Los Juzgados de la Vergüenza: Hoy, el Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá

Juzgados de la Vergüenza Colombia

Pensé que los errores garrafales de interpretación normativa que están cometiendo los juzgados Civiles Municipales de Cali, con relación al Trámite de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante, eran algo exclusivo de la tercera ciudad del país, pero hoy me acaba de llegar un fragmento de una sentencia del Juzgado Sexto de Bogotá que eleva los niveles de ignorancia a niveles que, si bien no alcanzan el nivel que hiciera famoso al Juzgado 22 Civil Municipal (con el que a veces tengo pesadillas y lloro abrazando mis rodillas en la ducha de solo recordarlo), se le acerca enormemente.

Señoras y señores: Este Juzgado admitió una demanda ejecutiva POSTERIOR a la aceptación del trámite de negociación de deudas del demandado (esto, por cierto, le puede costar la tarjeta al abogado que la inició). Eso en sí mismo no es algo grave. Lo grave viene cuando NIEGA LA NULIDAD de ese proceso con esta perlita:

sin-ttulo

Lastimosamente, no cuento con una mejor resolución de la sentencia, por lo cual les transcribo lo que dice el subrayado por si no lo alcanza a leer:

Así las cosas, y como quiera que el trámite de Insolvencia de persona natural no comerciante iniciado por el ********************* culminó en fracaso, no existen elemento sólidos que permitan decretar la nulidad del presente proceso, y en ese sentido se rechazará la solicitud

Y ahora, veamos por qué este juzgado entra en este grupo:

Primero: Porque el Juzgado OLVIDA que los efectos de la aceptación de negociación de deudas (artículo 545 del Código General del Proceso) no están sujetos al resultado de este trámite PORQUE SON ANTERIORES AL RESULTADO. Mejor dicho, lo que ellos quisieron hacer es similar a forzar a un niño a quitarse las medias con los zapatos puestos.

Segundo: Porque el Juzgado desconoce lo que dice el artículo 545 numeral 1 del Código General del Proceso, que no está sujeto a interpretaciones por ser más bien una orden directa al Juez y a las partes:

1. No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación. El deudor podrá alegar la nulidad del proceso ante el juez competente, para lo cual bastará presentar copia de la certificación que expida el conciliador sobre la aceptación al procedimiento de negociación de deudas.

Así las cosas, si el demandado presenta una solicitud de nulidad con base en este artículo, y además acompañada de la certificación del Conciliador, lo menos que podría hacer este juzgado es oficiar a la Entidad que realizó el trámite de negociación de deudas para que certifique la autenticidad de lo que le piden.

Tercero: Porque este Juzgado hizo gala de una triste falta de sentido común al dar continuidad a ese proceso (que ni siquiera debió de redactarse en primer lugar). Esa falta de sentido común se configura en estos aspectos:

  • Imposibilidad de sostener la medida cautelar, como quiera que ahora todos los bienes del deudor hacen parte de un proceso liquidatario.
  • Falta de visión al ver la oportunidad perfecta de quitarse un proceso ejecutivo de encima y de mejorar su estadística anual de rendimiento de una forma más bien fácil. Recuerden que uno de los objetivos del trámite de insolvencia de la PNNC es DESCONGESTIONAR los juzgados de procesos ejecutivos (Superintendencia de Sociedades, 2014).

Una reflexión

A veces pienso que los Juzgados Civiles Municipales JAMÁS debieron de recibir la facultad de conocer los trámites de liquidación patrimonial sin que al menos sus funcionarios recibieran una preparación optima. Es que, debido al tipo de negocios que llegan a estos despachos judiciales, estos juzgados se han vuelto eminentemente OPERATIVOS. Y cuando le pones a personas que llevan años funcionando con mentalidad operativa un procedimiento nuevo, sin darle una inducción sobre dicho procedimiento primero, lo único que harán esas personas es tratar de aplicar lo que ya conocen a fin de cumplir con el resultado deseado (en este caso, aparentemente se aplicaron las nulidades procesales de carácter general del artículo 140 del CPC por encima de la normatividad especial), con resultados poco satisfactorios.

Y no, no es que me crea mejor que quienes trabajan Juzgados: Yo jamás tendría la preparación práctica que tienen estos funcionarios, ni el acceso a las capacitaciones que les ofrecen (pero que pocos toman), ni mucho menos tengo la paciencia para lidiar con los más de 1000 procesos que, en promedio, cada uno de estos juzgados recibe al año. Pero señores:  De los análisis de las providencias judiciales de este tipo no se puede concluir algo distinto a que las decisiones que están tomando algunos Jueces Civiles Municipales con relación al trámite de insolvencia de la PNNC no sólo son contrarias a la norma y al espíritu de ese trámite, sino que a veces reflejan un desdén por ese procedimiento ¡Como si no les gustara!

Ahora, si ustedes, y en especial la gente de estos juzgados que cometieron esos errores, no están de acuerdo con mis afirmaciones, les recuerdo que las mismas son falsables y por consiguiente, sujetas a todo análisis que las desvirtúe. A mi no me avergüenza reconocer mis errores, siempre y cuando alguien logre demostrar, a partir de evidencias, que me equivoco. Esa es la forma de enriquecer el conocimiento jurídico en el país, no escondiéndose en un proceso de única instancia para decir cualquier burrada por salirle al paso a las personas que no saben de derecho.

ATENCIÓN: Para evitar posibles denuncias se borrarán los nombres de las personas implicadas en dichas actuaciones. No obstante se mantiene el nombre del Juzgado para que los usuarios de la justicia conozcan la línea de interpretación que está manejando dicho juzgado. Aún así, dejo en claro que los hechos que se denuncian corresponden a la realidad y yo no me estoy inventando nada.

Y así mismo, dejo en claro que esta publicación sólo busca fines académicos. Si usted, amable lector, se siente aludido, entonces lo invito a manifestar su desacuerdo y no a denunciarme, ya que no sólo no cometo ningún delito haciendo esto, sino que además estoy amparado por la misma Constitución Política de Colombia y tratados internacionales en lo referente al Derecho a la Información, a la protesta y a la libertad de expresión. Eso, y recordando que aquí no se hace mención de una persona en concreto sino de un Despacho judicial en el cual trabaja mucha gente, todo lo cual se hace en un marco de respeto personal.

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