¿Audiencias Civiles por Whatsapp?

usar whatsapp en un Juzgado

De los grandes, y más bien pocos, avances que trae consigo el Código General del Proceso, este es quizá el más interesante:

ARTÍCULO 103. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES. En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.

Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos.

En cuanto sean compatibles con las disposiciones de este código se aplicará lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, las que lo sustituyan o modifiquen, y sus reglamentos.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para procurar que al entrar en vigencia este código todas las autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas necesarias para generar, archivar y comunicar mensajes de datos.

El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello.

PARÁGRAFO SEGUNDO. No obstante lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, se presumen auténticos los memoriales y demás comunicaciones cruzadas entre las autoridades judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo electrónico suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando este código se refiera al uso de correo electrónico, dirección electrónica, medios magnéticos o medios electrónicos, se entenderá que también podrán utilizarse otros sistemas de envío, trasmisión, acceso y almacenamiento de mensajes de datos siempre que garanticen la autenticidad e integridad del intercambio o acceso de información. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecerá los sistemas que cumplen con los anteriores presupuestos y reglamentará su utilización.

¿Leyeron este pedacito del artículo? “Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos”.

¿Tienen idea, acaso, de la revolución tecnológica que este artículo podría iniciar? Una adecuada aplicación de este artículo permitiría no sólo actualizar la justicia al siglo XXI (y sacarla por fin del atolladero en el que está hoy en día, que es como una especie de justicia de los años 50 sólo que en vez de maquinas de escribir tiene unos computadores más o menos funcionales) sino que también cambiaría la aplicación de justicia en Colombia para siempre, ahorraría millones de pesos de los contribuyentes y agilizaría todos los procesos jurídicos sustancialmente.

Es que imaginen este panorama: Cuando redactas la demanda no sólo aportas tu correo electrónico, sino también tu número de whatsapp (u otro servicio similar como Skype, Viber, BBM, Hangouts, etc) y posteriormente no sólo recibirás notificaciones por ese medio, sino que también recibirás las providencias (evitando las estúpidas notificaciones por Estados en un cartelito que parece sacado del tablón de anuncios de una caseta comunal). Y no sólo eso, sino que la Audiencia se pueda llevar a cabo desde los celulares de las partes (algo que Google Hangouts puede hacer de maravilla) e incluso ser seguida por millones de personas en el mundo entero (vamos, que al fin y al cabo son Audiencias Públicas).

Téngase en cuenta que en los municipios donde se implemente el Plan Justicia Digital no será necesario presentar la demanda de forma física.

Sin embargo, como no se puede vivir solamente de ilusiones, debemos tener en cuenta lo que dice el resto del artículo, del cual se pueden extraer varias conclusiones:

1. Que si bien las actuaciones judiciales se pueden realizar a través de mensajes de dados, será el Consejo Superior de la Judicatura quien reglamente los sistemas de “envío, trasmisión, acceso y almacenamiento de mensajes de datos siempre que garanticen la autenticidad e integridad del intercambio o acceso de información”

2. Que actualmente no existe una política clara sobre los parámetros que seguirá el Consejo Superior de la Judicatura para la reglamentación del artículo 103 ni la implementación del Plan Justicia Digital.

3. Que la implementación del Plan Justicia Digital implica la creación de una oficina de reparto virtual accesible a nivel nacional para la radicación de demandas digitalmente. Algo similar a lo que ya tiene implementado la Superintendencia de Industria y Comercio.

4. Que se requiere de soporte constante para la actualización de las plataformas que se creen para cumplir con este artículo, o correrán el riesgo de quedarse obsoletas frente a los avances tecnológicos, como ese programa llamado “sistema Siglo XXI” que usan en los juzgados y que sólo funciona sobre un pc con windows (y por lo que he visto, Windows XP) y que, aunque tiene una interfaz muy amable, no puede usarse en línea ni en dispositivos móviles.

5. Que toda reglamentación sobre este artículo debe de tener en cuenta los dispositivos móviles (tablets y celulares), o de lo contrario no se hará ningún avance sustancial, simplemente se actualizaría la justicia a estándares anteriores al año 2011.

Y al menos a mí me surgen las siguientes preguntas:

1. ¿El Consejo Superior de la Judicatura tercerizará el Plan Justicia Digital (a una empresa tipo Google o Facebook), o contratará a todos los ingenieros de sistemas y desarrolladores que se requiere para hacer funcionar esa plataforma?

2. En caso de tercerización, ¿Colombia preferirá a los desarrolladores nacionales, o a los extranjeros?

3. Si la mayoría de los empleados de la Rama Judicial (en especial los jueces y los Magistrados) no son nativos digitales, entonces ¿habrá una masacre laboral o simplemente se hará una capacitación? ¿De cuántas horas serán esas capacitaciones?

4. ¿Cómo se garantizará el acceso a la justicia de las personas que no tienen acceso a internet, o que lo tienen gracias a plataformas móviles (en especial celulares gama baja con acceso a internet)?

5. Finalmente, ¿Las Notarias también serán cobijadas por este modelo de Justicia Digital?

5 respuestas a “¿Audiencias Civiles por Whatsapp?”

  1. Buenas noches doctor, hay un software que permite volver realidad el articulo 103 C.G.P.
    se llama demandasenlinea.com y le envío el link de el periodico el tiempo don se anuncia entregarlo gratis a la sala administrativa del consejo superior de la judicatura, hasta el momento a la propuesta enviada no se ha tenido respuesta.
    http://www.eltiempo.com/colombia/eje-cafetero/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-13532695.html.

    saludos Jorge Ardila Hernandez.

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  2. Dr Juan Carlos ya existe una aplicación que esta desarrollada basándose en el nuevo código general del proceso, se llama «Demandas en Linea» Lease esta nota de el tiempo http://www.eltiempo.com/colombia/eje-cafetero/abogados-pueden-litigar-por-internet_13532695-4
    la aplicación esta en constante crecimiento al punto que se planea implementar el sistema de vídeo-llamadas desde la web y que todo quede archivado dentro de los procesos. puede ver mas información de ella en http://www.demandasenlinea.com

    lamentablemente para todos, la aplicacion dota a los abogados de toda la tecnologia que se necesita para enviar transmitir y recibir mensajes de datos, mas sin embargo, los juzgados aun no tienen ni idea de como implementar estos sistemas para trabajar de acuerdo al codigo.

    tambien lo invito que entre a http://audiosjuridicos.com, una gran plataforma de estudios para abogados

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  3. Seria llevar el sistema de justicia a un nivel de optimización ,de ahorro de tiempo ,papel ,esas largas filas que gastan tiempo que podríamos usar en labores importantes ,los escrito con firma digital ,espero poderlo ver ,porque si no dan información Telefónica de un proceso en otro municipio a pesar de haber pedido en la contestacion de la demanda es cerrada ,esperemos !!

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