A partir del mes de marzo, todos los hogares que cuentan con Empleadas del Servicio Doméstico deben liquidar y pagar los aportes a Caja de Compensación, Pensión y Riesgos Profesionales, correspondientes al mes laborado de febrero de 2014.
Comencemos primero con unas definiciones básicas:
Trabajadores por Días: Son aquellos que han sido contratados por una persona natural para prestar sus servicios en los hogares o sitios de trabajo por menos de 30 días, tales como: Servicio doméstico, jornaleros, reparadores domésticos, comerciantes u otros trabajadores informales y que sean beneficiarios del SISBEN, según lo especifica el Gobierno.
Caso en el que un trabajador por días presta sus servicios para varios empleadores: El primer empleador escogerá las administradoras y los demás deberán afiliar al trabajador a esas misma administradoras. Para los aportes a la caja de compensación aplica igual, siempre y cuando los empleadores se encuentren en el mismo departamento.
Liquidación para una semana:

¿Quién debe pagar los aportes?
Todos los empleadores que se beneficien del servicio que prestan estos trabajadores.
¿Cómo realizo la liquidación?
De acuerdo a la cantidad de días laborados en cada uno de los hogares o sitios de trabajo, se debe liquidar de la siguiente forma:

Para poder liquidar de acuerdo a la anterior tabla, es necesario utilizar el Cotizante 51: Trabajador de tiempo parcial afiliado al régimen subsidiado en salud.
¿Dónde puedo realizar la liquidación y pago de estos aportes?
La liquidación de estos aportes se hace a través de PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) por medio de operadores de información (Ejemplo: Simple, miplanilla, etc).
Tomado y adaptado de información suministrada por SIMPLE S.A. Publicado desde mi Celular.
5 respuestas a “Trabajadores por días: ¿Cómo liquidarlos y hacer los aportes?”
buenas tardes , me gustaria saber como se liquida la prima de servicios a una persona que solo labora 4 días al mes
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Como liquido la prima de trabajador Cotizante 51 que labora 8 dias al mes sobre el salario minimo?
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Buenos dias, tengo una inquietud y si mi empleada del servicio es beneficiaria del esposo en una EPS como se procede en esos caso, gracias Dr por su respuesta.
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No la afilie a eps. Sin embargo debe de cumplir con las demás prestaciones de seguridad social
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Es decir que en la PILA se afilia como cotizante 51, como si estuviera en el Sisbén?
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