Recientemente vi esta “noticia” en Ámbito Jurídico, la cual no es más que el resumen del Concepto 53266 del 31 de Marzo de 2014, que a su vez es un concepto que se basa en la resolución 2593 de 2003 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (y aún así Ámbito Jurídico se atreve a presentarla como una novedad). Así las cosas, estamos frente a una noticia más vieja que la panela pero que siempre suscitará una polémica enorme como se desató en su momento hace más de 11 años.
No obstante, y ante la falta de información que suscita esta publicación, me di a la tarea de ir más allá y traerles a ustedes los resultados de mi pequeña investigación sabatina. Y esto fue lo que encontré:
¿Se puede usar el Polígrafo (AKA: Detector de mentiras) en procesos de selección de personal?: En principio no. La gran excepción son los procesos de selección de personal de vigilantes por disposición de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
¿Y por qué sólo para la selección de vigilantes? Porque según la SuperVigilancia, “los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben aplicar procesos de selección de personal que garanticen la idoneidad profesional y moral”. Además, esta entidad “debe garantizar que las personas vinculadas a las empresas de vigilancia y seguridad privada, contribuyan realmente a la prevención del delito”
Y aquí yo me pregunto: ¿La moral de quién? ¿Acaso la moral cristiana? Esto siempre me lo pregunto porque la moral es un concepto extremadamente relativo cuya definición invita a enmarcarse en todo tipo de normas que van desde el respeto a la Ley hasta las el acatamiento sumiso a las siempre divertidas pseudonormas de las religiones (que van desde la ambigua “no matarás” hasta la simplemente estúpida “las mujeres le pertenecen al marido”, pasando por la pintoresca y graciosa “amarás a dios sobre todas las cosas” que siempre me recordará que el cristianismo es la versión milenaria de Corea del Norte).
Lo que es aún más preocupante, es que la Superintendencia de Vigilancia considera que el polígrafo “es un instrumento tecnológico utilizado para ayudar a determinar rasgos de confiabilidad, que ha tenido un importante desarrollo científico y que en la búsqueda del cumplimiento inherente a la seguridad, deben incorporarse las nuevas tecnologías que cumplan con este fin”. Sin embargo, para el año 2003 era bien sabido por la comunidad científica que este aparato ni es científicamente válido ni mucho menos efectivo para la selección de personal. De hecho, en el 81% de los casos examinados por el polígrafo se detectó que sus resultados en realidad fueron obtenidos vía cuestionarios o interrogatorios. (IV Personnel Security: Protection Through Detection quoting Ralph M. Carney,SSBI Source Yield: An Examination of Sources Contacted During the SSBI (Monterey: Defense Personnel Security Research Center, 1996).
Conclusión: La razón por la cual este aparato se usa actualmente para la selección de personal de vigilancia se debe a que, a lo mejor, el superintendente que lo autorizó era una de esas tristes personas ingenuas y fácilmente impresionables que creen en todo lo que se les dice de buenas a primeras sin exigir fundamento alguno.
¿Quién practica esa prueba? Un poligrafista profesional (supongo que es igual de profesional que un ufólogo, un médico homeópata o incluso un psicólogo) que cumpla con los requisitos que le exige el artículo 3 de la Resolución 2593 de 2003 la cual le exige a estas personas tener una hoja de vida donde se acredite su experiencia como poligrafista, un certificado que acredite sus estudios profesionales debidamente cursados y aprobados en una institución reconocida por el ICFES y haber adelantado y aprobado una serie de materias que van desde la historia de la poligrafía hasta la práctica en casos reales, pasando por las técnicas de entrevistas e interrogación para que sepa formular las preguntas.
Además, las empresas que quieran prestar estos servicios deben cumplir con los requisitos del artículo 4 de la misma resolución.
¿Qué requisitos se exige para que se pueda practicar esta prueba?
- Reserva absoluta sobre la información obtenida.
- Autorización previa, por escrito y voluntaria por parte del aspirante al cargo.
- Que este sea informado sobre cómo funciona el polígrafo, advirtiéndole que no representa amenaza contra su dignidad y demás derechos fundamentales.
2 respuestas a “El polígrafo y los procesos de selección de personal”
Recomiendo a usted documentarse adecuadamente antes de difundir sus planteamientos sobre el polígrafo, sus usos y demás , ya que como se expresa del superintendente de la época, usted incurre en el mismo error, ya que se demuestra su total y absoluta ignorancia sobre el particular.
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Oscar, yo me baso en un documento científico que puedes consultar porque lo cité esperando justamente este tipo de comentarios (así como el enlace de la Wikipedia en ingles en el cual se citan otras fuentes muy interesantes). Así que vale aclarar que estos no son mis planteamientos sino un hecho. Si usted tiene mejores pruebas que refuten dicho estudio científico lo invito a exponerlas (de hecho, siempre me ha interesado un aparato que detecte las mentiras, aunque hasta donde sé, tal cosa no ha tenido un desarrollo lo suficientemente profundo como para confiar en sus resultados) en lugar de acusarme de cometer un error simplemente basado en lo que opino de una persona que no se documentó de manera suficiente para tomar una decisión que incide en el trabajo de miles de personas.
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