![convesión a gas_thumb[2] convesión a gas_thumb[2]](https://munozmontoya.files.wordpress.com/2014/03/convesin-a-gas_thumb2_thumb.jpg)
Desde el mes de enero he escuchado este comentario entre todos los propietarios de vehículos que los “convirtieron” a gas por ahorrarse algunos pesos. Incluso, he escuchado que algunas oficinas de tránsito están inmovilizando vehículos con base en esto.
Sin embargo, al parecer todo se debe a un malentendido.
Las resoluciones de la discordia.
Inicialmente, la expedición de la nueva licencia de tránsito (el término jurídico para la Tarjeta de Propiedad) cuando el vehículo se convertía a gas tenía su fundamento en los artículos 65 y 66 de la Resolución 4775 del 2009. Esta resolución fue derogada por la Resolución 12379 de 2012 (que a su vez fue modificada por la Resolución 3405 de 2013).
Tanto la Resolución 12379 como la Resolución 3405 establecen que si un vehículo es convertido a Gas vehicular, debe de seguir este procedimiento:
Artículo 20 numeral 3 de la Resolución 12379:
Artículo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
(…) 3. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor. El organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través del cual el taller autorizado por el Ministerio de Minas y Energía certifica que hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las respectivas improntas del vehículo y verifica que el taller que adelantó el proceso efectivamente se encuentra autorizado por el Ministerio de Minas y Energía y que por tanto se encuentra conectado al sistema RUNT, sistema al que debe ingresar los datos del vehículo al que le realizó la conversión. En ese evento el organismo de tránsito procede a verificar o confrontar la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito.
(…) 10. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva licencia de tránsito y actualiza el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada.
Cuando se trata de un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe realizar la modificación de la tarjeta de operación.
Artículo 6 de la Resolución 3405:
Artículo 6º. Modifíquese el numeral 3 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, el
cual quedará así:
“3. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor.
El organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través del cual el taller que cumple con las condiciones legales vigentes para operar, certifica que realizó la conversión a gas, donde se adjuntarán las respectivas improntas del vehículo. Una vez se implemente la validación del certificado de conversión a través del sistema RUNT, los talleres autorizados deberán registrar la información en el sistema.
Según manifiestan algunos, ambos artículos tienen la siguiente interpretación:
La secretaría de Transito de la ciudad sólo verifica que el taller donde se hizo la conversión esté autorizado por Ministerio de Minas y Energía.
El taller debe de estar registrado ante el RUNT.
La secretaría de Tránsito requiere al propietario del carro la certificación del taller donde hizo la conversión.
La información debe de ser migrada al RUNT por el organismo de tránsito y por el taller donde se realizó la conversión.
No obstante, quienes interpretan la norma de esta manera están olvidando que el numeral 10 y 11 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012 no ha sido modificado por resolución alguna y ambos artículos son claros: TODA CONVERSIÓN A GAS DEBE DE ESTAR INSCRITA EN LA TARJETA DE PROPIEDAD.
Pero aquí está la pregunta del millón.
¿Cuenta como conversión a gas vehicular un carro “hibrido”, es decir, los que funcionan simultáneamente a gas y a gasolina?
En mi opinión, no. Por lo siguiente:
La resolución 12379 de 2012 habla de conversión a gas vehicular, pero al no diferenciar si es parcial o total, entonces esta conversión se debe de entender como total, ya que se toma el sentido literal de la norma (el diccionario de la RAE define “conversión” como el cambio de una cosa en otra).
Porque la conversión de un carro en hibrido no tiene un trámite especifico en ninguna de esas resoluciones. ¡Ni siquiera se menciona!. Entonces, en vista de ese evidente vacío, aplicamos un principio del derecho que indica que “lo que no está prohibido está permitido”.
Sin embargo, a pesar de esta evidente realidad jurídica, las oficinas encargadas del tránsito en todo el país (particularmente en la Ciudad de Cali) parecen ensañarse con los conductores de autos híbridos. Unos dicen que se debe a que están malinterpretando la norma (incluso en Cali aun se basan en la Resolución 4775 a pesar de estar derogada). Otros más osados, como el Doctor Armando Escobar Potes (defensor del gremio transportador) aseguran que esta campaña busca “una especie de mercadeo para beneficiar aún más al Centro de Diagnostico Automotor”. Esto, considerando que el trámite vale $180.000.
Yo no estoy de acuerdo con esos comentarios, porque hacen más parte de teorías de la conspiración. Sin embargo, al observar el comportamiento de las autoridades de tránsito desde que el sector privado (con su evidente afán de lucro) maneja ciertos aspectos de la movilidad en el país (desde el RUNT y sus inmundos servidores que lo hacen lento e ineficiente, hasta las foto multas que ya hasta las ponen a escondidas) le doy cierto beneficio de la duda.
A manera de reflexión:
Si quieren una opinión de este servidor, que no tiene carro, me atrevo a decir que en materia de tránsito en Colombia todo se ha hecho a las patadas: En lugar de mejorar las vías e incentivar el uso de tecnología amigable con el medio ambiente y vehículos más pequeños, el Estado optó por imponer una medida restrictiva, anti técnica y ESTUPIDA llamada “Pico y placa”; Para evitar el sicarito, en lugar de mejorar las condiciones de vida de los jóvenes de los barrios bajos, incentivar el empleo juvenil y mejorar la capacidad de respuesta de la policía, se optó por prohibir el parrillero hombre (¿violación de los derechos a la libre locomoción, a la presunción de inocencia y a la discriminación basada en el sexo? ¿DÓNDE?); En lugar de continuar con las campañas de promoción de la cultura ciudadana y mejorar los medios de transporte masivo públicos, se opta por usar cámaras de foto multas que son el preludio a un estado policivo donde un gran hermano todo lo vigila.
Y eso, mis amigos, es lo que pasa cuando ustedes como pueblo eligen a politiqueros y a gentuza mal preparada para manejar asuntos eminentemente técnicos.
4 respuestas a “¿Se debe de hacer el cambio de la tarjeta de propiedad de un carro por pasar de gasolina a gas?”
Buenas tardes, solicito me ilustre sobre lo siguiente, instale gas a un vehículo y a los 8 meses de uso, empezó a molestar, recalentase y perder fuerza, apareció lubricante en el deposito de combustible, conclusión: reparación de motor completa, rectificación culata, empaquetadura, cambio de anillos, bomba de aceite, casquetes de las bielas, sin contar mas detalles, ante este desastre deseo des-instalarlo, el auto a estado «guardado», prácticamente este año (2016) completo, lo demoraron demasiado por falta de algunas partes y faltan 6 meses para terminar de pagar el crédito a Fenosa. La carta de propiedad esta modificada con gasoil.
Que sanciones se estipulan para estos casos…?, si las hay, lo puedo des-instalar sin pedir permiso…? en este momento esta listo para terminar la reparación y entregarlo, podría aprovechar esta oportunidad.
Gracias
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ebntoces cuando un policia loo aborde y pida esto com se defiende uno?
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Me parece que el ministerio de transporte y el cenador o político que a echo esto es porque esta robando y quiere mas por que no le veo ninguna justificas ion ya que el vehículos trae su propia tarjeta de propiedad y demás donde se hace la conversión ellos están autorizados para a serlo y ellos suben los datos ala plataforma lo que yo veo es que no a llan de donde sacar dinero para poder seguir robando porque no especifican la inversión por la cual esta cobrando, me parece esto es un auso moral y económico
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Totalmente de acuerdo! Tenemos un estado represivo y regresivo, en lugar de incentivar tendencias tecnicamente aprobadas que disminuyen la emisiones contaminantes al medio ambiente como el GNV, las autoridades protejen la corrupcion.
Acabo de ir al transito de medellin (ciudad en donde se alardea de ser la mas educada y promotora de nuevas tecnologias) y para registrar mi carro con conversion GNV homologado en un taller certificado para obtener beneficio de exencion de pico y placa, tengo que pagar al transito la bobadita de $407.000 mas otra serie de tramites aparte de los 3 millones que costo la conversion sin poder acceder a los famosos subsidios que en la ciudad de medellin tampoco aplican, solomente logre obtener un bono de $500.000 que dio la empresa GAZEL a cambio de firmar un compromiso notariado de consumo en sus estaciones no inferior a 100 Mt3 mensuales.
Que indignacion sentimos los que simplemente nos interesan las tecnologias que aportan al medio ambiente, ¿cuando vamos a entender que el medio ambiente es nuestra casa y es deber de todos cuidarla en lugar de destruirla?, empezando por el estado.
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