El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la ley 1727 del 2014 que busca fortalecer la gobernabilidad de las cámaras de comercio y blindarlas contra prácticas irregulares, como la creación de numerosas “empresas de papel” antes de los procesos de elección de juntas directivas.
De acuerdo con la nueva norma, solo podrá ser elegido miembro de la junta directiva quien haya estado afiliado a la cámara de comercio respectiva al menos durante dos años, de manera ininterrumpida. Además, se establece que el voto será personal e indelegable, y que las personas jurídicas votarán a través de sus representantes legales.
El Gobierno reglamentará el procedimiento, las responsabilidades, la vigilancia y demás formalidades de las elecciones, agrega.
El mandatario recordó que, anteriormente, los miembros de las juntas directivas eran elegidos por dos años y podían reelegirse en forma indefinida, lo que generaba “programas de muy corto plazo, pero también dirigentes que se eternizaban en sus puestos”. Ahora, “los miembros de las juntas directivas serán elegidos por periodos de cuatro años y con una sola reelección inmediata”, sostuvo.
Según el Ejecutivo, la ley le otorga “más instrumentos a la Superintendencia de Industria y Comercio, para evitar, corregir y reprimir conductas que atentan contra la legitimidad de las cámaras”.
En adelante, esa entidad podrá decretar, como medida cautelar de carácter electoral, la suspensión de los derechos políticos de afiliados, si advierte la existencia de pagos masivos de renovaciones de matrículas mercantiles y/o cuotas de afiliación.
La Superintendencia también podrá anular total o parcialmente elecciones, si en ellas participan comerciantes involucrados en dichos pagos.
Finalmente, para la remoción y nombramiento del representante legal, se exigirá el voto a favor de dos las terceras partes del electorado.
De esta manera, las Cámaras de Comercio deberán ajustar sus estatutos e un plazo máximo de seis (6) meses y serán administradas y gobernadas por los comerciantes inscritos en el registro mercantil que tengan calidad de afiliados. Para esto, se conformará la Junta Directiva de cada Cámara, la cual estará compuesta tanto por afiliados, elegidos por un término de 4 años, como por representantes designados por el Gobierno Nacional, que serán de libre nombramiento y remoción.
Finalmente, se dispone que para adquirir esta condición, las personas naturales o jurídicas solicitarán a la Cámara de Comercio su afiliación, declarando que cumplen con la totalidad de requisitos señalados en la ley y las demás normas correspondientes.
Opiniones al respecto:
“Con esta nueva Ley garantizamos el buen gobierno y blindamos a las Cámaras de Comercio. Es una especie de receta para evitar prácticas indeseadas, inclusive corruptas, en la elección de las juntas directivas, para que no vuelva a suceder lo que sucedió y que golpea el prestigio de todas las Cámaras”, Presidente Juan Manuel Santos.
“con esta nueva Ley, hemos hecho realidad las modificaciones que el sistema electoral necesitaba y de esa forma, hemos blindado las nuevas elecciones de junta directiva en las cámaras de comercio. Nunca más volverá a ocurrir lo que pasó en el año 2012 en varias cámaras”. Pablo Felipe Robledo Del Castillo, Superintendente de Industria y Comercio.
“Que bien! una nueva norma inútil que sólo sirve para que los miembros de estas entidades tengan más normas que burlar para poder mantener su rosca a flote” El autor de este blog.
Tomado y ligeramente modificado y ampliado de Ámbito Jurídico, Revista Dinero y Fenalco.
Una respuesta a “Nuevo régimen de gobernabilidad de las cámaras de comercio”
Un post interesante que establece un punto de vista singular y contiene detalles que necesitaba. Enhorabuena. Saludos
Me gustaMe gusta