Hablemos del nuevo Código de Policía

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Actualizado el 18 de julio de 2018

Con la promulgación de la  Ley 1801  2016, se hace necesario hablar de este nuevo Código porque afectará de sobremanera muchas actividades de nuestro día a día.

¿Qué es? Es una norma de orden público y de carácter preventivo, que busca no sólo establecer las condiciones para la convivencia en el país al exigir a los ciudadanos el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, sino que también busca determinar el ejercicio del poder que tiene la Policía Nacional.

Para ello, el Código establece estos objetivos específicos:

1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana.
3. Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares.
4. Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de policía.
5. Establecer la competencia de las autoridades de policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía territorial.
6. Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional.

¿A quienes aplica? A todas las personas, independiente de si son naturales o jurídicas.

¿Cómo se aplica?

  1. Definiendo unas bases para la convivencia y la seguridad ciudadana, definidas a su vez en unas categorías de convivencia: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública.

1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.

2. Imponiendo deberes a los Policías, a saber:

1. Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.
2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.
3. Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.
4. Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de policía a aquellas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección constitucional.
5. Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente.
6. Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
7. Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas correctivas.
8. Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia.
9. Aplicar las normas de policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.
10. Conocer, aplicar y capacitarse e n mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia.
11. Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario.

 Sería bueno que desapareciera el punto 11 del artículo 10 de ese Código, porque una policía que no usa la fuerza no es una policía de verdad.

3. Definiendo quién ejerce el poder de polícia en orden jerárquico (Congreso, Asambleas Departamentales a la par con el Consejo Distrital de Bogotá, y consejos municipales) y de manera extraordinaria (alcaldes y gobernadores)

4. Definiendo los comportamientos contrarios a la convivencia, y que debe sancionar la Policía. Estos comportamientos se conocen como Contravenciones, y muy seguramente usted ya habrá escuchado algunas. No obstante, vale mencionar que el Código de Policía clasifica esos comportamientos así:

  1. comportamientos contrarios a la convivencia (riñas, agresiones, lanzar objetos o portar armas o  similares). Ojo, que aquí también se incluyen los elementos de un inmueble que ofrezcan riesgo a la vida de alguien.
  2. Comportamientos contrarios a la tranquilidad (como poner música a todo volumen, algo que sólo hacen algunos elementos poco evolucionados de las clases populares y algunos nuevos ricos con igual retraso evolutivo)
  3. Comportamientos contrarios a la convivencia en establecimientos educativos (Como vender droga o alcohol cerca de un colegio)
  4. Comportamientos que afecten a los niños, niñas y adolescentes. Incluso, el Alcalde puede citar a algunos de estos niños a programas de convivencia si realiza conductas contravencionales.
  5. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional (personas en condiciones de vulnerabilidad, discapacidad, niños, adultos mayores, mujeres en estado de embarazo). Por ahí alguno en el Congreso intentó incluir en esa lista, visible en el artículo 40 del Código, a los LGTBI y a los miembros de comunidades religiosas, y en lo personal considero que hicieron bien en eliminar ese aparte porque un gay, si bien merece nuestro respeto y apoyo a sus derechos, no es ninguna vaca sagrada ni sus gustos personales son excusa para ponerlos en el mismo pedestal de una mujer embarazada o de un anciano. Si fuera así entonces muy pronto todos los que midan menos de 1,50 también van a exigir privilegios. En cuanto a los miembros de comunidades religiosas, el Código está redundando porque ya estaban incluidos en las personas en condición de discapacidad mental.

5. Definiendo, garantizando y delimitando, el derecho de reunión

¿Y cómo cambia este Código las acciones posesorias y de servidumbre?

No mucho. En sí el Código establece que las acciones de policía,en materia de acciones posesorias, sólo buscan mantener el estatus quo mientras un juez falla de fondo. La misma se invoca mediante el procedimiento único de policía, que el Código define.

Tenga en cuenta que con este Código esa acción caduca en 4 meses desde que ocurrieron los actos perturbatorios. Por ende, a partir de la vigencia del Código de Policía usted no debe pensar dos veces antes de interponer estas acciones.

¿Afectará este código a los vendedores ambulantes (buhoneros) y a otros comerciantes?

Así es, y no será bonito. Por ahora no me extenderé mucho sobre este tema, ya que considero que el mismo demanda un artículo diferente y, por demás, tratar el tema aquí haría más extenso este artículo. No obstante, dejaré constancia que a partir de ahora no sólo habrá sanciones para quienes vendan en lugares no destinados por la Alcaldía, o la Gobernación, para ejercer estos actos de comercio, sino que además habrá sanciones para quienes, sin autorización, instale parlantes en las calles o de alguna manera se pegue a algún poste para robar energía mientras ejerce su actividad. Además, para el ejercicio de CUALQUIER actividad económica ahora se requiere que las personas cumplan con las siguientes obligaciones:

1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.
4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.

A esto hay que agregarle que, entre otras cosas, se considerará como comportamiento que afecta la actividad económica el vender o procesar alimentos en sitios no permitidos (como la calle), no presentar el comprobante de pago de Sayco y Acinpro, o vender pornografía.

¿Afectará a los parqueaderos?

Si, se les exigirá pólizas de responsabilidad civil extracontractual, seguridad permanente, y lo más importante: Se les exige espacio para parquear bicicletas!

¿Y a los distribuidores de celulares?

Esos llevarán la peor parte.

De ahora en adelante la policía podrá sellar los establecimientos en donde aparezca un celular robado, podrá destruir la mercancía que no cumpla con las normas de registro (o peor, que se encuentre que ha sido reprogramado o remarcado), o podrá imponer multas a quienes estén activando líneas telefónicas sin que primero hayan pedido los datos del comprador.

¿Y bajo qué procedimiento se interponen los reclamos que hagamos quienes nos veamos afectados por alguno de los comportamientos descritos en el nuevo Código de Policía?

Vale anotar que la Policía tiene ahora todo un abanico de acciones para reaccionar de manera inmediata a las actuaciones que detecten (de las cuales no hablaré hoy). Sin embargo, el principal será el Proceso Verbal Abreviado, que el Código describe en el artículo 223. Este procedimiento se desarrolla de la siguiente forma:

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Tenga en cuenta:

  1. El Código de Policía traerá su propio procedimiento, el cual es ajeno al Derecho Administrativo y no estará sujeto a las disposiciones del CPACA.
  2. El Código de Policía, por primera vez, considerará a las prostitutas como personas en condición de especial vulnerabilidad, por lo que el ejercicio de la prostitución no dará lugar a aplicación de medidas correctivas.
  3. Ningún policía podrá impedir que se graben sus procedimientos y el que lo haga incurrirá en causal de mala conducta. No obstante, algunas actividades quedarán sujeta a restricción legal.
  4. Lo anterior no aplicará a otras actividades, por lo cual grabar a los médicos en las EPS o IPS (por ejemplo) sigue siendo un atentado al derecho a la intimidad.
  5. Ya no se podrá vender perros en los parques. Quedará prohibido en los municipios de más de 100 mil habitantes.
  6. Si usted tiene perro, y deja que ande sólo en la calle, usted podrá hacerse acreedor a una multa.
  7. Todos los perros considerados como potencialmente peligrosos (según su raza o si fueron entrenados para atacar), deberán ser registrados y su venta o adopción implicará traspaso (como con los celulares)
  8. Obviamente, sigue siendo contrario a estas normas tener sexo en vía pública. Así que los animales que aún realizan estas prácticas quedan advertidos.
  9. Además, en este Código se define algo importante, y es la protección al habitante de la calle, mediante un modelo de atención integral.

NOTA: El 20 de abril de 2017, mediante sentencia C-223/17, la Corte Constitucional declaró inexequible «los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75, contenidos en el Título VI del Libro Segundo de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, por violación de la reserva de Ley Estatutaria establecida en el literal a) el artículo 152 de la Constitución Política. Los efectos de la anterior declaración de INEXEQUIBILIDAD se difieren en un término no mayor al agotamiento de las siguientes dos legislaturas, es decir, hasta antes del 20 de junio de 2019.» También hizo lo mismo con el artículo 162, sólo que su inexequibilidad es inmediata.

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7 respuestas a “Hablemos del nuevo Código de Policía”

  1. Esto es realmente interesante, eres un blogger muy profesional. Me he unido a tu RSS y deseo encontrar más cosas en este gran blog. Además, !he compartido tu sitio en mis redes sociales!

    Saludos

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  2. Me gustaría que fuera tan amable y me explicara que quiere decir el artículo 150 orden de policía y me diera un ejemplo de una orden teniente do en cuenta que tiene una sanción penal su incumplimiento muchas gracias

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  3. Dr, buen dia. Muy plausible su iniciativa, pero quiero señalarle que la ley 1801 de 2016, no manifiesta en sus artículos 87 y 92 que el comprobante de pago de derechos de autor deba se expedido por Sayco acinpro, tal como usted infiere. De hecho, esas entidades no son ningún monopolio, como que así lo ha aclarado la jurisprudencia constitucional que yo mismo he obtenido con mis demandas. El requisito es simplemente el pago de»derechos de autor «

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