Preguntas frecuentes en materia de sociedades en Colombia

Navegando por la Web encontré este útil material proveniente de un bufet de abogados de Bogotá, que comparto con ustedes por ser completo y ayuda a ilustrar a quienes lo necesiten en materia de sociedades en Colombia.

¿Cuál es el tipo societario más conveniente para la mayoría de personas que quieran incorporar una sociedad en el territorio Colombiano?
Recomendamos la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), ya que el trámite para su incorporación en el ordenamiento legal es sencillo y sus normas no son tan estrictas como para las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada. Sin embargo, conserva la seguridad jurídica otorgada a los otros tipos societarios establecidos en la legislación Colombiana.
¿Cuáles son los beneficios de una Sociedad por Acciones Simplificada?
Se incorporan mediante un documento privado;
Las SAS pueden incorporarse con cualquier monto de capital social, quedando los accionistas obligados a pagar la totalidad de las acciones suscritas, dentro de los dos (2) años siguientes a su constitución, pagando tan sólo un treinta por ciento (30%) al momento de su suscripción;
Pueden incorporarse con uno o varios accionistas, quienes pueden ser, personas naturales o jurídicas;
La duración de la SAS, puede ser indefinida;
No están obligadas, como las demás sociedades reguladas en el Código de Comercio, a tener que especificar el objeto social al que se dedicarán, pues si no lo detallan, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita dentro del ordenamiento jurídico Colombiano;
Las SAS no están obligadas a nombrar Revisor Fiscal, a menos que supere cierto nivel de activos o ingresos brutos, y;
Asegura la confidencialidad de los datos personales de los accionistas; éstos no son de público conocimiento, por lo tanto, no constan en registro público alguno
En el evento de funcionar con un único accionista, éste puede ser al mismo tiempo su representante legal;
A las SAS no se les exige tener todos los órganos de administración que sí se les exigen a las sociedades anónimas clásicas, reguladas en el Código de Comercio (Junta Directiva y Revisor Fiscal);
Se caracterizan porque el régimen de responsabilidad de sus accionistas está limitado al monto de su aporte en la sociedad, y las obligaciones fiscales y laborales a cargo de la persona jurídica no comprometen el patrimonio individual del accionista.
¿Qué otros tipos de sociedad se pueden incorporar en Colombia?
Son los siguientes: Sociedad Anónima (SA); Sociedad Limitada (LTDA); Sociedad en Comandita; y Sociedad en Comandita por Acciones.
¿Cuáles son las características de una Sociedad Anónima?
Se incorpora mediante Escritura Pública;
El contrato social debe ser suscrito por un mínimo cinco (5) accionistas;
El capital, se divide en acciones nominativas de igual valor, no obstante, pueden hacerse emisiones de acciones preferenciales;
Al constituirse, deben ser suscritas acciones (emitidas), en una proporción igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital autorizado (máximo de capitalización), y se pagará como mínimo, la tercera parte del valor suscrito. Dentro del año siguiente, debe terminase de pagar;
Los accionistas responden hasta el valor de su aporte;
La composición debe distribuirse entre los accionistas. En ningún caso un accionista puede ser titular de más del 95% de las acciones de la sociedad; La identidad de los accionistas es reservada, confidencial, no consta en el registro público mercantil;
Los órganos directivos de la sociedad son: la Asamblea General de Accionistas, que es el órgano máximo de la sociedad; y la Junta Directiva, cuya función es tomar las determinaciones necesarias para que la sociedad lleve a cabo su objeto social;
La sociedad anónima puede ser: abierta, es decir, que sus acciones serán negociadas en el mercado público de valores; o cerrada, en cuyo caso, sus acciones no serán negociadas por oferta pública, y;
Están obligadas nombrar un revisor fiscal.
¿Cuáles son las características de las Sociedades de Responsabilidad Limitada?
Se constituye mediante Escritura Pública; Deben ser, como mínimo dos (2) socios y máximo veinticinco (25); El capital social se divide en cuotas de igual valor, que no se representan en títulos; Al momento de constituírse, se paga íntegramente el valor de las cuotas, que deben ser el total del capital de la sociedad; Las modificaciones al capital, se hacen mediante reforma estatutaria, que se instrumenta mediante Escritura Pública, y; La responsabilidad de los socios se limita hasta el valor de la (s) cuota (s) que posean.
¿Qué requisitos debe cumplir una sociedad anónima para ser abierta, y en consecuencia, negociar sus acciones en el mercado público de valores?
Debe tener más de trescientos (300) accionistas;
Ninguno de sus accionistas puede ser titular de más del treinta por ciento (30%) de las acciones en circulación, y;
Las acciones deben estar inscritas en el Registro Nacional de Valores.
¿Quiénes pueden ser emisores de valores?
Las sociedades anónimas y las limitadas;
Las cooperativas;
Las entidades sin ánimo de lucro;
La Nación;
Las entidades públicas descentralizadas territorialmente y por servicios;
Los gobiernos extranjeros;
Las entidades públicas y privadas extranjeras;
Los organismos multilaterales de crédito;
Las sucursales de sociedades extranjeras;
Los patrimonios autónomos fiduciarios, y;
Los fondos o carteras colectivas, cuyo régimen legal les permita la emisión de valores.
¿Qué se necesita para incorporar una sucursal de sociedad extranjera en Colombia?
Para incorporar una sucursal de sociedad extranjera en Colombia, se requiere: copia auténtica de los documentos de incorporación de la sociedad en el exterior (acto de incorporación, estatutos, etc), en los que se acrediten la existencia de la sociedad, las facultades y personería de sus representantes y; el acto en el que la sociedad acuerda establecer negocios permanentes en Colombia.
¿El representante legal de una sucursal puede ser extranjero?
El representante legal de una sucursal de sociedad extranjera puede ser extranjero, siempre y cuando, la actividad que la sucursal pretenda desarrollar en Colombia, no corresponda a la prestación de un servicio público o de actividades declaradas por el Estado, como de interés para la seguridad nacional.
¿El representante legal de una sucursal de sociedad extranjera debe estar domiciliado en Colombia?
La ley Colombiana no establece ninguna limitación al respecto. Si el representante legal se ausenta frecuentemente o no le es posible permanecer en Colombia, puede actuar por medio del suplente o a través de un apoderado general u especial, designado para tal fin.
¿La sucursal de una sociedad extranjera puede ser accionista en sociedades Colombianas?
La figura jurídica de la sucursal, se entiende como la prolongación de la sociedad principal (matriz), por consiguiente, la capacidad de ejercicio de dicho ente jurídico es limitada, en tanto, que por sí sola no posee capacidad para adquirir derechos y obligaciones. En conclusión, no está facultada para ser accionista de una sociedad. En otras palabras, sólo pueden ser accionistas en sociedades mercantiles personas naturales o jurídicas, en este caso podría serlo la matriz.
¿Qué se requiere para que un extranjero incorpore una sociedad en Colombia?
Contar con un apoderado en Colombia, quien llevará a cabo los trámites legales, de incorporación de la sociedad y de registro de la inversión extranjera.
¿Cuál es el objetivo de registrar la inversión extranjera en Colombia?
El registro de la inversión extranjera, le concede al inversionista el ejercicio de los derechos cambiarios establecidos en la ley. Se realiza ante el Banco de la República, directamente o por mediante la intervención de un Intermediario del Mercado Cambiario (banco local), mediando siempre la participación del inversionista o de su apoderado en Colombia.
¿Cómo se registra la inversión extranjera en Colombia?
El diligenciamiento y presentación de la Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales (formulario 4 del Banco de la República), constituye la regla general, para el registro de la inversión en Colombia. Esta formalidad se lleva a cabo cuando las divisas entran al país por medio de un Intermediario del Mercado Cambiario (banco local), o se canalizan a través de una cuenta corriente de compensación.
¿Cuáles son los derechos cambiarios consagrados en la ley Colombina?
La potestad de remitir al exterior, las utilidades netas comprobadas que generen las inversiones en Colombia; Reinvertir o retener el superávit de las utilidades no distribuídas, conservando el derecho de giro; Capitalizar las ganancias que generen sus inversiones, sin perder el derecho a girarlas, y; Remitir al exterior, los dineros correspondientes a la venta de sus inversiones o de parte de éstas, en moneda libremente convertible.

Fuente: Triana, Uribe y Michelsen.

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