Artículo actualizado el 14 de enero de 2026.
Para los que no lo sepan, una cuantía en derecho procesal es el valor de la materia litigiosa. Mejor dicho, lo que vale su proceso para la justicia colombiana. Es un concepto que a estas alturas todos los abogados debemos saber qué es en derecho procesal y qué significa para los intereses del cliente.
Sin embargo, a partir del primero de octubre de 2012, y gracias a la Ley 1564 de 2012, las cuantías han cambiado para siempre.
A partir del primero de octubre ya no aplicará más el Art. 19 del C.P.C. por mención expresa del Código General del Proceso en su Art. 626, numeral B, que establece:
b) A partir del primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012) quedan derogados: los artículos 19, 90, 91, 346, 449, y 690 del Código de Procedimiento Civil; y todas las que sean contrarias a las que entran en vigencia a partir del primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012).
Para no dar más vueltas al asunto, estas serán las nuevas cuantías según el C.G.P, Art. 25:
- Mínima Cuantía: menor a 40 SMLMV
- Menor Cuantía: Mayor de 40 y menor de 150 SMLMV
- Mayor Cuantía: mayor a 150 SMLMV
Y como todos los años, actualizo esta tabla desde 2012. Este no será la excepción.


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