Hablemos sobre la pensión familiar

seguridad social y pensiones

Por medio de la Ley 1580 de 2012 (reglamentada por el decreto 288 de 2014) se adicionan a la Ley 100 de 1993 los artículos 151A, 151B, 151C, 151D, 151E y 151F. En estos artículos se define la pensión familiar y los requisitos para acceder a ella.

La pensión familiar aplica, tanto para el régimen de ahorro individual con solidaridad (los fondos de pensiones privados), como para el régimen de prima media con prestación definida (Colpensiones), pero en cada régimen sus condiciones y requisitos para acceder a ella tienen cambios.

Ah, y tenga en cuenta que esta modalidad de pensión también aplica para los cónyuges o compañeros permanentes del mismo sexo.

Qué es la pensión familiar:

Es una prestación económica única (es decir, una sola pensión) que se reconoce a los cónyuges o compañeros permanentes que cumplan los requisitos consagrados en la  Ley 100 de 1993.

Requisitos Pensión Familiar en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Fondos de pensiones privados):

Para acceder a la pensión familiar en el régimen de ahorro individual con solidaridad  se debe cumplir con lo que indica el artículo 3 del Decreto 288 de 2014:

Adicionalmente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Fondos Privados de Pensiones)
  2. Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente. Esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno.
  3. Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados en la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). En caso de que estén en Administradoras diferentes, deberán trasladarse los recursos a la AFP donde se encuentre afiliado el (la) cónyuge o compañero (a) permanente titular.
  4. El titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar a salud (EPS) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993. El cónyuge o compañero permanente no titular será beneficiario del Sistema. Para los efectos de esta ley se entiende como cónyuge o compañero permanente titular, al cónyuge o compañero permanente que cuente con el mayor saldo en cuenta de ahorro individual.
  5. Ninguno de los cónyuges o compañeros permanentes podrá estar recibiendo pensión proveniente del sistema pensional, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales. Tampoco podrán estar recibiendo  beneficios Económicos Periódicos BEPS o cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado, que tengan como propósito ofrecer beneficios en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza.
  6. Ninguno de los cónyuges o compañeros permanentes podrán haber accedido con anterioridad a una pensión familiar.
Qué pasa si, una vez obtenida la pensión familiar en el Régimen de Ahorro Individual, fallece uno de los cónyuges o compañero permanente:
  • El supérstite deberá informar a la Administradora de Fondos· de Pensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o compañero permanente a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna.
  • El cónyuge o compañero permanente sobreviviente recibirá el 100% de la pensión familiar, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual el 50% de la pensión familiar pasa al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50% a los hijos. Agotada la condición de hijo beneficiario, el porcentaje acrecentará a los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente supérstite.
Qué pasa si, una vez obtenida la pensión familiar en el Régimen de Ahorro Individual, fallecen ambos cónyuges o compañeros permanentes:
  • Si existen hijos beneficiarios con derecho continuaran recibiendo la pensión familiar; de no existir hijos beneficiarios con derechos, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes por ende, en caso de quedar saldos estos harán parte de la masa sucesoral.
Qué pasa si, una vez obtenida la pensión familiar en el Régimen de Ahorro Individual, los  cónyuges o compañeros permanentes se divorcian o realizan cualquier tipo de separación legal:
  • Se extingue la figura de la pensión familiar  y el saldo que se disponga en la cuenta hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto excepto en los siguientes casos:

-En caso de que la Pensión Familiar se estuviese pagando bajo la modalidad de Renta Vitalicia, esta se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a recibir mensualmente cada uno el 50% del monto de la pensión que percibían.

-En caso de que la pensión reconocida fuese inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), cada uno tendrá derecho a recibir mensualmente, un beneficio económico periódico, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.

Requisitos Pensión Familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

Para acceder a la pensión familiar en el régimen de prima media con prestación definida  se debe cumplir con lo siguiente que enunció el artículo 2 del decreto 288 de 2014, que reglamentó esta ley:

  1. Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (COLPENSIONES).
  2. Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente. Esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno.
  3. El titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar a salud (EPS) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993. El cónyuge o compañero permanente no titular será beneficiario del Sistema. Para los efectos de esta ley se entiende como cónyuge o compañero permanente titular, al cónyuge o compañero permanente que cuente con el mayor número de semanas cotizadas al sistema.
  4. Ninguno de los cónyuges o compañeros permanentes podrá estar recibiendo pensión proveniente del sistema pensional, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales. Tampoco podrán estar recibiendo  beneficios Económicos Periódicos BEPS o cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado, que tengan como propósito ofrecer beneficios en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza.
  5. El valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente.
  6. Ninguno de los cónyuges o compañeros permanentes podrán haber accedido con anterioridad a una pensión familiar.
  7. En el evento de que uno de los cónyuges o compañeros permanentes se encuentre cobijado por el régimen de transición, consagrado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, la pensión familiar no se determinará conforme a los criterios fijados en ese mismo artículo.
Qué pasa si, una vez obtenida la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, fallece uno de los cónyuges o compañero permanente:
  • El supérstite deberá informar a la Administradora de Fondos· de Pensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o compañero permanente a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna.
  • El cónyuge o compañero permanente sobreviviente recibirá el 100% de la pensión familiar, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual el 50% de la pensión familiar pasa al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50% a los hijos. Agotada la condición de hijo beneficiario, el porcentaje acrecentará a los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente supérstite.
Qué pasa si, una vez obtenida la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, fallecen ambos cónyuges o compañeros permanentes:
  • Si existen hijos beneficiarios con derecho continuaran recibiendo la pensión familiar; de no existir hijos beneficiarios con derechos, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes por ende, en caso de quedar saldos estos harán parte de la masa sucesoral.
Qué pasa si, una vez obtenida la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, los  cónyuges o compañeros permanentes se divorcian o realizan cualquier tipo de separación legal:
  • Se extingue la figura de la pensión familiar  y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente un beneficio económico periódico, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.

Fuente: http://gybjuridicos.wordpress.com/2012/10/10/pension-familiar-ley-1580-de-2012/ (yo simplemente lo actualicé al año 2014)

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