El Código General del Proceso entrará a regir el 2016: Consejo Superior de la Judicatura

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¿Se acuerdan cuando les dije que los procesos monitorios entrarían a regir a partir del 1 de enero de 2017? Pues el Consejo Superior de la Judicatura adelantó la vigencia de este, y otros proceso del Código General del Proceso, según el Acuerdo No. PSAA15-10392 del 1 de octubre de 2015.

A decir verdad, no sé de dónde saldrá el dinero para implementar lo que falta de ese código, ni tampoco se sabe a ciencia cierta cuál es el grado de implementación de los programas de formación de funcionarios y empleados, y el nivel de infraestructura física y tecnológica (que en Cali, hay que reconocerlo, va viento en popa). En todo caso, según el Acuerdo No. PSAA15-10392 del 1 de octubre de 2015, para finales del año 2015, se contara con una adecuación tecnológica de 122 Salas de audiencia en las especialidades Civil y de Familia y de 253 Salas de Audiencia para los Juzgados Promiscuos, con lo que para el año 2016 el Consejo Superior de la Judicatura afirma que podrá cumplir con todos los requerimientos legales para las demás Salas de audiencia restantes y con ello entrará en vigencia en su totalidad la tan anhelada oralidad en los restantes Distritos, Tribunales, Juzgados y Promiscuos del País.

Lo anterior también implica que en materia de competencia desleal, protección al consumidor y propiedad industrial, la Superintendencia de Industria y Comercio también deberá de implementar el Código General del Proceso en sus actuaciones (aunque no entiendo por qué demonios tenía que esperarse tanto sabiendo que ellos no necesitan esa infraestructura para adelantar esos procesos)

Una respuesta a “El Código General del Proceso entrará a regir el 2016: Consejo Superior de la Judicatura”

  1. De antemano muchas Gracias Señor Juan Carlos por toda su información aquí compartida, me ha servido bastante!. Quisiera que ayudara (si es posible) a indicarme ¿donde debo ir a presentar la demanda de un proceso monitorio? (ya adquirí el formato de la demanda desde la pagina de la rama judicial) ¿A que juzgado debo dirigirme o que despacho es el indicado para ello? Muchas Gracias!

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