¿Qué pasa con los trabajadores cuando se cierra la empresa?

derecho de los trabajadores
despido por cese de actividad

Actualizado el 18 de abril de 2020

¿Preocupado porque sabe que van a liquidar la empresa para la cual trabaja? ¿No sabe qué pasará con usted? Entonces le dedico este artículo.

Lo primero: No es lo mismo que cierren la empresa a que la vendan y cambien de dueño

Ambos conceptos son diferentes y tienen implicaciones distintas:

  1. Si venden la empresa, lo que sucede es que esta continúa pero en manos de otro dueño que será su nuevo empleador, por lo que se configura el fenómeno de la sustitución de patronos, que como el mismo código Sustantivo de Trabajo establece, no altera, no termina ni modifica los contratos de trabajo vigentes al momento de producirse el cambio o sustitución de patrón (empleador) (Art. 67 C.S.T).
  2. Si cierran la empresa, es obvio que esta no continuará y usted no tendrá a quién prestarle el servicio, lo que da lugar a la terminación del contrato de trabajo (art. 61 C.S.T)

¿Y qué pasa conmigo si liquidan, o cierran, la empresa para la cual trabajo?

Lo que pasa con un empleado cuando a su empleador le da por cerrar la empresa por el motivo que sea (por lo general, asociado a baja rentabilidad), es que será irremediablemente despedido.

Sin embargo, lo que pocos empleados en esta condición saben es que el cierre de la empresa NO ES UNA CAUSAL DE DESPIDO JUSTIFICADA. Es más, el numeral 6 del artículo 67 de la ley 50 de 1990 establece lo siguiente:

Cuando un empleador o empresa obtenga autorización de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada.

Es decir, un empleador que quiera cerrar su empresa debe contemplar las indemnizaciones de todos sus empleados por despido sin justa causa.

despido por cese de actividad

¿Y cómo se calcula la indemnización por despido sin justa causa?

Depende del tipo de contrato que tenía, la fecha en la que ingresó y del salario que se gana:

  1. Si su contrato es a término indefinido, la indemnización por despido sin justa causa se calcula como aparece en esta tablita:
cálculo despido sin justa causa.png

(Fuente: Finanzas Personales)

Es decir, cada año que usted trabajó le tienen que dar en dinero ese número de días que aparece en la tabla. Ese dinero se calcula partiendo de lo que usted se ganaba, de modo que si trabajó cinco años, y su salario era inferior a 10 SMLMV, a usted le deben dar un pago equivalente a 30 días de su salario y cuatro pagos de 20 días de salario cada uno. Si no trabajó cinco años, sino 4 años y medio, entonces le deben dar un pago de 30 días de su salario, tres pagos de 20 días de ese salario cada uno y un pago de 10 días de ese salario (porque es proporcional a lo que trabajó.

Si no me entendió lo que le dije, los amigos de Finanzas Personales nos pone este ejemplo práctico:

Juan ingresó a trabajar el 21 de abril de 2012 y lo despidieron el 22 de octubre de 2015. Eso significa que trabajó en total 3 año,s, 6 meses y 2 días, lo que se traduce en un total de 1.262 días. Tiene un salario de $2‘000.000, lo que se traduce en un salario diario de $66.667 (al dividir el total, por 360). Para saber cuánto le corresponde de indemnización, se debe hacer esto:

1. Sabiendo que para el primer año se calcula sobre 30 días, entonces se obtiene:
$66.667×30 = 2‘000.000

2. Para el resto de los años, se sabe que se pagan 20 días por cada año. Para eso, se hace un cálculo aproximado, sabiendo que de los 1.262 ya se descontó el primer año, quedan 902 días:

902 días / 360 días (año)= 2,5 años

3. Sabiendo que después del segundo año se calcula la indemnización por 20 días, entonces se obtiene:

2,5 años x 20 días por año= 50,1 días de salario para indemnizar

4. Se hace el cálculo teniendo en cuenta el salario diario:

50,1 x $66.667= $3‘340.741

5. Se suma el primer año y el resto del tiempo laborado:

Año 1 $2‘000.000
Restante $3‘340.741
Indemnización total por $5‘340.741

2. Si su contrato es a término fijo: Basta con que le paguen los salarios que le faltan para cumplir el contrato a término. Así, si a usted lo contrataron para que trabajara un año, y lo echaron a los 3 meses, le deben de pagar los salarios de los 9 meses qu faltan.

3. Si el contrato es de obra o labor: Le deben de pagar lo pactado por las obras o labores que no alcanzó a realizar.

9 respuestas a “¿Qué pasa con los trabajadores cuando se cierra la empresa?”

  1. Buenos dias, si la empresa aparece en el rues en liquidacion, pero a los trabajadores no los han reunido para liquidarlos que pasa con esos trabajadores, los tienen que indemnizar?

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  2. Buenas tardes abogado mi pregunta es la siguiente: tengo un hijo de 4 años, el padre la mayoría de las veces incumple con la cuota mensual pactada en el bienestar f. Y cuando lo hace la da incompleta,es irresponsable y no se preocupa por el bien del niño. Llama pocas veces y siempre exige su derecho. en una oportunidad salí del país y se negó a dejárselo llevar, ahora tengo la posibilidad de volver a viajar y quisiera llevarme el niño. Que podría hacer para que el padre acceda a firmar el permiso? En caso de que lo haga podría ser un permiso donde yo pueda venir he irme con el menor sin necesidad de estar firmando dicho permiso? Muchas gracias

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  3. Buenas tardes abogado mi pregunta es la siguiente: tengo un hijo de 4 años, el padre la mayoría de las veces incumple con la cuota mensual pactada en el bienestar f. Y cuando lo hace la da incompleta,es irresponsable y no se preocupa por el bien del niño. Llama pocas veces y siempre exige su derecho. en una oportunidad salí del país y se negó a dejárselo llevar, ahora tengo la posibilidad de volver a viajar y quisiera llevarme el niño. Que podría hacer para que el padre acceda a firmar el permiso? En caso de que lo haga podría ser un permiso donde yo pueda venir he irme con el menor sin necesidad de estar firmando dicho permiso? Muchas gracias

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  4. Gracias Dr. Juan Carlos Muñoz … me podría orientar en base al C.G.P. en lo siguiente: Por documento privado el dueño de un lote rural de mayor extensión, dedicado a casa de recreo, autorizó a una asociación sin animo de lucro (acueducto veredal) a construir dicho acueducto para ocupar cuatro pequeños lotes (para represa, tanque de almacenamiento, servidumbre de acueducto y servidumbre de tránsito ) hace aproximadamente 30 años: La asociación quiere legalizar por proceso de pertenencia dichos lotecitos: Mis inquietudes son:

    1.- Serían dos procesos de servidumbre (una de tránsito y otra de acueducto) u uno solo por las dos servicumbres ?

    2.- Serian dos procesos de pertenencia (uno por el lote de la represa y otro por el del lote del tanque de almacenamiento) o uno solo por los dos lotes.

    3.- Quien sería el competente. LOS LOTECITOS ESTÁN EN SITIOS DIFERENTES DENTRO DEL LOTE DE MAYOR EXTENSIÓN.

    Dr. Juan Carlos, le agradezco su colaboración, gracias. Alberto Londoño Mira.

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