Quizá la gran novedad que trae el Código General Del Proceso recién aprobado es la establecida en el inciso dos de su Art. 75 que dice:
igualmente podrá otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objetivo social sea la prestación de servicios jurídicos. En este evento podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica pueda otorgar o sustituir el poder a otros abogados ajenos a la firma. Las Cámaras de Comercio deberán proceder al registro de que trata (sic) este inciso
Este articulo no puede ser más claro: una persona jurídica puede ser el apoderado de alguien en un proceso, y ya no será necesario otorgar varios poderes a varios abogados, ya que bastará con que usted firme uno, y que dicho poder esté acompañado de un Certificado de Cámara y Comercio sobre la existencia y Representación Legal de una firma.
Este detalle hará al mundo jurídico del país, al fin, interesante.
13 respuestas a “Código General del Proceso fortalecerá a las firmas de abogados y estimulará su creación”
De acuerdo, pero tengo una duda.Referente a la desiganacion por parte del representante legal de la sociedad, es necesario que ese nuevo abogado que se vaya a designar, aparezca inscrito en el inscrito en su certificado de existencia y representación legal para que sea valido ante terceros para efectos de respresentacion judicial ?
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Dr. Juan Carlos , si en vez de una firma de abogados, quién lleva la representaci´ón jurídica es una Fundación Jurídica, es igualmente válido el poder otorgado a dicha organización sin ánimo de lucro?
Saludos.
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Respetado Dr muñoz que pasa si efectivamente la empresa dentro de su objeto social presta servicios juridicos, contrata abogados para X o Y proceso, pero su representante legal no es abogado y los abogados que llevan los procesos no estan como tal inscritos en el documento de camara y comercio de dicha empresa?
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La respuesta a estas preguntas está en el mismo artículo que se cita en la entrada. Recomiendo leerlo detenidamente.
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Qué sucedería si el poder es otorgado a una firma de abogados pero su registro mercantil aún no ha sido renovado??? Podría adelantar los procesos encomendados o deberá, obligatoriamente, renovar su registro mercantil?
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Tendrá que renovarlo. De antemano, debe de aportar el registro mercantil actualizado, y si ahí sale que no está renovado, creo que podrá tener problemas en el juzgado por eso.
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buena tarde,
esto ya esta rigiendo? pues me refiero al articulo 75 al que hacen mención.
Muchas gracias
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Si usted ve ese artículo en esta lista, entonces sí https://munozmontoya.wordpress.com/2013/09/04/la-vigencia-del-cdigo-general-del-proceso-lo-que-est-vigente-y-lo-que-estar-vigente-de-este-cdigo-en-los-prximos-aos/
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asi es, entra a regir el 1 de enro de 2014, pero era innecesario esta progresiva entreada en vigencia de stos articulo 73 al 77, referente a postulaciones y poderes, pues, no afecta en nada la logistica administrativa y locativas del CSJ, por el contrario da importante aplicacion al avance que se ha dado en esta maeteria.
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Hoy ya es posible que se otorgue poder a una firma de abogados y no al abogado como persona
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Aun no. Si no me equivoco, esto entrará a regir en el 2014.
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Hay un sentido peyorativo en esta posibilidad creada por la ley que ha sido amplia y floridamente criticado por los ponentes en varios foros que he asistido, y que francamente me parece que es mas miedo a trabajar en equipo que un verdadero problema de fondo. La estimulacion de la empresa jurídica dedicada a litigar es un gran avance ya que se acaban los abogados que no estén aforados: la complejidad del derecho hace que, por la absoluta incapacidad de saberlo todo a nivel general -y así sea uno especialista de una rama y pretenda saberlo todo de ella, es ilusión- que por ello sea un imperativo la unión. Muchos tienen miedo a las ya constituidas y poderosas firmas, pero, si me es permitida la metáfora, a veces ante los tiburones solo quedan las rémoras. Así, parodiando la archi conocida frase de -ya saben quien- abogados de todos los gremios uníos.
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De acuerdo. Pero de hecho no entiendo a qué vienen esas críticas si el CGP no obliga a nadie a asociarse. Es decir, bajo el nuevo código quien quiera trabajar solo lo puede hacer como antes. Francamente me parece que la crítica a este articulo es infundada.
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