Artículo actualizado el 2 de mayo de 2019
¿Qué es? Es un modo especial de pago contemplado en el Código Civil, y desarrollado por el Código General del Proceso, que busca que el pago que usted hace sea válido cuando su acreedor no se lo quiere recibir.
El pago por consignación lo define el articulo 1657 C.C., diciendo que es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirlo y con las formalidades necesarias en manos de una tercera persona. ART. 1657.—La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.
Esta figura jurídica, entonces, parte del hecho de que el pago es un acto Jurídico (no lo dice el Código Civil, el Código de Comercio establece esto) por eso se necesita del consentimiento del acreedor de la obligación. El pago es, entonces, un convenio entre el acreedor y el deudor por medio del cual se extingue una obligación.
Por lo anterior, el Legislador ha previsto que hay veces en las cuales el acreedor no quiere recibir el pago. Otras en las cuales el deudor no encuentra al acreedor para efectuar el respectivo pago de la obligación, no sabe quién es el acreedor de la obligación o éste murió, por lo que se crea entonces esta figura.
¿Aplica cuando el acreedor muere? Depende. Cuando un acreedor muere, entonces tiene que pagarle a los herederos del acreedor de la obligación. Si no sabe quienes son los herederos del acreedor de la obligación, debe abril el correspondiente proceso de sucesión del acreedor para saberlo, y solicitar su reconocimiento como herederos del acreedor, y dentro de la masa herencial de bienes se debe señalar el crédito ésta es la manera mediante la cual un deudor puede saber quienes son los herederos de su acreedor.
¿Entonces, cuándo se acude a esta figura? Cuando el acreedor no quiere recibir no comparece a recibir el pago lo elude o el deudor no sabe o no lo encuentra puede acudir al pago por consignación.
Cuando el acreedor no quiere recibir el pago, es necesario pagar a través de la consignación. El pago por consignación es un proceso abreviado, reglamentado por el articulo 420 C.P.C que señala cual es el tramite del pago por consignación, el C.C. tiene unas normas de carácter procedimental dentro del pago por consignación y señala los requisitos que debe reunir la demanda de pago por consignación, la consignación siempre debe hacerse a través de una demanda, de un proceso, de allí que el ART. 1658, establezca que la consignación debe ser precedida de oferta la oferta no es otra cosa que la demanda de pago por consignación y para que ésta sea válida, reunirá las circunstancias que requiere el artículo 1658 del Código Civil, las que grosso modo son:
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Que sea hecha por una persona capaz de pagar es decir que la demanda la presente el deudor o su representante legal, o un tercero que pruebe interés legitimo para hacerlo, como el que compra un inmueble hipotecado, ya que es obligado a pagar la hipoteca.
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Que sea hecha al acreedor, siendo capaz de recibir el pago, o a su legítimo representante, se refiere al quien pude ser demandado en el proceso.
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Que si la obligación es a plazo, o bajo condición suspensiva, haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición, esto es que la obligación sea exigible, no se puede en consecuencia proponer pagar por consignación la obligación que no sea exigible todavía.
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Que se ofrezca ejecutar el pago en el lugar debido, la demanda debe presentarse en el lugar para el cumplimiento de la obligación.
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Que el deudor dirija al juez competente un memorial manifestando la oferta que ha hecho al acreedor y expresando, además, lo que el mismo deudor debe, con inclusión de los intereses vencidos, si los hubiere, y los demás cargos líquidos; y si la oferta de consignación fuere de cosa, una descripción individual de la cosa ofrecida. Vale decir que debe hacer una explicación detallada de lo que debe, de cual es el monto de la obligación.
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Artículo 381. Pago por consignación.
En el proceso de pago por consignación se observarán las siguientes reglas:
1. La demanda de oferta de pago deberá cumplir tanto los requisitos exigidos por este código como los establecidos en el Código Civil.
2. Si el demandado no se opone, el demandante deberá depositar a órdenes del juzgado lo ofrecido, si fuere dinero, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado. En los demás casos, se decretará el secuestro del bien ofrecido. Hecha la consignación o secuestrado el bien, se dictará sentencia que declare válido el pago.
Si vencido el plazo no se efectúa la consignación o en la diligencia de secuestro no se presentan los bienes, el juez negará las pretensiones de la demanda mediante sentencia que no admite apelación.
3. Si al contestar la demanda el demandado se opone a recibir el pago, el juez ordenará, por auto que no admite recurso, que el demandante haga la consignación en el término de cinco (5) días o decretará el secuestro del bien. Practicado este o efectuada aquella, el proceso seguirá su curso.
Si el demandante no hace la consignación, se procederá como dispone el inciso 2° del numeral anterior.
4. En la sentencia que declare válido el pago se ordenará: la cancelación de los gravámenes constituidos en garantía de la obligación, la restitución de los bienes dados en garantía, la entrega del depósito judicial al demandado y la entrega de los bienes a este por el secuestre.
Parágrafo.
El demandante podrá hacer uso de las facultades previstas en el artículo 1664 del Código Civil.
La demanda de pago por consignación debe ser dirigida contra el acreedor.
SI él puede retirar la consignación en cualquier momento, mientras el juez no la haya calificado. Esto, dado que el pago por consignación es una decisión unilateral del deudor.
Tomado, ampliado y adaptado (porque estaba muy desorganizado) de este espectacular blog: http://migonzalezp.blogspot.com/2008/03/pago-por-consignacion.html (con acceso al 2 de mayo de 2019)
5 respuestas a “Hablemos del Pago Por Consignación”
Hola, buenas tardes, el pago por consignación puede realizarse de manera periodica? es decir, debo 6 millones pero solo puedo pagar 500mil pesos cada mes, puedo iniciar el proceso y solicitar al juez que me permita la consignación cada mes?
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Interesante pregunta. Y yo pienso que no, debido a que un abono no es un pago, entendido este como un modo de extinguir la obligación monetaria.
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Buenas tardes.
Me parece excelente el artículo; sin embargo, hay partes que no se entienden bien, debido a la falta de signos de puntuación.
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Vale aclarar que gran parte del artículo no lo escribí yo. No obstante, siguiendo su sugerencia, he corregido un poco el estilo, y hasta lo he actualizado con información al año 2019
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Dr lo invito a visitar nuestro sitio web, http://www.audiosjuridicos.com que es una plataforma de estudio desarrollada pensando en las nuevas exigencias que trae con sigo la oralidad y el CGP.
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