandada alegó amparo de pobreza, se lo concedieron y ningún auxiliar de justicia se ha posesionado. Han pasado varios meses y el proceso no avanza. Como se puede frenar esta situación, con tal suerte que el proceso recobre su dinamismo.

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  12. Avatar de Juan Pablo B
    Juan Pablo B

    Buenas Tardes,

    Una pregunta de las muchas pero en concreto si la persona con quien voy a casarme por lo civil tiene una niña menor de edad de la cual no hubo ni matrimonios, ni unión libre y si me caso sin decir que ella hace parte del matrimonio que riesgo hay penal o legal y cuando esos riesgos desaparecen y un ejemeplo concreto, si nos casamos habiendo negado su existencia y antes de los 18 compramos una casa hay algún riesgo.

    Muchas gracias.

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  13. Avatar de diego g
    diego g

    excelente información

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  14. Avatar de luis humberto
    luis humberto

    buenas tardes mi pregunta es donde me pueden dar un amparo de pobreza ..

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    1. Avatar de Dr. Juan Carlos Muñoz

      se lo dan sólo si usted se casa en un Juzgado y lo solicita en la misma solicitud.

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      1. Avatar de leydi
        leydi

        buenas doctor en que juzgado de cali me puedo acercar para empezar el proceso de amparo de pobreza y cuanto demora gracias

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        1. Avatar de Dr. Juan Carlos Muñoz

          Para eso necesita de un abogado. Puede ser en cualquier juzgado de familia de Cali.

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  15. Avatar de Diana Torres

    abogado muchas grcias por toda su informacion,,me ha ayudado de mucho..Dios lo bendiga….

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    1. Avatar de Dr. Juan Carlos Muñoz

      Me alegra saber que le sirvió, saludos desde Cali

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  16. Avatar de leimar mosquera
    leimar mosquera

    muchas gracias,por sus valiosos escritos.

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  17. Avatar de ANY
    ANY

    Buenos días Doctor
    Si me fue designado un abogado en amparo de pobreza para un proceso de pertenencia y gano el proceso, debo cancelarle honorarios?

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    1. Avatar de Dr. Juan Carlos Muñoz

      Para nada, de eso se trata el amparo de pobreza.

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  18. Avatar de hernan
    hernan

    Si se niega al hijo.. y se contrae matrimonio normal… cuando el cumpla la mayoria de edad . desaparece el riesgo legal. o continua

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    1. Avatar de Dr. Juan Carlos Muñoz

      Amigo, dependiendo de la edad del menor, para cuando tenga la mayoría de edad las irregularidades (que no es más que hacer el inventario de todas formas) ya se han subsanado hace rato. Así qué como dice la canción: no pasa nada

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  19. Avatar de gabriela

    buenas noches mi pregunta es: tengo que pagar un abogado de oficio designado por la comisaria para llevar mi caso de divorcio y amparo de pobreza?

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    1. Avatar de Dr. Juan Carlos Muñoz

      Si es de oficio, lo paga el Estado.

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  20. Avatar de toto
    toto

    Dr Muñoz. Una pregunta: si me se concede el amparo de pobreza en cierta etapa del proceso, pero antes de pedirlo y de dármelo, había costeado un montón de fotocopias e idas y venidas y comunicaciones, estos costos antes del amparo me los pueden pagar cuando el proceso condene en costas al demandado (que no soy yo)?

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    1. Avatar de Dr. Juan Carlos Muñoz

      Tal vez si los condenan a pagar agencias en derecho, que son diferentes.

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  21. Avatar de Johan
    Johan

    Sobre sus dudas de las copias, dejeme decirle que tambien van sufragadas por el Estado.

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  22. Avatar de zthre

    Buen dia
    revisando tambien el Artículo 170. dice que si el niño no tiene bienes bastara con un juramento delante del notario adicional a esto, cabe aclara que solo aplica para personas que tienen segundas nupcias por ende si una mujer tuvo una niña pero no se caso este documento no seria necesario.
    http://www.notinet.com.co/serverfiles/servicios/archivos/codigos/civil/libro1t8.htm

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    1. Avatar de Dr. Juan Carlos Muñoz

      Buenas noches. Hasta donde se, el Art. 170 del Código Civil dice esto: Art. 170.- Modificado. Decreto 2820 de 1974, Art. 6o.- Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre. Cuando así fuere, deberá el curador testificarlo.

      Revisando ese articulo, se evidencia que no se habla de ningún juramento en caso de que los menores no tengan bienes. Por el contrario, se exige la presencia de curador aun si no tienen bienes (si, el mismo auxiliar de la justicia que cobra $300.000 por sacar un papel que dice lo mismo que los padres de los menores llevaban diciendole desde un principio)

      Por otro lado, el aspecto referente a las segundas nupcias en el inventario solemne de bienes fue declarado inexequible por la Corte Constitucional por violar el principio de igualdad. Por lo tanto, en el ejemplo que citas, la madre de la niña igual está obligada a hacer el inventario.

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  23. Avatar de Baco
    Baco

    Estima dos Doctor>

    Por que en unas notarias lo exigen…..y en otras no? esta a discreción del notario?

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    1. Avatar de Dr. Juan Carlos Muñoz

      Si te refieres al inventario solemne de bienes, Jamás! eso no es discrecional del notario. Él tiene que exigirlo siempre que hayan menores

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      1. Avatar de Sandra Milena correa
        Sandra Milena correa

        Hola doctor tengo una inquietud a mi me dieron el amparo de pobreza para divorcio y ya está finalizando para empezar fue contencioso porque la otra parte no lo quería dar pero a finales dió el poder ahora el abogado me dice que como vamos a hacer para el pago que porque según el mi amparo era solo con el contencioso no de mutuo acuerdo tengo entendido que me asignaron el amparo independiente de si era mutuo acuerdo por favor si me puede colaborar con mi inquietud gracias

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