LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES EN EL NUEVO REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE.

Como ya les había dicho en este espacio, me autorizaron para ser conciliador en Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante en el mes de Diciembre de 2013. Por ello, a partir de este mes iniciaré como Conciliador en un par de trámite que se están realizando en algunas Notarías de la Ciudad.

Lo anterior me ha permitido revisar un centenar de Procedimientos de Negociación de Deudas que se han realizado en las diversas notarías y centros de conciliación en los cuales estoy inscrito, y con base a la información disponible me atrevo a afirmar que la aplicación del Nuevo Régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante, en un 95% derivará en liquidaciones patrimoniales ante los jueces civiles municipales, los cuales tendrán la oportunidad de ayudar al saneamiento de este nuevo régimen concursal, muy garantista y de avanzada, en la medida que le da al deudor la posibilidad de acogerse a una amnistía financiera cada 10 años.

Esto es todo un reto para los Jueces Civiles Municipales porque serán ellos quienes conocerán en única instancia del trámite de liquidación patrimonial de los deudores, convirtiéndose en un reconocimiento a la mayor sensibilidad social de estos togados, por ser ellos quienes son los que más contacto tienen con los conflictos económicos y crediticios de los ciudadanos (si no me creen, revisen los estados de cualquier Juzgado Civil Municipal y verá que encontrará muchos procesos ejecutivos)

Las funciones garantistas de los jueces civiles municipales como directores de los procesos liquidatorios patrimoniales se sintetizan así:

– Resolver objeciones.

– Proferir el Auto Admisorio

– Nombrar Liquidador.

– Los demás deberes propios de su cargo como Juez (claro, en lo compatible con esta norma, ya que se trata de una Ley especial que prima sobre la General (así estén en el mismo Código)

Todo el papel del Juez Civil Municipal lo podrá encontrar de manera ampliada en este artículo, donde explico este procedimiento.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta los bajos incrementos salariales y el alto costo de la vida y el crédito, existe una probabilidad superior al 57% de que los actuales empleados colombianos (incluidos los del poder judicial) necesiten acogerse a este Régimen de Insolvencia de la Persona Natural no Comerciante. Los jueces no pueden ser ajenos a este drama.

La invitación, por lo tanto, es a que sean más sensibles con la situación del Deudor, porque también ellos podrían terminar acudiendo a dicho régimen en busca de un respiro financiero. Esto es importante, porque estamos frente a funcionarios que tienen un sesgo cognitivo en favor de los acreedores (sean o no Bancos) por todos los años que estuvieron tramitando procesos ejecutivos donde el deudor era visto como un irresponsable que se metió en deudas que no podía pagar (sin siquiera consultar qué fue lo que llevó al deudor a la situación de Insolvencia)

¿Y el liquidador?: IMPORTANTISIMO. Básicamente su papel será el mismo que realiza todo liquidador en los trámites concursales (sea este, o la Ley 1116 o en la ya extinta Ley 222 de 1995), que es pagar de forma organizada los pasivos del deudor con los bienes que él tenga disponibles.   Sin embargo, y a diferencia de lo que ocurrió en la Ley 222 de 1995 donde habían liquidadores pelechando a costa del patrimonio del deudor, en el nuevo Código General del Proceso existe un artículo muy interesante que impide que esto pase: Se trate del Artículo 48 numeral 4 del Código General del Proceso que establece lo siguiente:

4. Las partes, de consuno, podrán en cualquier momento designar al auxiliar de la justicia o reemplazarlo.

Esto quiere decir que, cuando el liquidador (un auxiliar de la justicia) demore en posesionarse, o cuando posesionado abandone sus deberes, o los dilate para ganar más dinero, en desarrollo de los principios de economía procesal, podrán los acreedores o el propio deudor cambiar al liquidador para que proceda a notificar, inventariar, avaluar y presentar el proyecto de adjudicación de los bienes del deudor.

Estamos frente a dos funcionarios públicos, uno permanente y otro de carácter transitorio, que tienen en sus manos la oportunidad de oro para poder ayudar a una persona a seguir adelante en cuanto a su economía. Y la invitación de este servidor es a que lo hagan haciendo a un lado los prejuicios que puedan tener sobre los deudores.

2 respuestas a “LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES EN EL NUEVO REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE.”

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