
Si, hay empleados que son tan malos como una blasfemia, y dan gana de compartir con el mundo la mala experiencia que se tuvo con el susodicho para que nadie lo contrate. Pero según el Código Sustantivo de Trabajo, si los llega a referenciar mal podría meterse en un grave problema.
Lo anterior, porque las referencias laborales en ningún momento pueden vulnerar los derechos fundamentales del empleador, según lo ha reconocido el Ministerio de Trabajo (antes, Ministerio de Protección Social), en Concepto 10240 de 2010, radicación 215428:
El legislador laboral, en el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, consagró la prohibición de las “listas negras” cuando establece que se prohíbe al patrono “8) emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7° del artículo 57 (donde consta el tiempo de servicio, la índole de la labor, el salario devengado), signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de lista negra, cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio”. (lo encerrado entre paréntesis no hace parte del texto de la norma).
En este sentido, se pronunció la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de noviembre 28 de 2006, con la ponencia del Magistrado Eduardo López Villegas, en la cual señaló:
“…. Ciertamente, nuestra legislación laboral, en el numeral 8 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, es categórica en prohibir cualquier manifestación de lista negra laboral, toda práctica empresarial que por cualquier medio conduzca al señalamiento de quienes fueron sus trabajadores con el propósito de obstaculizar o excluirlos del mercado laboral, por cuanto la trasgresión se constituye en la violación de los derechos fundamentales del trabajo, al buen nombre…”
Significa lo anterior, que los actos del empleador en la utilización de medios que perjudiquen al trabajador en el acceso al mercado laboral, constituye una violación de los derechos fundamentales del trabajo y al buen nombre del trabajador; de manera que, se sugiere para el caso objeto de consulta que acuda a los Jueces de la República para que a través de las acciones consagradas en la Constitución Política, adopte la medidas necesarias para la protección de sus derechos.
Ahora bien, la Ley 1010 de enero 23 de 2006 “por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, señaló en el artículo 9°, las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, dentro del cual hacen parte los mecanismos de prevención y los procedimientos internos en las empresas.
De manera que, entendería la Oficina que el primer mecanismo de prevención de las conductas de acoso laboral es el Comité de Convivencia Laboral. Si una vez agotado como primera instancia el trámite ante este comité no se logró superar el conflicto presentado en virtud del acoso laboral, la víctima tendrá la facultad de presentar la queja directamente ante el Juez Laboral cuando se trate del sector privado; o al Ministerio Público o Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura cuando sea un servidor público.
Mi consejo legal, por tanto, es que usted como empleador, frente a los malos empleados, mejor se limite a cumplir con el artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo, que ordena que al momento del retiro del trabajador el empleador tiene dos deberes frente a él (claro, aparte del deber de pagarle la liquidación a tiempo):
1. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado
2. si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
Con sólo añadir esas tres cosas, usted se podrá dar por bien servido. No olvide, por demás, que también debe cuidarse de las referencias laborales que le pidan por teléfono, ya que si llega a comprobarse que las mismas vulneran los derechos fundamentales de un trabajador su empresa será responsable por este hecho, según el concepto ya citado.
Vaya… El Código Sustantivo de Trabajo fue diseñado para hacer de la vida de un empleador un infierno….
23 respuestas a “Señor empleador: Mucho cuidado cuando de referencias laborales”
Que grosería y altanería tan fea, espero no cruzarme con tipos como usted en mi vida, pobre de las personas que le rodean, lo malo de las redes y de este tipo de blog es que le dan la libertad a cualquiera a expresar sus necedades, deberia volver a su casa para que su querida mami le enseñe a ser educado, al colegio para que le enseñen a respetar y a la universidad para que le enseñen profesionalismo
, estimado abogado¡¡¡
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khI Grissiii ih IthYniira. JAJAJA, Dicen que uno no puede escuchar comentarios, pero en este se escuchó los llantos de un cobarde que no es capaz de sostener sus afirmaciones, a juzgar por el hecho de que no pone su nombre. Tranquilo, con su IP me basta. 186.81.103.100
Más bien usted debería buscar un psicólogo para que aprenda a lidiar con las demás personas que habitan este planeta, que podemos decir cosas que a usted no le gusten, o en su defecto burlarnos de gente de su condición. No es mi problema que alguien tan insignificante se delique con mis comentarios, como tampoco lo que piense de mí alguien tan inferior, cobarde y rastrero como usted.
Tampoco espero cruzarme con vos, ya que sería muy chistoso ver como se orina y no creo que su madre esté cerca para limpiarlo.
Finalmente, en mi casa, colegio y universidad fue donde me enseñaron a dar mis opiniones sin importar lo que gente como usted piense. Se llama tener criterio propio, cosa de la cual usted carece. Es más, estoy tan acostumbrado a lidiar, someter y burlarme de gente como usted, que mañana se me olvida de que existe. Así de irrelevante e intrascendente es usted para mí.
Espero que con este comentario haya entendido cuál es su lugar en la vida, y aprenda a no delicarse por todo lo que ve en internet. ¿O es que acaso le parece que yo tengo la culpa de la asquerosa vida que lleva?
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Buenas noches yo trabajé con una empresa 16 años ,tuve descargos con el abogado jurídico de la empresa por un mal despacho de mercancía.mi pregunta si uno se da cuenta que la empresa está dando una mala referencia por teléfono de uno ,se puede demandar .
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Buenas noches yo trabajé 16 años en una empresa tuve descargos con un abogado jurídico jurídico jurídico juridico por un mal despacho ,me terminaron el contrato .la empresa si uno se da cuenta que por teléfono están dando una maja referencia uno puede demandar.
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«Vaya… El Código Sustantivo de Trabajo fue diseñado para hacer de la vida de un empleador un infierno….» … es un comentario tan fuera de lugar, y por una sencilla razón, la mayoría de los trabajadores en Colombia tienen las de perder frente a empleadores que se valen de cualquier truco para dañar su hoja de vida, para no pagar liquidaciones, para despedirlos sin justa causa … pero si uno llegasé a presentar alguna queja ante las autoridades, de inmediato entras en lista negra … Creo que antes de hacer comentarios «innecesarios» mire los dos lados de la moneda. Buen día.
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Ya los miré, y me sostengo. Lo unico que ha hecho ese código por el trabajador es precarizarlo, dado que un empleador hace marullas para evadir su aplicación.
De buenas intenciones está empedrado el camino al infierno. No lo olvide.
Por demás, no creo que usted sea alguien indicado para decir que mis comentarios son innecesarios o fuera de lugar. Una cosa es que sea su opinión (respetable pero no se comparte) y otra cosa es que usted tenga autoridad para elevar sus opiniones a afirmaciones.
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Buenas, tengo una discapacidad y trabaje un año para un centro especial de empleo, se me hizo un despido disciplinario, fuimos a conciliación y salió improcedente. Mi temor es que en las entrevistas dicen que pedirán referencia a mi ultimo trabajo y me da miedo que den malas referencias mías, aun se demostrara que fue improcedente, que puedo hacer al respecto.
gracias.
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Por ley el último empleador no puede hacer eso. Además, usted tiene a su favor la conciliación que menciona. Si de ello quedó un documento entonces esa es su forma de desvirtuar esa mala referencia.
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Si yo renuncié por mutuo acuerdo y encuentro a mi ex empresa dando malas referencias más por llamada telefónica también es un problema para ellos?
Gracias
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Si
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Con todo respeto pero es de muy mal gusto al final del articulo leer que el codigo sustantivo del trabajo es un infierno para el empleador, ya que si no fuera por este muchos empleados ni siquiera! podrían valer sus derechos en una empresa.
El comportamiento en el ambiente laboral no es solo responsabilidad del empleado también del empleador ya que muchas por su cargo abusan! de los empleados
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El Código Sustantivo de Trabajo premia a los trabajadores ineptos y los equipara con los trabajadores honestos. Esto es tan cierto que muchas empresas se han ido del país por esta causa.
Así que no, no me parece un mal comentario. Máxime si el mismo código pasa por encima de la evidencia y censura a los empleadores para que no digan la verdad sobre el desempeño de un empleado determinado.
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Igual es un mal comentario …
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Para usted. Para mí no. Qué vamos a hacer?
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Usted es muy grosero al responder los comentarios.
Estudio una carrera pero no le enseñaron respeto y un buen argumento para refutar comentarios hacia su articulo.
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Katerín, yo no soy grosero: simplemente le doy a cada quien lo que se merece. Juegas juegos estupidos, reclamas premios estupidos.
Como en su caso, otra que cree que estudiar una carrera restringe la liberta de expresión de las personas y le imposibilita a hacerse respetar con contundencia y firmeza de cualquier subnormal que cree, en sus delirios de esquizofrénico, que puede venir a opinar sobre el trabajo y creencias de los demás, y luego sorprenderse porque se les responde.
Aquí alguien dejó un comentario personal, y yo le contesté de forma personal. Si no le gustó, DE MALAS. Te vas para otra página y listo. Eso hacen los adultos. Pero si quieren insistir sobre lo mismo, y meterme en debates bizantinos, entonces qué esperaban ¿Que les regale un televisor?
Más bien vaya a buscar la atención que su mamá no le dio en Twitter. Allá es donde la gente como usted pertenece.
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Hay alguna forma de darme cuenta si estoy en una lista negra?
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CLARO LLAMA A LA EMPRESA DE LA CUAL SALISTE Y HAZTE PASAR POR OTRA EMPRESA Y PIDE REFERENCIA COMO EMPLEADOR NUEVO
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Que puede hacer un empleado cuando un empleador hace una anotación en la hoja de vida una ves es retirado de la empresa si se presenta pruebas mediante correo electrónicos a partir de una acción de tutela sin que se llegue a un resultado de protección de los derechos al trabajo y cual seria el siguiente mecanismo a seguir, gracias
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Que hacer cuando un empleador hace una anotación en una hoja de vida de un empleado y como puede eliminarse esta cuando este es retirado de la empresa, si a un juez se le presenta pruebas mediante acción de tutela y no hay resultados
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Me parece un mal comentario donde dice que el código sustantivo del trabajo fue hecho para hacer un infierno a un empleador.
Recuerden que el respeto debe ser mutuo en las partes involucradas,
Qué también hay empleadores que maltratan de alguna manera a sus trabajadores
Y tener en cuenta que los trabajadores generan tantos recursos a las empresas
Que queda algo para pagarles a ellos.
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El Código Sustantivo de Trabajo premia a los trabajadores ineptos y los equipara con los trabajadores honestos. Esto es tan cierto que muchas empresas se han ido del país por esta causa.
Así que no, no me parece un mal comentario. Máxime si el mismo código pasa por encima de la evidencia y censura a los empleadores para que no digan la verdad sobre el desempeño de un empleado determinado.
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Creí que el examen al retiro del trabajo había quedado inexequible tasitamente por la expedición de la ley 100 que faculta a las EPS a prestar ese tipo de servicios, recordando que es un código de mas de 60 años y que para esa época las mismas no existían… puede que me equivoque.
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